No.139. del 21 al 27 jun 2008. México,D.F. | www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa |
PÁGINA SOLIDARIAPor Considerarlo de Importancia Publicamos Textualmente: LA SUPREMA CORTE VIOLA LA CONSTITUCIÓN
JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS CTyOD-ISSSTE - COSID
Desde septiembre de 2007 señalábamos que la estrategia de la corte era utilizar los expedientes menos consolidados jurídicamente (débiles) para sentar jurisprudencia y aplicarla a los expedientes más consolidados (fuertes) aprovechando el periodo vacacional de diciembre de 2007 para imponerla. Hoy, en junio de 2008, utilizado la inocencia de algunos de los compas que exigían que la corte resolviera ya, avanza en su estrategia de manera implacable. Utiliza los expedientes más débiles para dictar jurisprudencia y aplicarla a los expedientes más consolidados en pleno periodo vacacional de julio-agosto. Es decir, han estudiado bien el asunto y aplican la misma estrategia con una pequeña modificación táctica. La corte se había visto obligada a reconocer lo justo del reclamo y no había tenido argumentos sólidos para negar la suspensión provisional o definitiva de varios cientos de miles de expedientes . Pero ha pesar de verse obligada la corte a otorgar la suspensión por conducto de los dos jueces auxiliares, había también obstaculizado la impartición de justicia rápida y expedita, permitiendo al ISSSTE violar descaradamente las suspensiones otorgadas sin que a la fecha le aplique una sanción. Violación descarada que todos ven menos la corte con la aplicación de los conceptos f1, f2, f3 y f4, retrasando sin razón la admisión de los miles de amparo s de enero de 2008 a los que ni siquiera les ha dado número de expediente. Por ello, la Coordinadora de Trabajadores y Organizaciones en Defensa del ISSSTE (CTyOD-ISSSTE-COSID) llama a todos los trabajadores amparados a movilizarse. La hora de los abogados como piedra principal esta pasando, sin que ello signifique que ya no son necesarios; pero hoy es la hora de los trabajadores . Es la hora de la movilización. Por ello también es urgente la convocatoria de un Consejo Nacional de Huelga (CNH) que sea la instancia de coordinación, impulsando medidas de fuerza nacional acordadas por los contingentes movilizados. Invitamos a todos los trabajadores del área metropolitana de la ciudad de México a fortalecer la coordinación para futuras acciones en defensa de la seguridad social. Invitación que implica la obligación nuestra y de todos los trabajadores de establecer un rol de guardias y directorios para cuando sea necesario e intenten emitir jurisprudencia, todos como un solo hombre nos movilicemos. Reiteramos el llamado a un frente único en lo político y en lo jurídico aprobado como resolutivo en el 9º Congreso Nacional de la CNTE . Entre un millón doscientos mil y dos millones es el universo de amparados de un total de dos y medio millones: En estos amparo s los trabajadores acusamos a diversas autoridades por que la nueva Ley CONTRA el ISSSTE viola diversos artículos Constitucionales entre ellos el 123. Y la autoridad que cobra millones por vigilar su estricto cumplimiento es la gran ausente. La secretaria del trabajo y previsión social, uno de los grandes ausentes de las audiencias públicas, no ha sido para nada mencionada en los comentarios de los ministros. Un encubrimiento total. A partir del lunes 16 de junio de 2008, la corte, al mismo tiempo que congela los expedientes presentados en enero de 2008, acelera para dictar jurisprudencia utilizando 172 sentencias dictadas exclusivamente entre los expedientes más débiles. Su objetivo es impartir derecho y negar justicia a los trabajadores asalariados. Tratara de convalidar la reforma neoliberal por medio de concesiones que garantizen la introducción de la privatización, ya después poco a poco convertira estas en la parte preponderante de la nueva ley del ISSSTE. La mayoría de los ministros demuestran un odio y desprecio a los trabajadores asalariados, en los cuales sólo ven defectos, incapaces de la autocrítica que revelaría la monstruosidad de su conducta. Patético fue el actuar del ministro Aguirre Anguiano quien fuera de contexto, y con el rostro refleja este odio, el martes 20, de manera insulto a los trabajadores asalariados afirmando que el estado no tenía la culpa que un burócrata empezara a trabajar a los 14 años y el estado se viera obligado a mantenerlo toda la vida. Cuando si el vive y traga es por que nosotros los trabajadores producimos riqueza. Lo mismo cuando el mismo ministro y otros han suplencia de la deficiencia de la defensa del estado-patrón , afirmando que el ISSSTE esta en quiebra echando la culpa a los trabajadores y callando la corrupción de los verdaderos culpables los gobiernos del PAN y PRI. Al dejar ver sus preferencias y animadversiones, el ministro Aguirre se inhabilita, ya que no es neutral. Característica imprescindible de un arbitro o juzgador.
LOS ACUERDOS DE LA CORTE Corren diferentes versiones, la mayoría de gente poco conocedora del aspecto jurídico, lo real es que hasta el miércoles 18, la corte había acordado la más amplia suplencia de la deficiencia de la queja de los trabajadores quejosos, dejando abierta la posibilidad de limitarla y acotarla posteriormente. Al discutir el enfoque que debe dársele. Se presentaron dos opciones, aprobando la mayoría de los ministros de la corte el analizar la nueva ley como sistema , de manera unitaria. Esto para los trabajadores tiene un lado positivo, pero también tiene un lado negativo ya que puede ser el pretexto que justifique la aplicación indiscriminada de la jurisprudencia que emitan no sólo a los expedientes que se parecen a los 10 que analizan y que más débiles, sino también a los más fuertes que excluye para el análisis. Al acordar el análisis de la nueva ley del ISSSTE como sistema , acordó también por unanimidad acordaron que la ley es autoaplicativa . Aprobaron por unanimidad no considerar los aspectos histórico-jurídicos dejando con ello, totalmente libre el camino a la teoría pura del derecho , que es una teoría totalmente reaccionaria y contraria a los trabajadores, cuyo principal argumento es que, " el juzgador debe dictar sentencia sin considerar lo histórico, lo político o argumentos de tipo sociológico ", utilizando exclusivamente la técnica jurídica. Esta teoría "pura del derecho" es el equivalente a la reaccionaria teoría de positivismo filosófico. Ya libres de política y de historia, los ministros por unanimidad acordaron que el proceso legislativo para aprobar la nueva ley del ISSSTE no es viciado , olvidando la sentencia en donde la segunda sala de la misma corte condena al Senado por no escuchar a los trabajadores quejosos. Con ello demostraron lo que habíamos venido diciendo, los ministros cuando adoptan la teoría pura del derecho demuestran que son excelentes técnicos en derecho, pero niegan lo que deben ser como ministros: jurisconsultos . El martes, el presidente de la corte Mayagoitia, propone de manera poco clara y fuera del problemario, que por cierto NO esta en la página de la Corte, que la nueva ley es de aplicación retroactiva al cambiar el sistema de solidario y de reparto por uno financiero y de ahorro individual, por lo que viola derechos adquiridos, siendo una finalidad del estado mexicano el fortalecer el Instituto y que el aumento de cuotas a los trabajadores en activo y de edad es progresivo y tiene en el fondo el propósito de lograr más fondos y retrasar el goce del beneficio del retiro, logrando con ello una mayor cotización y menos tiempo en el disfrute del derecho. Argumenta Mayagoitia que con el nuevo sistema y las cuentas individuales se reduce el pago de 13 a 12 meses ya que no se considera el pago del aguinaldo para jubilados y pensionados y no actualiza la pensión, poniendo limite a la responsabilidad del estado en materia de pensiones, cambiando la naturaleza de la relación de la seguridad social por una de tipo mercantil, con la posibilidad de que se afecte los derechos de los trabajadores cuyas aseguradoras caigan en suspensión de pagos o en quiebra, con lo que se acredita cambios transcendentales entre el viejo y el nuevo sistema, solicitando por ello la inconstitucionalidad del artículo 10 transitorio. Este cambio no estaba considerado dentro del problemario, adelanta la discusión de aspectos clave sobre la Constitucionalidad de la nueva ley que deben analizarse. Para mayor comprensión de estos aspectos de técnica jurídica, inician el análisis y votación de aspectos clave, como son la Constitucionalidad, retroactividad, etc. desde el punto de vista menos favorable para los trabajadores, partiendo de una pequeña parte y no del todo. Analizaran y votaran a partir del artículo décimo transitorio de la nueva ley, no considerando la nueva ley como un todo, es decir como un sistema como ya lo habían aprobado . Este perjudica a los trabajadores y da el pretexto para que la corte evite confrontar la nueva ley del ISSSTE como un sistema y analizar si este sistema cumple o no con las bases mínimas de la fracción XI del artículo 123 Constitucional en su apartado "B" de manera directa y no indirecta, adelantando una discusión a partir de uno sólo de los artículos, el décimo transitorio, que por cierto, su cuestionamiento no fue planteado como hoy lo analizan. Esta propuesta de cambio provoca la reacción del colérico ministro Aguirre Anguiano en donde expresa su odio a los trabajadores, odio que dejara ver en la discusión del miércoles hablando de que los trabajadores somos corruptos. En este segundo día de discusión la corte también aprobó que el artículo décimo transitorio de la nueva ley no es anticonstitucional. Pero el miércoles, estos mismos ministros cambiaran el acuerdo diciendo que la nueva ley del ISSSTE es constitucional. Los acuerdos del lunes y martes nos permiten entender hacia donde va la corte. Los acuerdos del lunes nos indican que no declararán improcedentes los amparos, es decir, los trabajadors no saldremos con cero. Los del martes indican que si bien no nos iremos con cero, tampoco nos darán el cien por ciento de los solicitado, es decir no declaran la inconstitucionalidad de toda la ley. A partir de ahí, empezaran a dar poco a poco a quitar elementos perjudiciales de la nueva ley. Esto quedo demostrado desde el mismo martes, cuando conceden que el artículo décimo transitorio no es algo nuevo, es la vieja ley con modalidades. Así el miércoles 18, vimos como cedieron y votaron aprobando que la fracción IV del décimo transitorio en inconstitucional, y que el pago de pensión o jubilación incluye 13 meses al año y no solo 12, y que la actualización de las mismas debe ser conforme a la llamada pensión dinámica que considera como actualización o aumento lo que sea mayor entre el índice nacional de precios al consumidor, o el porcentaje de aumento salarial que obtengan los trabajadores en activo. Limitando esto, exclusivamente a los trabajadores que se hayan amparado, dejando fuera de esto a los no amparados. La conducta de la corte vislumbra que tratan de ofrecer que la nueva ley se aplicara sólo a los trabajadores de nuevo ingreso, pero no a los trabajadores viejos amparados, para los que mantendrán la ley de 1983 con las modalidades del artículo décimo transitorio. Esto si bien es un avance y empieza a quitarse los puntos más lesivos, no deja de ser un atentado al artículo 123 Constitucional, demostrando la corte su desprecio por la justicia, queriendo aplicar sólo derecho. Y como hemos reiterado, justicia y derecho en algunos casos son sinónimos, pero en la mayoría son antónimos, es decir conceptos contrarios. Por ello hoy más que nunca es necesaria la movilización para obligar a la corte a dar marcha atrás y que se derogue la nueva ley CONTRA el ISSSTE. Para mayor información consultar página web de La Voz de la Resistencia SALUDOS FRATERNALES |
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