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México, Distrito Federal
Preguntas al Abogado

HOSTIGAMIENO SEXUAL EN EL TRABAJO

1.- ¿Que es o como se presenta el hostigamiento sexual?

R= El Hostigamiento sexual como conducta antisocial, lesiona la dignidad de las personas principalmente de las mujeres, trayendo como consecuencia la inseguridad y frustración en éstas, además de que se ve deteriorada la esfera laboral; así como las relaciones interpersonales. Esta conducta se ve encabezada principalmente por la discriminación y desigualdad que se ha vivido y desafortunadamente no ha cambiado con el tiempo; el esquema de roles otorgados a hombre y mujeres donde generalmente el superior jerárquico en las diversas estructuras de la empresa la encabezan los hombres; mientras que a las mujeres se les ha asignado un rol inferior y con ello la mayoría de las mujeres se sienten intimidadas por sus acosadores quienes las amenazan con ser despedidas de su empleo, de tomar represalias dentro o fuera de la empresa; asumiendo una postura de tolerancia ante el miedo de ser tachadas como las culpables de dichas actitudes, y ante la circunstancia de que la mayoría de estas mujeres que trabajan lo hacen por ser la única fuente de sustento que tiene su familia; situación que la orilla a callar, y tolerar el hostigamiento sexual.

2.- ¿En términos de ley se encuentra prohibido el hostigamiento sexual?

R= En el Código Penal del Distrito Federal, en su numeral 179 contempla la figura jurídica de hostigamiento sexual y es castigado con pena corporal. La ley Federal del Trabajo, no contempla específicamente al hostigamiento sexual, pero si la contempla de manera general en sus artículos 3, 51 fracción II , III y 132 fracción VI que establecen que "El trabajo es un derecho y un deber social, No es articulo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un deber económico decoroso para el trabajador y su familia, que es obligación de los patrones Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra y que además el patrón no debe faltar a la probidad u honradez ni en realizar actos de violencia, amenazas injurias, malos tratamiento u otros análogos hacia sus trabajadores, en la relación de trabajo. Por ultimo es importante hacer mención que al respecto existe El convenio sobre la discriminación de la OIT Ratificado por México el 11 de septiembre de 1961 quien en su artículo primero nos dice que el término discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

3.- ¿Que pueden hacer los trabajadores que se encuentren situados en este problema?

R= Realizar la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público para sancionar penalmente al hostigador o en su defecto demandar laboralmente la rescisión de su relación de trabajo con responsabilidad para el patrón, debiendo el trabajador separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha del hostigamiento, teniendo derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del articulo 50. de la Ley Federal del Trabajo.

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