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Amparados del ISSSTE

A SU FAVOR PRIMER ROUND EN LA CORTE

Por Lic. Jesús Luna

La resolución establece que :

•  Se conceden las suspensiones provisional y definitiva para que la ley no se pueda aplicar hasta la resolución definitiva.

•  Que el tratamiento de los amparos se de en términos de la legislación laboral y no administrativa.

•  Que se instala un nuevo juzgado para dar agilidad a los tramites de los amparos

•  Que la revisión de los amparos será turnado directamente a la corte

•  Que tomaran como base 40 o 50 amparos que abarquen todos los vértices de la demanda y con esto permitir los ministros establecer sus criterios

Al respecto consideramos que la decisión que tomo el magistrado presidente GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA es bastante positiva por las siguientes consideraciones:

1.- El tomar como base los amparos mejor estructurados y suplir la deficiencia de otros amparos beneficia a la mayor parte de los trabajadores amparados

2.- El acordar la suspensión provisional y la definitiva hasta la resolución de fondo de los amparos también es de beneficio para los trabajadores que se ampararon, aunque en los hechos el ISSSTE lo puede hacer extensivo para el resto de los trabajadores y con esto evitar una nueva cascada de amparos, ya que al entrar en vigor los nuevos porcentajes de cotización los trabajadores que no se ampararon tendrían la posibilidad de hacerlo si se aplicara esta medida.

4.- El hecho que los amparos se tramiten por la vía laboral y no la administrativa también es correcto, pero a decir verdad lo que están adelantándose es a tratar de evitar una cascada de revisiones y/o controversias que se interpondrían si hubiese prevalecido el criterio de resolver por la vía administrativa.

Si bien estas medidas son correctas, habría que considerar que esta decisión obedece a que la actual línea que prevalece en la corte, es dotarle de mayor credibilidad.

Pero no podemos dejar de lado la posibilidad que lo único que esta haciendo la Suprema Corte es evitar mayor movilización de los trabajadores.

Pues de seguir negando la suspensión definitiva traería como consecuencia un numero de quejas o revisiones lo que provocaría un interminable numero de controversias legales.

Esto nos lleva a una conclusión que es: que la corte tomo esta decisión para evitar un conflicto, tanto administrativo como social

Ya que los plantones, mítines y marchas fue lo que incidió en que esta autoridad tomara la decisión antes comentada.

Por lo cual es pertinente que no olvidemos que el recurso legal de los amparos tiene mayor efecto cuando es acompañada de acciones de movilización social de los trabajadores.

Y no olvidemos que aun con estas medidas el problema de fondo sigue persistiendo, que es el reclamo de la sociedad contra la nueva ley del ISSSTE, POR QUE ES INCONSTITUCIONAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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