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México, Distrito Federal
Preguntas al Abogado

LA LIBERTAD SINDICAL ¿MITO O REALIDAD?

Por Lic. Jesús Luna

En México la libertad sindical esta consagrada en nuestra Constitución Política en su articulo 123 fracción XVI misma que dice "Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc."

Siendo un derecho el poder asociarse esto no tendría sentido practico, si la organización resultante no goza del derecho de entablar relaciones de representación colectiva, de reivindicar, proteger y mejorar su interlocución ante su empleador, es decir esta libertad consagrada y reconocida por la Constitución y la Ley, forman parte, con la Contratación Colectiva y la huelga la trilogía que conforma el Derecho sindical.

En la Ley Federal de Trabajo en sus artículos del 356 al 385 se reglamenta este derecho de asociarse, así tenemos que en su articulo 357 dice "Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa." El Art. 359 nos dice que los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos es decir como se organizaran y definir su programa de acción. En los artículos del 363 al 365 se menciona quienes no pueden formar parte de los sindicatos como es el caso de los trabajadores de confianza, cual es el mínimo de trabajadores para constituir el sindicato, y que se requiere y ante que autoridad presentarlos, dependiendo la competencia sea Federal o locales articulo 366 nos dice los caso en los cuales se podrá negar el registro del sindicato. Qu3e son:
1.- si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356 es decir constituirse para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores.
2.- Si no se constituyo con el numero de trabajadores según el articulo 364 , es decir con mas de 20 trabajadores.
3.- Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365 que son; Copia autorizada del acta de asamblea constitutiva, lista con nombre y domicilio de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones y copia autorizada de los estatutos.
Sin embargo en nuestro país es una verdadera encrucijada obtener un registro sindical, por la capacidad discrecional de las autoridades laborales haciendo casi imposible el conseguirlo por las exigencias que se hace a los solicitantes del registro sindical

Pero no solo las autoridades laborales ponen obstáculos para el ejercicio de sindicalizarse, los patrones lo que hacen es despedir en el mejor de los casos a los principales promotores lo cual también esta prohibida por la Constitución Política en su Fracción XXII

Esta y otros tipos de violaciones a nuestra Constitución y a la ley Federal de Trabajo solo podrán evitarse si como lo menciona el compañero Martín Esparza Secretario general del SME "Los movimientos sociales que se han mantenido aislados se reagrupen con el objetivo de frenar el proyecto de los dueños del dinero que no quieren que exista la soberanía ni la independencia sino solo la acumulación de capital"

Lic. Jesús Luna Arias 0445516779788
Lic. Uriel Islas Rodríguez 0445519256370
Lic. Delia Esquivel Guzmán 0445514933816
DESPACHO 57546275

 

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