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México, Distrito Federal

Principales Dudas Sobre el Sistemas de Ahorro para el Retiro y Afores

 

1.- ¿QUE ES EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)?

Es un seguro de ahorro para el retiro, creado por decreto presidencial el 13 de febrero de 1992 como adición a ley del Seguro Social, con vigencia a partir del 1° de mayo del mismo año, en donde se establece como obligación del patrón aportar el 2 % del salario base de cotización a favor del trabajador, a partir de esa fecha se abrieron dos subcuentas individuales que se identifican como subcuenta de retiro y subcuenta de vivienda, ambas integran la cuenta individual del Seguro de Ahorro para el Retiro.

2.- ¿QUE ES LA CONSAR?

Es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro Para el Retiro, que se encarga de supervisar a las Afores y Siefores para que se administren correctamente los recursos de los trabajadores en cumplimiento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, vigente a partir del 1° julio de 1997.

3.- ¿QUE ES LA CONDUCEF?

Es la Comisión Nacional de Usuarios de Servicios Financieros, a esta comisión deberán acudir los trabajadores para manifestar sus inconformidades por malos manejos arbitrariedades cometidas por las AFORES en perjuicio de sus intereses.

4.- ¿QUE ES LA CUENTA INDIVIDUAL?

( Creada en julio de 1995 como producto de las reformas a la ley del IMSS) Es aquella que se abrirá por cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro (AFORE) para que se depositen en las mismas las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto del Seguro de Retiro, Cesantia en Edad Avanzada y Vejez, así como los rendimientos de dichas aportaciones.
La cuenta individual, como lo determina el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reformado por decreto y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre del 2002, se integra por las siguientes subcuentas:
-Retiro, cesantia en Edad Avanzada y Vejez.
-Vivienda.
-Aportaciones Voluntarias y.
-Aportaciones Complementarias de Retiro

5.- ¿EN QUE MOMENTO SE PUEDE DISPONER DE LA SUBCUENTA DE RETIRO?

En forma parcial del 10% cuando se encuentre el trabajador incapacitado por tiempo superior a las prestaciones fijadas por la ley del IMSS o bien si se encuentra dado de baja del régimen obligatorio, es decir que este desempleado, como lo señalan los artículos 183-P y el penúltimo párrafo del articulo 183-O de la Ley del Seguro Social.
En forma total cuando el trabajador adquiera el derecho de disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada por vejez, o que tenga una pensión por invalidez parcial o total del 50% o mas, o cuando se tenga el derecho a disfrutar de una pensión jubilatoria como es el caso de los jubilados de Luz y Fuerza del Centro, telefonistas y otros, de acuerdo con lo que señala el articulo 183-O de la Ley del IMSS, de 1973,y de conformidad con lo que se establece en la circular de CONSAR 36-I publicada el 8 de septiembre en el Diario Oficial.
Aclarando que en este caso se recibirá solamente lo acumulado del 1° de mayo de 1992 al 30 de junio de 1997.

6.- ¿A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR CUANDO SE PENSIONA CON LA LEY DEL IMSS DE 1973?

A que la Afore le entregue en una sola exhibición los acumulados en el ramo de Retiro más los rendimientos de la subcuenta de Retiro,Cesantia en edad Avanzada y Vejez, como lo determinan los artículos décimo Tercero transitorio de la actual Ley del IMSS.
Para el caso que decidieran recibir su pensión por el sistema de las Afores sus acumulados se tomaran en cuenta para determinar su pensión.

7.- ¿ QUE PASA CON LA SUBCUENTA DE VIVIENDA?

Se tiene que entregar lo que tenga acumulado, al trabajador siempre y cuando no tenga algún crédito con el Infonavit. aunque este se niega a entregarlo al trabajador.

8.- ¿QUE HACER EN CASO DE QUE NO SE ENTREGUEN ESTOS RECURSOS?

Para el caso de la subcuenta de retiro, poner una queja ante la Consar, y en caso de no encontrar respuesta presentar una demanda ante la junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para el caso de vivienda, se hace necesario presentar la demanda en contra del Infonavit y de la Afore donde estuviese registrado el trabajador, donde se reclamaría todo lo acumuladazo en esta subcuenta.

lic. Uriel Islas Rodríguez
Lic. Jesús Luna Arias

Teléfonos donde pueden consultar 0445519256370
0445516779788

Correos electrónicos: asesoriaprocuracion_solidaridad@yahoo.com.mx
jesusanau@yahoo.com

 

 

 

 

 

 

 

 

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