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No.134. del 17 al 23 mayo 2008. México,D.F.

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa


En la Central de Abasto

EMPLAZAN A HUELGA AL SERVICIO DE BAÑOS PÚBLICOS 

Por María de Lourdes Martínez González

Luego de que fueron secuestrados, golpeados, encarcelados y torturados psicológicamente, para obligarlos a firmar su renuncia, trabajadores sindicalizados de los baños públicos de la Central de Abasto del Distrito Federal, emplazaron a huelga para el 30 de mayo a las 2 de la tarde a la empresa SAFE, concesionaria del servicio.

Por incumplimiento al Contrato Colectivo de Trabajo de las y los trabajadores de los baños públicos de la Central de Abasto, organismo que depende del gobierno del Distrito Federal, a cargo del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Eduardo Díaz Reguera, abogado defensor de los trabajadores sindicalizados de los baños públicos de la Central de Abasto, explicó que el pasado martes 13 de mayo realizaron una audiencia de prehuelga con los representantes de la empresa concesionaria SAFE y del Fideicomiso de la Central de Abastos.

“Llegaron con golpeadores, amenazaron a las compañeras y les dijeron que iban a ir a sus domicilios y les iban a partir la ma...”, afirmó el abogado defensor integrante del Frente Auténtico del Trabajo.

El fideicomiso de la Central de Abastos explicó que hizo un contrato para concesionar la limpieza de los baños públicos el 11 de diciembre del 2007 y que el 15 del mismo mes dio de baja a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo tanto ya no son empleados y que se terminó su relación con ellos.

“Eso es violatorio de la Ley Federal del Trabajo, porque el artículo 41 señala que la sucesión patronal dura 6 meses, es decir hasta el 11 de junio del 2008...el patrón que sustituye al anterior, queda a cargo con las mismas obligaciones que tenía el otro como patrón solidario”.

La empresa SAFE solicitó que se archive el expediente de emplazamiento de huelga, en razón de que el 24 de abril firmó un contrato colectivo de trabajo con la CTC “y que por lo tanto nuestro contrato colectivo de trabajo no es vigente...eso es muy burdo”

Opinó que lo más aberrante es que el secretario de gobierno del Distrito Federal, participó activamente en las agresiones a los trabajadores de los baños públicos, para obligarlos a firmar su renuncia.

“Hubo trece detenidos. Finalmente las autoridades convencieron a dos compañeros de firmar su renuncia al trabajo y al sindicato, a cambio de retirar los cargos en su contra y de algún dinero”.

 

El STRACC, como titular del Contrato Colectivo de Trabajo que se encuentra depositado y vigente ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, argumenta en su pliego de peticiones y emplazamiento a huelga que el pasado 29 de abril, la parte patronal reunió a todas las y los trabajadores, en forma por demás dolosa y con engaños para llevarlos a una “junta informativa”, fuera de su centro de trabajo.

Ya en el lugar, el Hotel Abastos Plaza, el gerente general de la empresa Operadora Empresarial SAFE, S. A. de C. V. (OESSA), con auxilio de tres supuesto actuarios de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como de tres abogados del Despacho Baker & MacKenzie, S.C, les informaron que estaban despedidos y que sus puesto eran ocupados por otros trabajadores a partir de esa fecha, motivo por el cual les exigieron su renuncia con la amenaza que, de no acceder, serían acusados penalmente por robo.

 

La presión ejercida a los trabajadores, así como el encierro donde permanecieron por más de una hora y media sin posibilidad de salir o comunicarse, lo que prácticamente es un secuestro, resultó en que catorce trabajadores se vieran obligados a firmar su renuncia.

 

Además de la presión en contra de los y las trabajadoras la empresa OESSA y el Fideicomiso de la Central de Abasto violaron el Contrato Colectivo de Trabajo en sus cláusulas Segunda, Quinta, Vigésima Segunda, Trigésima Primera y Trigésima Sexta, que señalan:

 

SEGUNDA , “El Sindicato representa el interés profesional de los trabajadores del patrón, que con excepción de los puestos de confianza y dirección, entre otros supervisores y cobradores, únicamente le prestarán servicio elementos sindicalizados y miembros de la organización contratante...” , por lo tanto es el Sindicato STRACC el único que puede proponer a las personas para ocupar puestos sindicalizados de conformidad con esta cláusula.

 

CLÁUSULA QUINTA , “Patrón y Sindicato convienen en que para sustituir a un trabajador que deje de prestar temporalmente sus servicios al patrón, el sindicato proporcionará al suplente durante el tiempo que falte a sus labores el trabajador de planta…” En este caso la empresa ocupó ilegalmente las plazas del personal sindicalizado que injustificadamente suspendió el 29 de abril con personal que no está afiliado al STRACC.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA, al no proporcionar los materiales, útiles, herramientas y ropa de trabajo, necesarias para el desempeño de sus labores; bajo el argumento de no contar con los recursos económicos para tal efecto.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA, ya que a la fecha la empresa no ha cubierto a los trabajadores el porcentaje de incremento a sus salarios, determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA, por no dotar a los y las trabajadoras de equipo de seguridad y protección. El incumplimiento de esta cláusula ha obligado a los trabajadores a comprar de su salario guantes, tapa bocas y botas.

 

Las cláusulas que viola la empresa OESSA en perjuicio de los trabajadores afiliados al STRACC son causales de emplazamiento a huelga según lo establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 450, fracciones I y IV, artículos 451, 920, 921, 922, 923, 924 y demás relativos y aplicables.

 

Por su parte los y las trabajadores se presentan diariamente a sus labores aún y cuando la empresa les impide el acceso a sus labores bajo el argumento de que ya no son sus trabajadores.

 

Los y las trabajadoras diariamente son presionadas para que firmen su renuncia. Ya sea a través de llamadas telefónicas en las que supuestos representantes sindicales del STRACC las tratan de convencer para que terminen de “manera pacífica” su relación de trabajo. O por medio de intimidación pues la mayoría de ellas al salir de la Central de Abasto, a donde acuden diariamente, son seguidas hasta sus domicilios por personas que las “vigilan” en todos sus movimientos.

 

De no lograr una conciliación favorable a las demandas del STRACC, presentadas en el pliego de peticiones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se tiene previsto que la huelga estalle el viernes 30 de mayo, a las 14:00 horas en los baños públicos del Territorio “A” del Mercado de Flores y Hortalizas y Zona de Cocinas de la Central de Abasto.

 

 

 

 

No.134. del 17 al 23 mayo 2008. México,D.F.

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