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PREGUNTAS AL ABOGADO:

 

¿EN QUÉ TE AFECTA LA REFORMA A LEY DEL ISSSTE?

 

La Nueva Ley del ISSSTE: Un atentado a la Seguridad Social y a los derechos de los trabajadores.

 


Pedro S. Villegas Rojas *

Objetivos y principios de la seguridad social

La Seguridad Social es parte de una visión de política y estrategia integral que compromete la cultura de la solidaridad, del desarrollo humano, de los individuos de una sociedad y la previsión social.

Es por lo tanto una responsabilidad colectiva y no meramente individual que surge por una necesidad de los sectores más necesitados por los avatares de la vida y los riesgos del trabajo, en tiempos en que, como hasta ahora, los empleos precarios, el desempleo y el subempleo crecen en forma alarmante (ver "Trabajo y Democracia Hoy" número 80, Páginas 19 a 22).

Es así que la lucha del movimiento obrero incorporó rápidamente como una de sus reivindicaciones claves la seguridad social contra las enfermedades, los accidentes de trabajo y el desempleo.

"La Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales. La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con justicia social". (Convenio 102 de la OIT).

Cabe decir que la Solidaridad, la Universalidad, la Integralidad, la Unidad y la Subsidiaridad participativa, son los principios de la Seguridad Social.

Antecedentes de la Ley del ISSSTE

En 1959 el presidente de la República Adolfo López Mateos, presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de Ley que creaba el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El 30 de diciembre del mismo año es publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley del ISSSTE, con la que se creó propiamente esta Institución como un organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio conformado por las aportaciones de los trabajadores, las Dependencias o Entidades y el Gobierno. En enero de 1960 comenzó sus actividades, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, antecedente del ISSSTE, se transforma en 1960.

La seguridad social en México esta contemplada en el artículo 123 Constitucional, en el apartado "A" fracción XXIX y en el "B" fracción XI; por tal motivo a raíz de la aparición del aparatado "B" del artículo 123 Constitucional, al ISSSTE le ha sido encomendada la tarea de atender a los trabajadores precisamente sujetos a este apartado.

Los beneficiarios de este Instituto comprende a trabajadores, y sus familias, que trabajan para la federación, para el gobierno del Distrito Federal, para los Poderes de la Unión y, rige también para aquellos trabajadores de Organismos Públicos que por Ley o por acuerdo del Ejecutivo Federal sean incorporados al régimen; aproximadamente a un total de 2.8 millones de trabajadores cotizantes y pensionados, además de dar cobertura de servicios médicos a 10 millones de beneficiarios derechohabientes.

El ISSSTE y su ley reglamentaria, es la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extienden a los familiares de los trabajadores.

En 1963 surgió la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 Constitucional y, en ella, se incluyeron los seguros, servicios y prestaciones como contraprestación de la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores.

Hasta antes de la entrada en vigor de la Nueva Ley del ISSSTE (1°. de abril de 2007), se comprendían en ella 21 seguros, prestaciones y servicios en favor de los trabajadores al servicio del Estado.

Nueva Ley del ISSSTE

El debate sobre las recientes reformas a la Ley del ISSSTE aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas el sábado 31 de marzo del año en curso, por cierto en un día en el que el DOF no suele publicarse, vigentes a partir del 1°. de abril del presente año, se ha centrado básicamente en el terreno político más que en conocer los nuevos requisitos por lo cuales los trabajadores que cotizan al ISSSTE podrán aspirar a una pensión, ya que incluso, la Pensión por Jubilación desaparece en la Nueva Ley del ISSSTE.

En tal sentido, parece que los reformadores dan por hecho que la población que cotiza a este sistema de seguridad social, acepta el incremento de la edad, los años de servicio y los años de cotización, así como el porcentaje que en el 2012 llegará al 6.125% del salario de los trabajadores para financiar una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, ya que lo dado a conocer en sus análisis no se ocupa en discutir estos aspectos que más les interesa y pueden comprender los trabajadores, puesto que se refieren a la modificación de fondo de sus derechos adquiridos, sino que por el contrario, toda la discusión tiene como centro la disputa por el control del nuevo aparato financiero del PENSIONISSSTE entre dos de los "dirigentes" sindicales mayormente cuestionados por sus bases en lo que se refiere a su actuación sindical, aún y cuando es importante saber de que manera administrará e invertirá el dinero de los trabajadores (en proyectos de vivienda, energía, gas, petroquímicos y carreteras), pero que sin embargo lo que realmente preocupa a los trabajadores es tener la certeza de que al final de su vida laboral, o incluso en caso de riesgo de trabajo, tendrá la garantía de contar con una pensión por el resto de su existencia, para sí o su familia.

Aún así, la nueva figura que ha sido creada para supuestamente proteger a los empleados públicos que no cuentan con ninguna garantía laboral emanada de la norma del trabajo y "garantizar" mejores pensiones al término de la vida laboral del trabajador, a costa de un gran número de desempleados y fomentando la contratación de trabajadores sin estabilidad en el empleo (eventuales, por honorarios o de empresas terciarias "out sourcieng"), tiene como meta concentrar las aportaciones de los casi 2.4 millones de trabajadores federales, de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal por un término de tres años en un aparato denominado PENSIONISSSTE, para luego dejarlos en manos de las AFORE que más les convenga por darles mejores rendimientos en el mercado especulativo, como si los trabajadores fueran expertos corredores de bolsa o financieros.

En fin, la nueva Ley del ISSSTE plantea lo mismo que se les impuso a los trabajadores que cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la reforma de 1995 a la Ley del Seguro Social (LSS), al trasladar los recursos de los trabajadores por concepto de cotizaciones a un sistema de capitalización individual que quedó en manos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE).

Por ello, no cabe duda que esta reforma, al igual que la de la LSS y vivienda, y las que le pueden seguir a estas, como la laboral y fiscal, forman parte de las reformas estructurales y sociolaborales que obedecen a las recomendaciones del Banco Mundial, dictadas a los gobiernos de México desde el año 2001, de acuerdo al documento denominado "Una agenda Integral de Desarrollo para la Nueva Era. Síntesis", Marcelo M. Giugale, The Wordl Bank, Washington, D. C. 2001, que entre otras cosas plantea lo siguiente: "…Además de fortalecer la industria bancaria, otra área decisiva del sector financiero es la reforma del sistema público de pensiones (ISSSTE) y sus vínculos con el fondo público de la vivienda (INFONAVIT). Le corresponderá a este sexenio presidencial proporcionar una fuente más confiable de ahorros a largo plazo a los empleados federales, que permita la conversión de su plan de pensiones actual al mismo esquema de aportes definidos, capitalizado y administrado en forma privada usado por los trabajadores del sector privado…".

En ese sentido, fueron varios los argumentos para la creación de esta Nueva Ley del ISSSTE utilizados desde el gobierno de la República, así como por los partidos políticos que la aprobaron, sin embargo dos de ellos fueron los que más esgrimieron para justificar una Nueva Ley, que de antemano ya estaba acordada

1.- Que la vieja Ley del ISSSTE publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1983, consideraba un sistema de reparto, "en el cual las aportaciones de los cotizantes pagan las pensiones de los jubilados y que, en razón del progreso económico y el mejoramiento de las condiciones de salud que nuestro país ha experimentado en los últimos años, los mexicanos tendemos a vivir más años y a tener menos hijos, lo cual en el caso concreto del ISSSTE, ha tenido como resultado la disminución en la relación del número de trabajadores activos por pensionado, así como el consiguiente aumento de la duración del pago de las pensiones".

Cuando vemos que la realidad del país es que apenas se crean unos 300 mil empleos al año, pese a que se necesitan 1 millón 250 mil empleos cada año para incorporar a las nuevas generaciones, ello sin contar con el número de trabajadores que se quedan sin empleo; aunado a que es precisamente en ese sector público en donde no hay lugares de trabajo para el ingreso de trabajadores de base, pues lo mejor para las Dependencias y Entidades públicas, como patrones, es contratar a trabajadores con un supuesto "contrato por honorarios" o en el mejor de los casos a personal eventual, sin reconocerles ningún derecho laboral; de la misma manera al ser los salarios precarios por tener una pérdida en su poder adquisitivo de un 85% de la Canasta Obrera Indispensable calculada en $250 diarios (cinco salarios mínimos generales vigentes en el D. F.), obviamente este salario no beneficia al porcentaje de cotización al Instituto. Por último, se culpa a los trabajadores de atreverse a vivir más años, ya que con ello lo único que ocasionan es que el ISSSTE se desfinancie, aunque toda su vida laboral hayan cotizado, pues los recursos que generaron se esfumaron.

2.- Por otro lado, hablaban que "la transición demográfica nacional aumentó el lapso de tiempo durante el cual los pensionados requieren de servicios de salud, por lo que el perfil epidemiológico de la población cambió de enfermedades infecciosas a enfermedades crónico-degenerativas, las cuales son más costosas y requieren de tratamientos prolongados, además de que el costo de los medicamentos necesarios para atender estas enfermedades crónico-degenerativas se han incrementado por arriba de la inflación".

Como si los trabajadores fueran los que decidieran las políticas de salud y financieras de los gobiernos en turno, para destinar una gran cantidad de recursos para financiar rescates financieros (por cierto para luego concesionar nuevamente los servicios rescatados) y un grosero porcentaje a los sistemas de salud de los derechohabientes que en nada ayuda a costear programas de medicina preventiva en beneficio de la población, lo cual garantizaría llegar a una longevidad más sana, anticipándose a combatir las enfermedades crónico-degenerativas y no, una vez teniendo el problema, querer resolverlas, efectivamente con medicamentos más caros que son resultado de la apertura comercial especulativa y desleal.

Para lograr enfrentar esos problemas es que se propone que los trabajadores sean, los que una vez más, sacrifiquen sus ingresos y sus derechos ya adquiridos, por lo tanto, no debe sorprendernos la campaña y los argumentos que se han dado a favor de la modificación y que han culminado con la derogación de la Ley del ISSSTE de 1983, para darle paso a la Nueva, que para "salvar al ISSSTE", hace que a sus cotizantes, entre otras cosas, se les incremente el porcentaje de su salario para el financiamiento del mismo y los condiciona a un nuevo esquema de años de servicio y de edad para el disfrute del derecho a una pensión, que no sólo es aplicable a los trabajadores de nuevo ingreso, sino a los trabajadores que actualmente laboran para las dependencias gubernamentales, vulnerando con ello el principio de derecho laboral de la irrenunciabilidad de derechos que es una garantía Constitucional enmarcada en los artículos 14, 16 y 123 aparado A, fracción XXVII.

La Nueva Ley del ISSSTE establece:

1. La transformación de los 21 seguros, prestaciones y servicios que se tenían, para dar paso a un esquema de cuatro seguros individuales y, por otro lado, al otorgamiento de las prestaciones y servicios (artículos 3 y 4 Nueva Ley del ISSSTE).

Seguros Prestaciones y Servicios
I.- De salud, que comprende:a) Atención médica preventivab) Atención médica curativa y de maternidad, yc) Rehabilitación física y mentalII.- De riesgos del trabajoIII.- De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, yIV.- De invalidez y vida I.- Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptosII.- Préstamos personalesIII.- Servicios socialesIV.- Servicios culturales

2. La migración de un sistema solidario al de un sistema de cuentas individuales, donde sean los trabajadores los que financien su seguridad social, eximiendo al Estado de esa, su responsabilidad; por lo tanto, el trabajador será el que dependiendo de las aportaciones que haya generado, puede ser objeto a una pensión que le ayude a sobrevivir por todo el tiempo que le duren sus aportaciones, o bien a conformarse únicamente con una pensión garantizada de $3,000, a sabiendas de que tendrá en los primeros tres años que concentrar sus cotizaciones en una nueva estructura financiera como lo es el PENSIONISSSTE, para luego optar por una Administradora de Fondos para el Retiro, que le cobrará comisiones por manejar sus ahorros. Desapareciendo con dicho sistema el carácter solidario, público, redistributivo e integral de la seguridad social.

3. Que el trabajador aporte el 2.75% de su salario para financiar el SEGURO DE SALUD, más el 0.625% para disfrutar del mismo seguro sus familiares derechohabientes. Las Dependencias o Entidades patrones, aportaran el 7.375% del salario de cotización para los trabajadores en activo y sus familiares derechohabientes y el 0.72% para financiar el seguro de salud de los actuales pensionados y familiares derechohabientes. El Estado aportara una cuota social diaria del 13.9% por cada trabajador, de un salario mínimo general para el D. F. vigente al 1°. de julio de 1997 ($26.45) actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de la Ley

4. El aumento gradual al porcentaje de cotización de los salarios de los trabajadores para financiar el SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ del 3.5% a partir de la entrada en vigor de la Ley (1°. de abril de 2007) hasta llegar al 6.125% en el 2012; las Dependencias o Entidades, como patrones, solamente aportarán un 5.175% del salario del trabajador, es decir, existe una diferencia de casi 1%. Asimismo se establece una cuota social diaria que el Estado debe de aportar para cada trabajador, consistente en un 5.5% de un salario mínimo general para el D. F. vigente al 1°. de julio de 1997 ($26.45) actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de la Ley.

Años Cuota a cargo del trabajador
1°./abril/2007 3.5%
2008 4.025%
2009 4.55%
2010 5.075%
2011 5.6%
2012 6.125%

5. Se sustituye el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; proponiendo además, que las reservas del SAR deberán invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal o en otros valores de alta calidad crediticia que determine la SHCP.

6. Para poder aspirar a una PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, el trabajador deberá contar con 25 años de cotización (antes eran solamente 10 años de servicio) y una edad de 60 años.

7. El trabajador para poder aspirar a una PENSIÓN POR VEJEZ (equiparable a la Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios), deberá contar con 25 años de cotizaciones (antes 15 años de servicio), así como una edad de 65 años (antes 55 años de edad).

8. La desaparición de las jubilaciones dinámicas por años de servicio para poder aspirar a la PENSIÓN POR JUBILACIÓN y a la PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. Asimismo impone un nuevo esquema para la PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA y contempla la PENSIÓN POR VEJEZ que se equipara a la Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, aunque la edad aumenta y se requieren determinados años cotizados, así como la PENSIÓN GARANTIZADA.

9. Las Pensiones y Jubilaciones que actualmente se otorgan a los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes, a la entrada en vigor de esta Ley estarán a cargo del Gobierno Federal en los términos y condiciones de la Ley abrogada.

10. La Nueva Ley del ISSSTE considera un nuevo esquema para los trabajadores en activo, donde tendrán la opción de recibir o no un BONO DE PENSIÓN DEL ISSSTE

a) Los trabajadores que OPTEN POR RECIBIR UN BONO DE PENSIÓN DEL ISSSTE, se les depositará a su cuenta individual y en él se les reconocerá sus derechos que hayan generado hasta el día de la entrada en vigor de la nueva Ley (1°. de abril de 2007) con el fin de permitirles migrar inmediatamente al nuevo sistema de cuentas individuales, es decir aceptarán regirse por la Nueva Ley, en la inteligencia de que el Bono de referencia no lo tendrá el trabajador en sus manos hasta que éste se haya pensionado cumpliendo con los nuevos requisitos impuestos por la Ley, en ese sentido el manejo e incremento del Bono, así como el de las nuevas aportaciones al régimen de seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, estarán a cargo de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) pública y después privada, que desde luego, cobrarán comisiones por el manejo del dinero del trabajador.

b) Los trabajadores que NO OPTEN POR RECIBIR UN BONO DE PENSIÓN DEL ISSSTE y que hasta antes del 31 de diciembre de 2009

I. Hayan cotizado 30 años o más (hombres) y 28 años o más (mujeres), tendrán derecho a la PENSIÓN POR JUBILACIÓN, conforme a la vieja Ley del ISSSTE de 1983 (artículos 60), siempre y cuando así lo hayan requerido.

II. Tengan cumplidos 55 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, conforme a la vieja Ley del ISSSTE de 1983 (artículos 61)

III. Se hayan separado voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad y que hubiesen cotizado al Instituto un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, conforme a la vieja Ley del ISSSTE de 1983 (artículos 82)

c) Los trabajadores que NO OPTEN POR RECIBIR UN BONO DE PENSIÓN DEL ISSSTE y que a partir del 1°. de enero de 2010

I. Hayan cotizado 30 años o más (hombres) y 28 años o más (mujeres), tendrán derecho a recibir su PENSIÓN POR JUBILACIÓN, pero ahora de acuerdo a una tabla de incrementos graduales que fija una edad mínima de retiro de 51 años hombres y 49 mujeres, que se incrementará durante el transcurso de 19 años, hasta completar la edad de 60 y 58 años, respectivamente, en el 2028.

Años Edad mínima de Jubilación
Hombres Mujeres
2010 y 2011 51 49
2012 y 2013 52 50
2014 y 2015 53 51
2016 y 2017 54 52
2018 y 2019 55 53
2020 y 2021 56 54
2022 y 2023 57 55
2024 y 2025 58 56
2026 y 2027 59 57
2028 en adelante 60 58

II. Cuenten con 56 años de edad o más y 15 años de cotizaciones o más, tendrán derecho a una PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, condicionada a una tabla de incrementos graduales que fija una edad mínima de 56 años, hasta completar la edad de 60 años en el 2018.

Años Edad para pensión por edad y tiempo de servicios
2010 y 2011 56
2012 y 2013 57
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60

III. Tengan 61 años de edad y mínimo 10 años de cotizaciones, tendrán derecho a la PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA; dicha edad se incrementará de manera gradual hasta llegar a los 65 años en el 2018.

Años Edad para pensión por cesantía en edad avanzada
2010 y 2011 61
2012 y 2013 62
2014 y 2015 63
2016 y 2017 64
2018 en adelante 65

d) Los trabajadores que no reúnan la edad y años de cotización requeridos en las fechas, términos y requisitos establecidos en los puntos anteriores (conforme al artículo décimo transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE) deberán pasar a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus cuentas individuales, dichos bonos serán emitidos por el Gobierno Federal, sin embargo estarán sujetos al mercado.

11. Incorpora al régimen obligatorio del ISSSTE a trabajadores que laboran con jornada normal en distintas dependencias o entidades gubernamentales dentro de un supuesto esquema de "contratación por honorarios y eventuales" (unos 340 mil trabajadores); queriendo justificar, perfeccionar y alentar una relación de trabajo que no esta encuadrada en la Ley Laboral, como lo es la "contratación por honorarios", pues no le brinda ninguna estabilidad en el empleo al trabajador y, en consecuencia, no le otorga ningún derecho a recibir prestación alguna derivada de su relación de trabajo con el patrón.

12. Se obliga a las Dependencias y Entidades, a la SHCP y al ISSSTE a que colaboren para integrar la documentación e información requerida para la acreditación del tiempo de cotización, el sueldo básico y el cálculo del Bono de Pensión de los trabajadores hasta antes del 31 de diciembre de 2007, a efecto de que se le informe al trabajador sobre las opciones y derechos que le son inherentes. A partir del día 1°. de enero de 2008, los trabajadores, presumiblemente, contando con la información antes descrita, tendrán seis meses para optar por las nuevas modalidades que se imponen para aspirar a las Pensiones por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada de acuerdo al régimen del artículo décimo transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE (que se detallan en el punto número 10), o bien por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE. Si la información fuese errónea, el trabajador podrá inconformarse dentro del plazo de los seis meses para la revisión y ajuste del cálculo realizado, acreditando la corrección que pretenda. Dentro de los mismos seis meses el trabajador deberá comunicar por escrito al ISSSTE, a través de su Dependencia, la opción que elija, la cual será definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse. Si no se manifiesta la opción dentro del plazo establecido, se sujetara a lo que se establezca en el reglamento respectivo.

13. Portabilidad de los servicios y derechos de la seguridad social al trabajador, sin importar el Instituto de seguridad social al que se encuentre cotizando, es decir si un trabajador cotiza al ISSSTE y posteriormente labora en la iniciativa privada cotizando al IMSS, la ley reconoce la transferencia de derechos del trabajador entre el ISSSTE y el IMSS.

En conclusión, se argumenta que el propósito de la Nueva Ley es:

1. Buscar Incrementar el ahorro interno del país para financiar mayor inversión y llevar la economía a una fase de crecimiento sostenido.

2. Mejorar la situación económica de los trabajadores en su retiro.

3. Dar acceso a los trabajadores a instrumentos financieros de ahorro.

Con todo lo que se ha podido analizar ¿será cierto el propósito?, pues recordemos que ya tenemos la experiencia de la reforma a la LSS en 1995 (que entro en vigor a partir del 1°. de julio de 1997) donde los argumentos "coincidentemente" fueron los mismos que se dieron para derogar la Ley del ISSSTE publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1983 y que sin embargo los resultados que vemos hasta ahora son todo lo contrario, pues se ha constatado como las AFORE (grupos financieros) han incrementado sus ganancias por el cobro de comisiones en el manejo del dinero de los trabajadores y, por el contrario, los trabajadores han visto disminuidas sus aportaciones al tener menos dinero, desde luego por el cobro de comisiones, en relación a lo que realmente ingresa a su favor en su cuenta individual y lo que se genera de rendimientos; asimismo es evidente como cada vez más el IMSS carece de infraestructura, medicamentos, instrumental quirúrgico y personal médico para atender a la población derechohabiente, entre ellos a los actuales pensionados.

* Colaborador del equipo CENPROS

 

Recuerden que los derechos de los trabajadores se defienden ejerciéndolos

 

Despacho Jurídico.
Asesoria Procuración y Solidaridad
Tel.- 57 54 62 75


E-mail. Asesoriaprocuracion_solidaridad@yahoo.com.mx


Jesús Luna Arias 0445518779788 jesusanau@yahoo.com


 
   
 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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