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Preguntas al Abogado

RENUNCIAS EN BLANCO DEL TRABAJADOR.

¿QUE DEBEMOS ENTENDER POR RENUNCIAS EN BLANCO DE UN TRABAJADOR?

Normalmente cuando un trabajador tiene la necesidad de un empleo, acepta las condiciones establecidas por el patrón desde el inicio de su relación de trabajo. Es aquí cuando el patrón le pide al trabajador que firme varias hojas en blanco con la condición de que le dará el empleo. Al firmar el trabajador estos documentos en blanco, esta aceptando anticipadamente que le burlen sus derechos no solamente laborales, sino de otra índole. Estas hojas en blanco firmadas por el trabajador, pueden ser utilizadas en su perjuicio por el patrón de muchas maneras.

¿CÓMO SE UTILIZAN ESTOS DOCUMENTOS EN BLANCO FIRMADAS POR EL TRABAJADOR?

Es una practica patronal de antaño; estos documentos son utilizados de muchas maneras; las hay desde aquellos que son llenados por el patrón para simular que el trabajador tiene una deuda económica con él, hasta aquella que es la más clásica, cuando el patrón despide injustificadamente de su empleo al trabajador y este lo demanda ante las autoridades laborales reclamándole el cumplimiento de sus derechos, como son la reinstalación o la indemnización. Es aquí cuando el patrón llena esas hojas en blanco que firmo el trabajador cuando ingreso a laborar; indicando en dichos documentos que el trabajador recibió su liquidación y además renunció voluntariamente a su empleo; para que de esta manera acredite dicho patrón en algún juicio laboral, situándose en una posición ventajosa; que nunca despidió al trabajador de su empleo, o que le pago todas sus prestaciones; cuando que en realidad sucedió lo contrario.

¿CÓMO SE PUEDE DEFENDER EL TRABAJADOR ANTE TAL SITUACIÓN?

Pues hay la recomendación de carácter preventivo; que es aquella en la que se le indica al trabajador que desde el inicio de la relación de trabajo, NUNCA DEBE FIRMAR ningún documento en blanco. Situación que es imposible, por que si no lo hace; no le dan el trabajo. Existe otras recomendaciones de carácter procesal; que entre otras esta aquella; en la que al existir un juicio laboral y el patrón exhibe un documento preelaborado unilateralmente por él, manifestando una renuncia por el trabajador; es aquí donde se debe impugnar de alterado en su origen dicho documento; pues sin desconocer la firma que lo contiene; si se puede argumentar que la hoja en blanco, fue llenado en el texto tanto de la liquidación como el de renuncia; posterior al origen de la firma; según rasgos de la escritura del llenado prefabricado. Existen otras en las que tratando de evidenciar la mala elaboración del llenado del texto de renuncia, se demuestra que no pudo haber sido el trabajador que manifestó su voluntad de renunciar o de recibir cantidad alguna de liquidación.

¿EN LA PRACTICA, LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO QUE HAN RESUELTO AL RESPECTO?

La ley es muy clara al decir que toda renuncia de derechos debe estar ratificada por el trabajador ante las autoridades laborales para que tenga validez; pero lejos de proteger al trabajador con dicho principio; las autoridades del trabajo apartándose del sistema proteccionista de la ley federal del trabajo, han adoptado un criterio de derecho privado y le dan plena validez a una renuncia de derechos; sin que se encuentre ratificado por el propio trabajador ante las autoridades competentes. Y recuerda que los derechos se defienden ejerciéndolos.

lic. Uriel Islas Rodríguez
Lic. Jesús Luna Arias

Teléfonos donde pueden consultar 0445519256370
0445516779788

Correos electrónicos: asesoriaprocuracion_solidaridad@yahoo.com.mx
jesusanau@yahoo.com

 

 

 
 
 
 
 
 

 

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