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¿De Parte de Quien?NUEVA IDEA DE REFORMA A LEY LABORALPor María de Lourdes Martínez GonzálezUna reforma a la Ley Federal del Trabajo para que los sindicatos estén obligados a rendirle cuentas de sus finanzas a la Secretaría de Hacienda y al público en general, fue replanteada por el senador por el Partido Acción Nacional (PAN), Rodolfo Dorador Pérez Gavilán. Debido a que el legislador no pertenece a la comisión de Trabajo y Previsión Social, ni a la comisión de Estudios Legislativos, fue puesta en tela de juicio su iniciativa y la pregunta que se dejó escuchar entre senadores de otras fracciones fue “¿de parte de quién presenta la iniciativa”. En entrevista con Frecuencia Laboral el senador Rodolfo Dorador comentó: “Esta iniciativa es producto del compromiso que hicimos los senadores para generar tres grandes reformas una fiscal, una energética y una laboral, que yo no veo que se inicie... La iniciativa no tiene una etiqueta en particular, no va encaminada en contra de ningún sindicato ni estoy tampoco atrás de algún grupo empresarial, ningún Consejo Coordinador (Empresarial) que me esté impulsando a hacerlo”. En suma el legislador propone en su iniciativa que se reformen (transcripción textual): La fracción VI del artículo 371, el párrafo primero del artículo 384 y el artículo 385; se adicionan los incisos a), b) y c) a la fracción VI del artículo 371, las fracciones I, II, III y IV, así como un párrafo segundo al artículo 384 y las fracciones VII, VIII y IX al artículo 994, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
I. a V.- ...
a) Derecho a la información de la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; b) Votar y ser votado en los procesos de elección interna; c) Garantía de audiencia y defensa en los procesos internos; VII al XV. ...
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva. La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365. Artículo 385.- La información y documentación que señalan los artículos 365, 367, 369, 371, 373, 377 y 384 de los sindicatos, federaciones y confederaciones con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es pública. Cualquier ciudadano podrá solicitar por escrito, en la sede correspondiente del sindicato, federación y confederaciones la información señalada en el párrafo anterior, observando lo siguiente: I.- La solicitud deberá contener: a) El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como correo electrónico, así como datos generales de su representante; b) La descripción clara y precisa de los documentos que solicita o datos que faciliten su búsqueda; c) Modalidad en la que prefiere se otorgue la información. II.- La responsable deberá dar respuesta en un término de quince días hábiles. III.- Los sindicatos, federaciones y confederaciones deberán poner a disposición del público y actualizar, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de su presentación ante la autoridad del trabajo correspondiente, la información que determinan los artículos señalados en primer párrafo de éste artículo. IV.- Vencido el término señalado en la fracción anterior, ante la falta de respuesta u omisiones en la información solicitada a los sindicatos, federaciones o confederaciones, el ciudadano solicitante podrá acudir ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje ante los cuales se encuentre registrado el organismo sindical responsable, para que a través de ésta se requiera la información negada u omitida. El organismo sindical responsable deberá proporcionar la información en un plazo no mayor de diez días hábiles, apercibido de la imposición de sanciones previstas en el artículo 994 de esta ley. V.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje proporcionarán capacitación y orientación a los sindicatos federaciones y confederaciones, para que su información este disponible a través de medios electrónicos, a más tardar dentro de los quince días siguientes a su presentación ante las autoridades del trabajo competente. Artículo 994.- Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente: I. a VI.- ... VII.- De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al sindicato, federación o confederación que sin causa justificada violente el derecho a la información de sus agremiados, previsto en el artículo 371 fracción VI inciso a) de esta Ley. VIII.- De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al sindicato, federación o confederación que sin causa justificada niegue u oculte la información señalada en el artículo 385 a los ciudadanos que la hayan solicitado por escrito. IX.- De 100 a 1000 veces el salario mínimo general, al sindicato, federación o confederación que sin causa justificada niegue u oculte la información requerida por la Secretaría del Trabajo o la Junta Local de Conciliación de Trabajo. En entrevista explicó que su propuesta nace del reto que hoy tiene el país de transparencia de los recursos públicos. Que se deba informar del destino de las cuotas sindicales, el patrimonio del sindicato, los bienes que se adquieren por el propio sindicato, y que esta información puede ser pública. P.- También está pidiendo que se transparenten las cuotas? R.- Yo estoy solicitando que se puedan dar a conocer no solamente los dineros que maneja el sindicato, sino que puedan conocer sus derechos de votar y ser votados y sus obligaciones que tienen como trabajadores sindicalizados, cuántos trabajadores no conocen ni siquiera su contrato colectivo de trabajo y no saben a qué se obliga ese sindicato ante el gobierno o ante la propia empresa para la cual ellos han decidido formar parte de ese sindicato. Si usted entra a las páginas de la Secretaría de Trabajo están consignados solamente con nomenclatura los sindicatos que ahí se han dado de alta y que se han dado a conocer. Si usted quiere saber toda la información o fojas que contiene ese contrato colectivo de trabajo no lo va a encontrar. P.- Pero eso realmente el problema no viene del sindicato, sino de la autoridad hacia el sindicato y a veces es la propia autoridad la que no lo transparenta, ni siquiera transparenta si se negocia o no el contrato colectivo, porque esa sería una manera de ver si es un contrato activo R.- El secretario del Trabajo no consigna la información porque no la tiene. Yo no estoy canalizando las baterías en contra del sindicalismo, sino que estoy hablando de que quienes asumen asuntos sindicales estén decididos a hacer pública la información de los trabajadores y de lo que tiene el sindicato como patrimonio y que lo puedan dar a conocer a todos sus agremiados. No estoy en contra del sindicalismo, al contrario reconozco que el sindicalismo es la única posibilidad que tienen los trabajadores para que los patrones no rebasen o abusen de la fuerza laboral, ciertas cosas que tienen que ver con los sueldos y en ciertas cosas que el sindicalismo ha ganado. Únicamente estoy pidiendo que conozcamos con cuánto cuenta un sindicato, cuales son las cuotas que el sindicato administra, cuales son los bienes, es lo único que pido que se haga público y que se entregue a la propia secretaría del Trabajo. Y que quien no lo haga sea sujeto de una multa hasta de mil veces el salario mínimo por incurrir en la falta de esta información. P.- Por qué canalizan las baterías hacia los dineros y no hacia otras actividades como es la democracia sindical ? Debo decirle que nos comprometimos todos del PAN, del PRI, del PRD, a entrarle a fondo a una reforma a la Ley Federal del Trabajo y no hemos iniciado esta reforma. Este tema de la democracia sindical y de poder generar mejores condiciones en beneficio de sus derechos, lo tenemos que abordar en una reforma integral de la ley laboral. |
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