Portal Semanario
Año 14. No. 741. del 29 mar. al 05 abr. de 2020
Premio de Comunicación Alternativa

 

Primero por acciones arbitrarias y luego por declaración de emergencia sanitaria

CORONAVIRUS PROVOCA MÁS DAÑO POR CIERRE DE EMPRESAS QUE A LA SALUD

*Cerrarán actividades no esenciales por emergencia sanitaria.

*En materia laboral hay contradicción en la declaración de "emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor".

*Por la emergencia sanitaria los empresarios no deben pedir permiso para cerrar y sólo están obligadas a pagar el salario mínimo por cada día que dure.

*Por causa de fuerza mayor los empresarios antes de cerrar deben iniciar un juicio para recibir aprobación y es posible que no paguen salarios.

*Las que cerraron ilegalmente, en fase 2, deben pagar 100%

*Resguardo domiciliario estricto a mayores de 60 y enfermos.

*Personas fuera de ese rango la reclusión en casa es voluntaria.

*¿Cuáles son las actividades esenciales y cuáles no? Lee aquí.

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

(Actualización de la información al 01 de abril de 2020)

El Coronavirus en México ya generó más daño colateral a los trabajadores por desempleo y carestía que a su salud, debido al cierre generalizado de empresas que decretaron algunos gobernadores y grupos empresariales, como el priísta Alfredo Del Mazo, gobernador del Estado de México, el lunes 23 de marzo de 2020, pero la situación empeoró por la decisión de cerrar todas las empresas no esenciales durante 30 días y la suspensión del derecho de reunión de más de 50 personas, que decretó oficialmente el gobierno federal.

Desde lunes 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo con el que declaró el estado de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, debido a la epidemia de enfermedad generada por el Coronavirus (llamado oficialmente virus SARS-CoV2 o COVID-19).

Como punto número uno ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales en todo el territorio nacional, lo cual entró en vigor el el 01 de abril de 2020 fecha en que se publicaron en el Diario Oficial las acciones concretas a tomar, entre las que sobresalió el cierre inmediato de actividades no esenciales y se definió cuáles son esenciales y se mantendrán activas, además se estableció que la Secretaría de Salud es la autoridad que definirá las acciones para atender esta emergencia.

El acuerdo seala que seguirán funcionando las actividades esenciales para la atención de la emergencia sanitaria y para el funcionamiento de las finanzas, la producción agropecuaria e industrial y todos los sectores que tienen que ver con su distribución y producción de insumos para el sector alimentario, como la venta de gas, electricidad, petróleo, centrales de abastotiendas y centros comerciales, seguridad pública y defensa de la soberanía nacional, comunicaciones y servicios de información, entre otros. (leer toda la lista de las actividades esenciales y el acuerdo completo al final de esta nota informativa).

Los empresarios con actividades no esenciales, cuyo cierre se decretó en el acuerdo del Consejo de Salubridad no requieren permiso de la autoridad laboral correspondiente para cerrar sus negocios y enviar a sus trabajadores a casa, pero están obligados a pagarles salario mínimo, por cada día que dure la emergencia sanitaria, de acuerdo a los artículos 427, fraccion VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, hay una contradicción en la declaración de "emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor", pues de acuerdo a los mismos artículos 427, 429, pero ahora en la fracción 1 de ambos casos se establece que por fuerza mayor "el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe".

En caso de aprobarlo el empresario puede quedar excento del pago a sus trabajadores, dependiendo del daño económico o de de la pérdida en su empresa por "causa de fuerza mayor".

Esto significa que los trabajadores son mayores salarios recibirán solamente salario mínimo como ingreso, si es que el empresario no incurre en omisión de pagos, de lo contrario tendrá que interponer una demanda para que le respeten ese derecho.

Se suspendieron derechos humanos, como el derecho de reunión de más de 50 personas. Se restringe el derecho de circulación y se obliga al "resguardo domiciliario corresponsable" de toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial,

Para el resto de la población el resguardo domiciliario no es obligatorio entre el 30 de marzo y el 30 de abril de 2020, sin embargo hubo un exhorto a mantenerse en reclusión voluntaria en la casa.

Con estas determinación oficial los empresarios están enviando a las y los trabajadores a sus casas, sin goce de sueldo ni pago de prestaciones, situación que difícilmente soportarán quienes ganan menos de uno y hasta dos salarios mínimos y que en todo el país suman 21 millones de mexicanos, de acuerdo a las estadísticas por ingreso más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), si se generaliza esta acción en todo el país.

Para este sector que percibe un ingreso por debajo del umbral de pobreza (menos de 123.22 y hasta 246.44 pesos al día) y que suma a la tercera parte del total de la Población Económicamente Activa (PEA), será prácticamente imposible sobrevivir durante un mes sin su ingreso.

Estas medidas también están afectando a los trabajadores informales y están provocando carestía por especulación de precios con aumentos hasta del 100% en alimentos básicos, señaló Francisco Cerezo, vocero del Comité Cerezo de Derechos Humanos, quien dijo que demandarán la expropiación de empresas que despidan a sus trabajadores o les hagan firmar un documento en el que renuncian por su propia decisión, para ahorrarse el pago de indemnización.

Pidió a la población que denuncie, aunque recordó que todas las oficinas públicas, también están cerradas y así seguirán hasta el 20 de abril de 2020. No obstante, recomendó guardar toda evidencia del desempleo forzado al que hayan sido sometidos, como un anuncio por escrito, por redes sociales o si sólo fue una orden de viva voz, para que una vez que pase la contingencia se le insista a las autoridades correspondientes, que impongan sanciones, pues los derechos laborales deben quedar a salvo en cualquier contingencia sanitaria.

Cabe recordar que el cierre de empresas con el pretexto de la contingencia sanitaria, realizados antes del 30 de marzo fueron inconstitucionales e ilegal mientras, deben pagarle a sus trabajadores 100 por ciento del salario y prestaciones o garantizarles su sustento. (Leer noticia relacionada: LOS PAROS DE EMPRESAS POR CORONAVIRUS SON ILEGALES liga: http://www.frecuencialaboral.com/PAROSporcoronavirusILEGALES2020.html).

El martes 24 de marzo de 2020 el secretario de Salud, Hugo López-Gatell anunció que dió inició de la fase 2, pero entre las recomendaciones preventivas que se recomendaron en el comunicado oficial diario sobre el Coronavirus, hasta el domingo 29 no se incluyó como medida de contención el cierre generalizado de empresas si bien aumentó a 993 el número de personas contagiadas y 20 defunciones.

En el Estado de México, señala el comunicado de la Secretaría de Salud, sólo se había detectado un caso positivo de Coronavirus, por lo cual es desorbitada la medida que tomó el gobernador Del Mazo Maza

Para el martes 31 de marzo de 2020 el número de casos de Coronavirus en México confirmados aumentó a 1,215 casos y 29 defunciones por COVID-19 en: Ciudad de México (8), Jalisco (3), Sinaloa (3), Hidalgo (3), San Luis Potosí (2), Coahuila (1), Durango (1), Estado de México (1), Michoacán (1), Morelos (1), Oaxaca (1), Puebla (1), Querétaro (1), Quintana Roo (1) y Veracruz (1).

Al día siguiente 01 de abril de 2020 se publicaron las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que entraron en vigor este mismo día, entre las que se establece que se suspenden todas las actividades no esenciales de manera inmediata y define cuáles sí son esenciales y continuarán funcionando.

A continuación reproducimos textualmente el acuerdo sobre las acciones dictadas oficialmente por el Consejo de Seguridad Sanitaria:

ACUERDO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria , para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que l os sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos- infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;

V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;

VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;

VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y

VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la modificación de la integración del Consejo de Salubridad General, prevista en el artículo 3o. del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

Para efectos del párrafo anterior, se integrarán al Consejo de Salubridad General, como vocales titulares a las siguientes personas:

a) El Titular de la Secretaría de Gobernación;

b) El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

c) El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;

d) El Titular de la Secretaría de Marina; e) El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

f) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TRANSITORIO


PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO .- Los personas titulares a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo, integrarán el Consejo de Salubridad General mientras persista la emergencia sanitaria. Dado en la Ciudad de México, a treinta y un días del mes de marzo de dos mil veinte. - El Secretario de Salud , Jorge Carlos Alcocer Varela .- Rúbrica.

Este acuerdo señala que la Secretaría de Salud es la instancia que definirá las medidas a seguir y con ello frena a gobernadores, como el de Jalisco, pretendan contratar deuda interna o exterma con el argumento de hacer frente al Coronavirus, pues señala que la compra de equipo médico, medicinas, de insumos y toda clase de aparatos e insumos, se realizará a través de la Secretaría de Salud.

 
   
 
 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

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