México, Distrito
Federal |
Preguntas al Abogado¿EXISTEN LEYES QUE REGLAMENTEN LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO?Nuestra constitución política establece en su artículo 123 fracción XV la obligatoriedad del patrón de observar de acuerdo a la naturaleza de la negociación los preceptos legales sobre higiene y seguridad y adoptar medidas adecuadas para prevenir accidentes . La Ley Federal del Trabajo también establece obligaciones y derechos para los trabajadores en materia de seguridad e higiene, en su artículo 132 fracciones XVI, XVII, y XVIII la obligatoriedad del patrón de instalar con los principios de seguridad e higiene las medidas necesarias con el objetivo de prevenir riesgos de trabajo, así como adoptar las medidas necesarias para evitarlos. En sus articulas 472 a 487 define los riesgos de trabajo y enfermedades profesionales, así como las definiciones de incapacidades e indemnizaciones que se tendrán que cubrir al trabajador que se vea afectado por estas situaciones. Es importante destacar que en el articulo 489 este menciona que "No libera al patrón de responsabilidad" aunque el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador. En el artículo 490 establece una sanción al patrón, en los casos de falta inexcusable del patron las indemnizaciones se aumentara hasta un 25% a juicio de la junta. Hay falta inexcusable del patron si; El papel de las autoridades de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad esta contemplada en los artículos 540, 541 en particular la fracciona VI y VII También los sindicatos a través de los contratos colectivos pueden establecer la organización de las comisiones mixtas para el cumplimiento de determinados funciones, según lo establece el articulo 392.
Lic. Jesús luna Arias 0445516779788 |
México, Distrito
Federal |