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México, Distrito Federal

Vence el Plazo

DEBEN CANCELAR DEUDA VIRTUAL A LUZ Y FUERZA

El 16 de abril del 2008 vence el plazo para que el gobierno federal cumpla con el convenio de eliminar la deuda ficticia, virtual de Luz y Fuerza del Centro, que creció por aplicación de intereses, de acuerdo al convenio firmado entre el sindicato y las autoridades, informó Martín Esparza Flores, secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas.

A continuación reproducimos textualmente el convenio.

CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LUZ Y FUERZA DEL

CENTRO, EN ADELANTE DENOMINADA “LyF”, REPRESENTADA EN

ESTE ACTO POR EL ING. JORGE GUTIÉRREZ VERA, EN SU CARÁCTER

DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LOS CC. DR. CARLOS

ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS,

Y LIC. MIGUEL ANGEL PINO DE LA ROSA, GERENTE DE RELACIONES

LABORALES Y, POR LA OTRA, EL SINDICATO MEXICANO DE

ELECTRICISTAS, EN ADELANTE DENOMINADO “EL SINDICATO”,

REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES MARTÍN ESPARZA

FLORES, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL ASISTIDO DE LOS

CC. JOSÉ HUMBERTO MONTES DE OCA LUNA, SECRETARIO DEL

INTERIOR; FERNANDO AMEZCUA CASTILLO, SECRETARIO DEL

EXTERIOR; ALFREDO SOTO SÁNCHEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO;

LUIS ROLANDO MORENO RESENDIZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y

PROPAGANDA; PABLO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DE

ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA; EDUARDO BOBADILLA ZARZA,

SECRETARIO DE FOMENTO A LA SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL;

ALEJANDRO MUÑOZ RESENDIZ, SECRETARIO TESORERO; MARGARITO

LÓPEZ ORTEGA, SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS; RUBEN

MARTÍNEZ DURAN, PROSECRETARIO DEL TRABAJO; PIPINO CUEVAS

VELÁZQUEZ, PROSECRETARIO DE ESCALAFONES; MIGUEL MÁRQUEZ

RIOS, PROSECRETARIO DE DIVISIONES; LAURO LÓPEZ GARCÍA,

PROSECRETARIO DE OBRA DETERMINADA; JUAN MATEO HUARTE

TRUJILLO, PROSECRETARIO DE SUCURSALES; VICENTE GUTIÉRREZ

GARCIA, PROSECRETARIO DE JUBILADOS; RAMÓN RODOLFO

ROSALES LULE, PROSECRETARIO DE CULTURA Y RECREACIÓN;

ISRAEL GERARDO NUÑEZ DELGADILLO, PROSECRETARIO DE

SEGURIDAD E HIGIENE; CÉSAR PILAR MARBÁN, PROSECRETARIO DE

CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO; JOSÉ FERNANDO

MUÑOZ PONCE, PROSECRETARIO DEL SERVICIO MÉDICO; GERMÁN

ROMERO VALDEZ, PROCURADOR DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE

JUSTICIA; MARCO ANTONIO TERRAZAS RAYA, JUEZ DE LA COMISIÓN

AUTÓNOMA DE JUSTICIA; JUAN CARLOS ESCALANTE AGUILAR, JUEZ

DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA; GERARDO AVELAR

FLORES, JUEZ DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA; GREGORIO

ERNESTO PAREDES GÓMEZ, MIEMBRO DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA

DE HACIENDA; MARIO ANSELMO GARCÍA CARMONA, MIEMBRO DE LA

COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA; Y FERNANDO OLIVA QUIROZ,

MIEMBRO DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA.

EL PRESENTE CONVENIO SE SUSCRIBE CON LA COMPARECENCIA

COMO TESTIGOS DE HONOR, DE LOS CC. SECRETARIOS DE ENERGÍA,

DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, DOCTORA GEORGINA KESSEL MARTÍNEZ, LICENCIADO

JAVIER LOZANO ALARCÓN Y DOCTOR AGUSTÍN CARSTENS

CARSTENS, RESPECTIVAMENTE, Y

CONSIDERANDO

Que a partir del diagnóstico de la situación técnica, financiera,

operativa y administrativa del organismo público descentralizado

“Luz y Fuerza del Centro”, y con el profundo convencimiento de las

partes de que la misma amerita el concurso de las voluntades del

organismo, sindicato, trabajadores y Gobierno Federal, para mejorar

la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de

energía eléctrica que tiene encomendado desarrollar en la zona

central del país;

Que para lograr lo anterior, es necesario establecer las bases para

el incremento de la productividad y competitividad del organismo,

siempre con pleno respeto a los derechos de los trabajadores, como

un elemento fundamental para lograr la eficiencia en sus procesos

productivos, en función de lo cual han concertado la celebración del

presente Convenio.

Expuesto lo anterior, las partes acuerdan sujetar este instrumento a

las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

I. Declara LyF, que:

a) Es un organismo público descentralizado del Gobierno

Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,

creado mediante Decreto presidencial el 8 de febrero de

1994, cuyo objeto es la prestación del servicio público

de energía eléctrica que estaba a cargo de las

empresas Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.,

Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.,

Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y

Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., y

b) Su Director General cuenta con facultades suficientes

para suscribir el presente Convenio, en los términos de

lo dispuesto por el artículo 7 de su Decreto de creación.

II. Declara el Sindicato, que:

a) Es una organización de trabajadores constituida como

sindicato de industria de jurisdicción federal, con fecha

14 de diciembre de 1914, y que se encuentra

debidamente registrada bajo el folio número 760, ante la

Dirección General de Registro de Asociaciones de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

b) Su Secretario General, asistido por los miembros de su

Comité Central, se encuentran debidamente instruidos

por la Asamblea General de la Organización para

suscribir el presente Convenio.

III. Declaran ambas Partes, que:

a) LyF y el Sindicato han asumido, en el pasado, diversos

compromisos de productividad para la prestación del

servicio público de energía eléctrica en la zona central

del país, algunos de los cuales fueron consignados en el

Contrato Colectivo de Trabajo que tienen celebrado y en

Convenios complementarios al mismo, destacando los

celebrados el 14 de marzo de 1989 y el 1° de febrero de

1994;

b) Con fecha 16 de marzo de 2006 celebraron un Convenio

ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con

objeto de mejorar la situación financiera y lograr la

modernización productiva de LyF;

c) En el espíritu de cooperación que ha prevalecido entre

LyF y el Sindicato, han determinado la necesidad de

reforzar las acciones que han emprendido para corregir

los problemas estructurales de ese organismo y

encontrar soluciones que permitan prestar un mejor

servicio público de energía eléctrica, y

d) Para tales efectos, han acordado iniciar la

reestructuración integral del organismo, intensificando la

reingeniería de sus procesos productivos,

administrativos y de servicios, a fin de mejorar la

situación técnica, operativa y financiera del mismo.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Las partes acuerdan la adopción de indicadores y

metas de productividad globales y de área, con objeto de mejorar el

desempeño del organismo, mismos que se señalan en el Anexo de

este Convenio. Del mismo modo, reconocen la necesidad de

actualizar y proponer nuevos indicadores y metas de productividad

a través de la Comisión Mixta Permanente de Productividad.

Los nuevos indicadores y metas estarán sujetos, en su caso, a los

planes y programas para el desarrollo de la infraestructura

requerida para la prestación del servicio público de energía eléctrica

con un alto nivel de confiabilidad, así como a la reingeniería de los

procesos de trabajo y la selección e implantación de los adelantos

tecnológicos que permitan el mejor desempeño del organismo y al

suministro de recursos materiales indispensables.

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que en un plazo no mayor de 60

días naturales, se instalará la mesa de trabajo de la Comisión Mixta

Permanente de Productividad, misma que habrá de definir las

nuevas metas globales y por área, así como la metodología de

implantación y evaluación de los indicadores y metas, que permitan

mejorar la eficiencia y la eficacia de las áreas técnicas, operativas,

administrativas y financieras del organismo.

TERCERA.- Las partes acuerdan ampliar la cobertura del Convenio

de Colaboración celebrado entre LyF y el Instituto Politécnico

Nacional el 15 de septiembre del 2006, a efecto de llevar a cabo

una reingeniería de todos los procesos de trabajo del organismo. A

partir de los resultados así obtenidos, las partes están de acuerdo

en reestructurar orgánicamente a LyF, mediante la revisión de los

convenios y acuerdos departamentales correspondientes.

Una vez que se conozcan los resultados de la reingeniería de

procesos del organismo y, como consecuencia de ello, se

determinara, en su caso, que los procesos pueden ser

desarrollados con un menor número de trabajadores en las

respectivas áreas, el personal que quede sin actividad será

reubicado en aquellas áreas que requieran más personal en

términos del propio proceso de reingeniería, previa capacitación.

Con la finalidad de garantizar el empleo y evitar separaciones, las

partes acuerdan que el personal que no pueda ser reubicado

conforme al párrafo anterior, pasará a ocupar las vacantes que se

generen con motivo de la jubilación de trabajadores, previa la

capacitación correspondiente y los movimientos de personal a que

haya lugar, en la inteligencia de que la plaza que deje el trabajador

que sea reubicado no genera una vacante.

CUARTA.- Las partes se obligan en un plazo no mayor de 90 días,

contados a partir de la fecha de firma de este Convenio, a presentar

un programa para revisar todos los convenios y acuerdos

departamentales, a fin de elevar la productividad de los trabajadores

y, con ello, mejorar la calidad y confiabilidad del servicio, para lo

cual se estará a lo dispuesto en la Cláusula 30 del Contrato

Colectivo de Trabajo. Las partes se comprometen a implementar

un programa de capacitación, para que el personal desarrolle y

ejecute nuevas y múltiples funciones. Para tal efecto, LyF proveerá

los recursos presupuestales que se requieran.

QUINTA.- Con el propósito de mejorar la atención de los usuarios,

dar seguimiento en tiempo real a todas las actividades del proceso

comercial, así como reducir significativamente el valor de las

pérdidas no técnicas, las partes acuerdan iniciar la implementación

del nuevo sistema comercial diseñado por el Instituto Politécnico

Nacional, en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la

fecha de firma de este Convenio. Para tal efecto, LyF proveerá los

recursos presupuestales que se requieran.

SEXTA.- El Sindicato se compromete a coadyuvar con LyF en el

objetivo de disminuir las pérdidas de energía no técnicas, hasta

alcanzar al 30 de noviembre de 2012, un nivel de pérdidas similar al

resto del Sector Eléctrico Nacional. Para tal efecto, se deberá

observar lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Los recursos obtenidos de las acciones resultantes de dicho

programa, se destinarán a los proyectos que establezca el Decreto

de Presupuesto de Egresos de la Federación de que se trate.

LyF presentará al Sindicato un sistema para remunerar los

esfuerzos que realicen los trabajadores involucrados en la

reducción de las pérdidas.

SÉPTIMA.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, procederá a la asunción de la deuda de

LyF. Para tal efecto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de

firma del presente Convenio, la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público asumirá el equivalente al diez por ciento de dicha deuda y,

el remanente, se reducirá proporcionalmente al cumplimiento de las

metas de reducción de pérdidas consignadas en el punto 13 del

Anexo del presente Convenio.

OCTAVA.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de

Energía, convocará en un plazo no mayor de 30 días, contados a

partir de la fecha de firma de este Convenio, a la instalación de una

mesa de trabajo con la participación de la Comisión Federal de

Electricidad, LyF y el Sindicato, a fin de revisar el contrato de

compraventa de energía celebrado entre ambos organismos

públicos el 23 de febrero del 2000, con la finalidad de disminuir el

precio de la energía en bloque.

NOVENA.- LyF se compromete a preparar la ingeniería conceptual

para la construcción de una central de ciclo combinado en los

terrenos de la central termoeléctrica Ing. Jorge Luque Loyola, y a

licitar la elaboración del proyecto de ingeniería básica, de ingeniería

de detalle y las bases de licitación respectivas, así como a solicitar

ante las autoridades correspondientes, a la brevedad posible, las

autorizaciones y los recursos necesarios para tal efecto.

De igual forma y con objeto de dar cumplimiento a la transitoria

cuarta de la cláusula 10 del Contrato Colectivo de Trabajo, LyF se

compromete a llevar a cabo los estudios para la repotenciación de

la central hidroeléctrica de Necaxa y preparar la ingeniería

conceptual, con objeto de licitar la ingeniería básica, la ingeniería de

detalle y las bases de licitación. Lo anterior se deberá llevar a cabo

durante el año 2009.

DECIMA.- Con el propósito de facilitar el acceso a la Sociedad de la

Información, a precios y calidad competitivos en la zona de

influencia de LyF, las partes se comprometen a realizar en forma

conjunta los estudios de factibilidad técnica, jurídica y económica

para gestionar ante la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión

Federal de Telecomunicaciones, la obtención de una concesión de

red pública de telecomunicaciones, para la prestación de servicios

de transmisión de voz, datos y video, a través de una filial de LyF

creada para ese fin, aprovechando la infraestructura del organismo.

El desarrollo de este proyecto supone el compromiso de las partes

por mejorar en forma sustancial la capacidad técnica, operativa y

financiera del organismo.

DECIMA PRIMERA.- El Sindicato se compromete a que las obras

ejecutadas por la Subdirección de Construcción, tales como

subestaciones y líneas de transmisión, se realicen de acuerdo con

los estándares del resto del Sector Eléctrico Nacional, en términos

de tiempo y costo, siempre y cuando se cuente oportunamente con

los insumos requeridos en el programa de la obra.

Las partes evaluarán el desarrollo de esos trabajos y, en su caso,

acuerdan tomar las medidas necesarias para garantizar el

cumplimiento de este propósito.

DÉCIMA SEGUNDA.- El Sindicato y LyF se obligan a presentar y

ratificar este Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje para su aprobación y depósito, autorizando para tales

efectos, indistintamente, por parte del Sindicato a los licenciados

José Antonio Miranda Sánchez y Humberto Oseguera Barajas y,

por parte de LyF, a los licenciados Miguel Ángel Pino de la Rosa,

José Méndez Hernández, Ricardo Olvera Conde y Rogelio Carrillo

Miramontes, indistintamente.

Enteradas las partes del alcance y contenido legal del presente

instrumento, lo suscriben de conformidad en cinco tantos, en la

Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de

marzo de dos mil ocho.

 

 

 

 

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