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México, Distrito Federal

¿Qué es un contrato de protección?


María Xelhuantzi López
98 María Xelhuantzi López
99 ¿Qué es un contrato de protección?
Introducción
En términos generales, se ha vuelto un lugar común identificar al contrato
de protección como aquél contrato colectivo de trabajo simulado,
suscrito a espaldas de los trabajadores y sin su conocimiento, en virtud
de los arreglos y complicidades entre un patrón y un intermediario
(dirigente, abogado, coyote) que es registrado y reconocido por las
autoridades del trabajo y cuyos objetivos principales son, de una parte,
evitar la posibilidad de que en la misma empresa se constituya y registre
un sindicato verdadero, representativo de los trabajadores y, de otra
parte, garantizar condiciones de ventaja para el patrón en las relaciones
laborales, aumentando sus niveles de ganancia por la vía de reducir los
salarios, las prestaciones y los derechos de sus trabajadores.
Más allá de esta definición, el presente ensayo tiene como objetivo
profundizar en el concepto de contrato de protección y, al mismo tiempo,
explicar lo que es un sindicato de protección, en cuanto que la celebración,
mantenimiento y gestión de contratos de protección, es la razón fundamental
del sindicato de protección. La propuesta conceptual que aquí se
presenta constituye una revisión y una reelaboración de definiciones
que ya han sido presentadas con anterioridad1. No pretende ser, en forma
alguna, una definición acabada, aunque sí suficiente, para entender al
fenómeno al que hace referencia, a la luz de observaciones y de análisis
recientes pero, sobre todo, de cara a un conocimiento cada vez más
amplio de los contratos de protección.
Como parte de la conceptuación misma, este trabajo establece
también las coordenadas de localización de los contratos de protección
dentro de un mapa general del sistema político y del sistema laboral
1 María Xelhuantzi López, La democracia pendiente. La libertad de asociación sindical y
los contratos de protección en México, México, Edición del Sindicato de Telefonistas de
la República Mexicana, 2000.
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mexicanos y en relación con los tipos principales en los que es posible
clasificar al sindicalismo en México, a partir de categorías comparativas
homogéneas y puntuales.
La definición y la ubicación de los contratos de protección resultan
indispensables en una coyuntura en la que algunas de las contradicciones
internas del sindicalismo en México se están acentuando, y se presenta
con ello, la posibilidad de emprender importantes cambios y avances
orgánicos y políticos en su interior. Ocurre también en un momento en
el que el sistema laboral mexicano exhibe síntomas de decadencia cada
vez más fuertes y complejos, a través de manifestaciones aparentemente
tan distintas pero al mismo tiempo tan interdependientes entre sí, como
pudieran ser el crecimiento de los niveles de pobreza entre los trabajadores
o el desplome en la competitividad de la economía mexicana.2
Por otra parte, en el plano internacional, el fenómeno mexicano de
los contratos de protección comienza a ser crecientemente conocido,
difundido y denunciado como uno de los expedientes más vergonzosos
e inverosímiles de violación de los derechos humanos y laborales fundamentales
que existen en el mundo, aún cuando se presentan todavía
confusiones en cuanto a las características, los alcances y las consecuencias
que los distinguen y que a la vez los diferencian de otros tipos de
contratos en el universo del corporativismo laboral mexicano.
De no haber una definición puntual del contrato de protección, se
corre el riesgo de generalizaciones inconvenientes, tanto en el análisis
académico como en el político, que conduzcan a suponer, de manera
equivocada, que todo el sindicalismo corporativo y los contratos colectivos
en su interior son de protección, y que las opciones de cambio y
de democratización no sólo del sindicalismo, sino del sistema laboral
mexicano en su conjunto son limitadas y escasas. Estas generalizaciones
pueden resultar muy negativas, tanto para la toma de decisiones como
para el diseño de políticas y estrategias laborales e incluso en la definición
de aliados, si de lo que se trata es de promover una democratización
2 Según revelaciones de Foro Económico Mundial 2007, en los últimos siete años México
retrocedió 28 lugares en el índice mundial de competitividad, véase "Baja productividad,
culpa del outsourcing" en"Excélsior, 30 de enero de 2007.
101 ¿Qué es un contrato de protección?
integral del mundo del trabajo en México.
El contrato de protección:
¿Por qué es necesario un concepto específico?
Hace casi treinta años, el célebre politólogo Giovanni Sartori, planteó la
necesidad de un mayor rigor conceptual en la Ciencia Política, el cual debía
de ser asumido en particular ante fenómenos como lo que él denominó
el "ensanchamiento de la política", por un lado, pero también frente a
lo que desde entonces identificó como una""creciente globalización de
la política".3 En su llamado a emprender tareas de reconceptualización
como prioridad del análisis político y, en especial, del análisis político
comparativo, Sartori hacía notar que "el vocabulario de la política
resulta en alta medida insuficiente", por lo que consideraba necesario
renovar el aparato conceptual o los aparatos conceptuales disponibles
en las diferentes áreas del conocimiento y del análisis, para evitar el
estiramiento de los mismos conceptos y para atajar generalizaciones sin
control que, lejos de mejorar la comprensión de la realidad, la hicieran
más difícil e imprecisa. Sartori consideraba que el estiramiento de conceptos
estaba produciendo en realidad un vaciamiento de los mismos o a
lo sumo, estaba proveyendo conceptos incapaces de explicar la realidad
y de hacer frente a los enormes desafíos para dar cuenta de nuevos fenómenos,
cada vez más complicados, específicos y demandantes en la
política. Estirar el concepto no es sino una ampliación de su rango de
cobertura, a costa de esfumar su contenido, su significado y su capacidad
de explicar los fenómenos a los que se refieren.
Esta evocación de Sartori es particularmente valiosa como prolegómeno
para profundizar en el concepto de "contrato de protección".
Lograr una mayor precisión conceptual es condición indispensable para
explicarlo, para clasificarlo y contextualizarlo, e incluso para sugerir
ciertas formas de medición que le den grados de intensidad, más allá
de su valoración puramente cualitativa. No sólo se trata de describir al
fenómeno y anotar sus rasgos principales, se trata de ver que el contrato
de protección constituye sin duda el grado más extremo e intenso de
3 Giovanni Sartori, "El método de la comparación y la política comparada", en La política.
Lógica y método de las ciencias sociales, México, Fondo de Cultura Económica, 1984.
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algunas de las peores prácticas laborales y sindicales que existen en
México y muy probablemente en todo el mundo. El contrato de protección
constituye la expresión más acabada y excesiva del corporativismo
mexicano, entendido esencialmente como el control que el gobierno y
el patrón (al fin de cuentas, el Estado capitalista) ejercen sobre los
trabajadores y sus sindicatos. Sin definirlo, no es posible compararlo ni
valorarlo en relación con otras formas del corporativismo laboral como
lo es, por ejemplo, el charrísimo sindical, y mucho menos es posible
establecer los referentes que lo diferencian de manera sustantiva del
sindicalismo autónomo de bajo y medio nivel que, con enormes dificultades,
se ha desarrollado en México en las últimas décadas.
¿Qué clase de concepto?
El concepto de contrato de protección constituye un prototipo de concepto
de bajo nivel de abstracción, elaborado específicamente para dar
cuenta de un fenómeno que se ha presentado y que se presenta en el
sistema laboral en México.
En cuanto concepto de bajo nivel de abstracción, el de "contrato
de protección" que aquí se postula es eminentemente descriptivo, de
intensidad máxima y extensión mínima.4 Permite la configuración de
teorías de radio estrecho, que a su vez facilitan la formulación y elaboración
de hipótesis y es, al mismo tiempo, un concepto empíricamente
contrastable.
La definición que aquí se postula hace posible, en efecto, distinguir al
contrato de protección de otros tipos de contratos, así como diferenciar
los tipos de sindicalismo que cada uno de estos representa. Al mismo
tiempo, la definición lo delimita y lo hace comparable con otros tipos de
contratos análogos, que pudieran presentarse en los sistemas laborales
de otros países, pues al final de cuentas, el contrato de protección no es
sino una respuesta "típicamente capitalista" para frenar la organización
y la acción de los trabajadores y para emprender procesos continuos de
reestructuración productiva y laboral sumamente agresivos y salvajes,
en contra de los derechos básicos de los trabajadores y de la bilaterali-
4 Giovanni Sartori, Op. Cit.
103 ¿Qué es un contrato de protección?
dad obrero-patronal más elemental, ensanchando de esta manera las
ganancias del capital a costa de la precarización de los empleos y de la
pauperización de los trabajadores.
El concepto que aquí se propone se integra por tres enfoques, semejantes
a los que Michel Crozier propuso en 1961 para definir al sindicalismo.
5 Aún cuando en realidad los cuatro enfoques son importantes y
convergentes y no se entienden cabalmente de manera aislada, aquí se
les presenta de acuerdo con la relevancia que han tenido y que tienen
para entender su persistencia en un sistema laboral tan autoritario y
atrasado como el mexicano.
El enfoque genético
Este enfoque busca responder a las preguntas ¿cuándo, en qué circunstancias
y para qué fin o fines surgieron los contratos de protección?
Lo cierto es que ni los sindicatos ni los contratos de protección son
un fenómeno reciente dentro del sistema laboral mexicano. Es muy
posible que hayan surgido a la par del propio corporativismo, en la primera
y segunda década del siglo xx. La oferta de proteger al patrón de
la organización sindical auténtica y de las protestas y exigencias de sus
trabajadores, utilizando la violencia y otros métodos gangsteriles, pudo
haber sido el atractivo principal que las primeras organizaciones de este
tipo tuvieron entre los patrones. En este sentido, el sindicato de protección
antecede en mucho al contrato de protección. Originalmente, el
sindicato de protección tuvo propósitos simples de represión pura y de
coerción hacia los trabajadores. Esta fue su primera etapa histórica.
Es preciso recordar que en las primeras décadas del siglo xx, el sindicalismo
mexicano no había despejado una de sus disyuntivas fundamentales:
corporativismo o autonomía. La actividad sindical era intensa,
constante y diversa, y estaba protagonizada predominantemente por
las organizaciones de tendencia anarcosindicalista. Fue en esas décadas
5 Michel Crozier, "Sociología del sindicalismo", en Georges Friedmann y Pierre Naville,
Tratado de Sociología del Trabajo, Volumen 2, México, Fondo de Cultura Económica,
1963. La propuesta de Crozier se integra por: el punto de vista genético, el punto de
vista estructural, el punto de vista funcional y el punto de vista ideológico.
104 María Xelhuantzi López
que la lucha por contratos colectivos de trabajo y por la negociación
colectiva en general, despuntaron ya como los ejes de la propia acción
colectiva y de la vida sindical. Las primeras grandes conquistas de los
trabajadores, que genéricamente desembocaron de alguna u otra forma
en el artículo 123 de la Constitución de 1917, no se dieron por generación
espontánea, sino que provinieron de los aprendizajes y los logros de la
incipiente contratación colectiva, de tal suerte que los patrones entendieron
pronto los efectos y consecuencias de los contratos colectivos, y
no tardaron en tratar de acotar y pervertirlos. Al ser socios y cómplices
de la oligarquía económica, distinguidos integrantes de la oligarquía
política se dispusieron a utilizar el aparato gubernamental con estos
propósitos. La creación del "sindicalismo blanco" en Monterrey hacia
1919, fue el primer paso en esta dirección.
En la medida en que el gobierno fue creciendo progresivamente en
sus facultades y funciones en materia laboral, y que se expandió la "sobreintervención"
de las autoridades en este campo, aumentaron también la
posibilidad y los recursos del sindicalismo de protección y su enfoque en
la celebración de contratos colectivos de trabajo espurios. Esta etapa bien
podría denominarse el tránsito del sindicato de protección al contrato de
protección. Todo indica que la constitución de las Juntas de Conciliación
y Arbitraje a finales de los años veinte fue un proceso estratégico en el
crecimiento de la intervención gubernamental en materia laboral y un
disparador del sindicalismo y de los primeros contratos de protección. Esta
hipótesis encuentra sustento en la constitución, en 1944, de la Confederación
de Obreros y Campesinos del Estado de México (cocem).6 En este
sentido, de mediados de los cuarenta hasta principios de los ochenta se
desarrolló una segunda etapa histórica del sindicalismo y de los contratos
de protección. Ya en esta etapa, su objetivo central migró de la represión
y de la coerción a la destrucción de la contratación colectiva.
El sindicalismo de protección del Estado de México fue sin duda el
modelo más importante que los patrones habrían de seguir en adelante,
en este afán por limitar y destruir la contratación colectiva. A diferencia
6 Salvador Maldonado Aranda, Procesos regionales de centralización política. La influencia de
los grupos políticos en la conformación del sindicalismo mexiquense (1925-1985), México, Tesis
de doctorado en Antropología, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, 2000.
105 ¿Qué es un contrato de protección?
del "sindicalismo blanco" de Monterrey, el sindicalismo de protección del
Estado de México no permaneció como un sindicalismo regional, sino que
por influencia de la oligarquía mexiquense en la política nacional, años
después se convirtió también en un prototipo nacional. Esto ocurrió en
los años setenta y alcanzó un momento clave con las reformas de 1980 al
derecho procesal del trabajo, que tuvieron la característica de proyectar y
difundir al sindicalismo de protección a escala nacional.
Las reformas al derecho procesal del trabajo de 1980 inauguraron
una tercera etapa histórica en la evolución del sindicalismo de protección,
que se ha extendido prácticamente por más de dos décadas. Esta
etapa bien podría denominarse de auge, y se conjuntó, de una parte,
con una intensificación sin precedentes de la intervención del gobierno
en el mundo laboral y, de otra parte, con la reestructuración productiva.
Los contratos de protección se convirtieron en el instrumento ideal para
imponer unilateralmente la flexibilización laboral a los trabajadores
y para reducir cada vez más los costos del trabajo al capital, a través
de la pauperización salarial, de la degradación de los empleos y de la
precarización de las condiciones laborales. Con este fin, el gobierno
no se detuvo en promover y literalmente crear nuevas organizaciones
"sindicales", imponer dirigentes y dificultar el fortalecimiento del sindicalismo
autónomo.7
En síntesis, el enfoque genético muestra que, desde sus orígenes, el
sindicalismo de protección surgió precisamente para proteger al patrón
y repeler la acción de los sindicatos, en un principio mediante la violencia
y la coerción. En la medida en que la lucha sindical hizo avanzar la
negociación y la contratación colectivas, el sindicalismo de protección se
enfocó en pervertir la contratación colectiva. A la represión y la violencia se
sumaron los recursos cada vez más modernos del andamiaje institucional
corporativo, que le dieron al sindicalismo y a los contratos de protección,
7 En los años noventa, el caso más importante en el sector privado fue tal vez la creación de la
Federación Sindical Coordinadora Nacional de Trabajadores, alentada directamente desde
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y muy posiblemente desde la propia Presidencia de
la República. Poco más de una década después, las autoridades promovieron la constitución
de una nueva federación en el sector público (Federación Democrática de Sindicatos de
Servidores Públicos), en muy buena medida destinada a repeler el avance del sindicalismo
autónomo en dicho sector.
106 María Xelhuantzi López
legalidad y la cobertura política y administrativa del gobierno y en las
relaciones formales con la empresa. En una tercera etapa, el sindicalismo
de protección ha seguido estando del lado de los patrones, permitiendo la
flexibilización laboral salvaje y unilateral y abaratando cada vez más los
costos del trabajo. Estos son algunos de los aspectos conceptuales que
el enfoque genético permite establecer.
El enfoque estructural-funcional
Este enfoque busca responder a las preguntas ¿cómo se estructuran y
funcionan el sindicalismo y los contratos de protección? ¿Qué tipo de
estructuras institucionales los hacen posibles? ¿Cuáles son las funciones
sustantivas del contrato de protección? ¿Qué papel desempeñan
en el sistema laboral?
La premisa más importante en la que se sustenta este enfoque propone
que los tipos, formas, desarrollos, mecanismos y manifestaciones de la negociación
colectiva en general y de la contratación colectiva en particular,
constituyen un indicador básico para clasificar y entender al sindicalismo,
y consecuentemente al sindicalismo de protección. La negociación colectiva
y la celebración y administración de contratos colectivos de trabajo
son funciones sustantivas del sindicalismo, pero entendidas siempre en
función de mantener y mejorar las condiciones de los trabajadores. Los
métodos de la negociación colectiva varían de un país a otro, pero siempre
consiguen nivelar las asimetrías entre capital y trabajo y empoderar a los
trabajadores, que de manera individual o "cívica" difícilmente podrían
igualar las ventajas económicas, políticas y sociales de los patrones.8 El
tipo y grado de autonomía y de dinamismo de la negociación colectiva
bien pueden ser considerados como indicadores mismos del desarrollo
productivo y de la democracia.
Una parte de los estudios sobre el sindicalismo en México han tomado
como referencia analítica básica criterios como la democracia o la
militancia, y en menor medida, la negociación colectiva. Esta debe de
ser evaluada y medida en su conjunto por parámetros como: evolución
8 Véase, entre otros, Hugh Armstrong Clegg, Trade unionism under collective bargaining.
A theory based on comparisons of six countries, Basil Blackwell Oxford, 1978. John Roger
Commons, The economics of collective action, New York, Macmillan, 1950.
107 ¿Qué es un contrato de protección?
del lenguaje contractual, bilateralidad obrero-patronal, desarrollo de
mejores prácticas laborales y obrero-patronales. Asimismo, es preciso
considerar elementos como el bienestar de los trabajadores (salarios,
prestaciones y en síntesis, la distribución del ingreso) y los niveles de
productividad y competitividad de las empresas. Aún cuando no es el
propósito de este ensayo, la propuesta aquí planteada sugiere la formulación
de indicadores y de otras formas de medición, empíricamente
contrastables, para cada uno de estos criterios, y abre la posibilidad de
establecer una especie de índice de desarrollo laboral que los integre y
en el que, desde luego, jugarían tanto los criterios de los trabajadores
como los de la empresa.
Una primera aproximación para integrar algunos de estos criterios
de manera comparativa entre los diversos tipos de sindicalismo se
presenta en el cuadro 1.
En relación con este cuadro, lo primero que es preciso puntualizar
es que el sindicalismo de protección constituye un tipo particular dentro
del espectro estructural del corporativismo laboral mexicano. Tal y como
se apuntó con anterioridad, la protección de los intereses del patrón es
el objetivo principal de este tipo de sindicalismo, y a través del tiempo,
el contrato de protección se convirtió en el instrumento más importante
para conseguir dicho objetivo. Al igual que en sus orígenes remotos, en
el sindicalismo de protección siguen existiendo prácticas de gangsterismo
y de intimidación a los trabajadores, que con frecuencia se utilizan
como recurso o soporte para mantener los contratos de protección y,
eventualmente, se utilizan también como un fin en sí mismo o para
propósitos de índole política o política- partidista.9
Las estructuras del corporativismo del sistema político mexicano y del
subsistema laboral en particular, constituyen la piedra angular sobre las
que se yerguen tanto los sindicatos como los contratos de protección. La
sobreintervención del gobierno en el mundo el trabajo y, por medio de
ésta, el control que ejercen las autoridades y los patrones en complicidad
9 Es posible testimoniar una gran cantidad de casos de este tipo. En entrevista con la autora en
el año 1996, un extrabajador de la Sección Amarilla refirió haber sido golpeado y amenazado
por sus "representantes sindicales" de la Federación Sindical Coordinadora Nacional de
Trabajadores, para obligarlo a desistir de una denuncia en contra de la empresa por violación
a sus derechos laborales.
108 María Xelhuantzi López
con las autoridades sobre la vida laboral y sobre la vida sindical, son las
propiedades principales del corporativismo.Véase el cuadro 2.
La sobreintervención y el control del gobierno sobre los sindicatos e
incluso sobre los patrones, han alcanzado manifestaciones difíciles de
creer. En el sistema laboral mexicano, tal fue el caso, por ejemplo, de la
imposición en los años noventa de un "bono de productividad" del 2%
sobre el salario, como si la productividad se consiguiera por decreto y
como si fuera lo mismo producir automóviles que zapatos. Por lo que
respecta a los sindicatos y de los contratos de protección, los mecanismos
de intervención y de control determinantes han sido:
1) Las atribuciones legales y reglamentarias de la Secretaría del
Trabajo y Previsión, concentradas prioritariamente en el control
político de los actores productivos. Estas atribuciones han sido incrementales
desde sus orígenes, pasando por el registro de asociaciones
y la toma de nota. En las últimas décadas, estas atribuciones se han
logrado mediante reformas al reglamento interior y evadiendo la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. Es preciso insistir
en que los criterios que han prevalecido en el desarrollo de la stps
prácticamente desde sus antecedentes remotos como Departamento
del Trabajo, han sido políticos, no productivos. En cualquier circunstancia,
el control político neutraliza e inhibe las posibilidades
y alcances que en el ámbito productivo podría tener la autoridad
laboral en México.
2) La escasa o nula independencia de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje y con ello, la politización de los conflictos, la corrupción,
la discrecionalidad en el manejo e interpretación de la ley. Vale la
pena recordar que el establecimiento de las Juntas de Conciliación
y Arbitraje tuvo una motivación eminentemente política a finales de
los años veinte: formó parte del acuerdo existente entre los sonorenses
y los laboristas (la crom). A cambio de su incondicionalidad, el
gobierno se comprometió a favorecer a la crom en las disputas y en
los conflictos que enfrentaba con otras organizaciones sindicales.
3) La escasa o nula independencia y la ineficiencia del sistema de
procuración de justicia laboral.
109 ¿Qué es un contrato de protección?
4) Una legislación laboral excesiva y confusa, en especial por lo que
se refiere a la formación de sindicatos y a las atribuciones discrecionales
de las autoridades del trabajo en la aplicación e interpretación
de la propia ley y de la normatividad del trabajo.
5) La no existencia, tanto en las instituciones como en la ley, de mecanismos
que impidan al gobierno y al patrón intervenir en la vida sindical.
Procedimientos de registro y recuentos viciados, ausencia de neutralidad.
La neutralidad del patrón en los procesos de sindicalización
debiera de ser un principio de ley. En general, los Convenios 87 y
98 de la oit no están reforzados ni jurídica ni institucionalmente en
México.
Una vez establecido que es la propia estructura corporativa lo que
explica en buena medida la estructura de los sindicatos y de los contratos
de protección, es necesario ir más a fondo en la definición estructuralfuncional.
En este sentido, otros factores definitorios del contrato de
protección son:
1) Proteger al patrón de los compromisos, responsabilidades y
efectos derivados de la negociación colectiva y del contrato colectivo
de trabajo, por mínimos que pudieran ser estos compromisos,
responsabilidades y efectos. El contrato de protección funciona, en
este sentido, como un instrumento que le permite a las empresas obtener
mayores ganancias, directamente derivadas de la precarización
laboral, en todos sentidos y niveles, en especial de la pauperización
salarial y de las condiciones de trabajo. En una dimensión social más
amplia, el contrato de protección impide la función reguladora de la
negociación colectiva y con ello, la distribución del ingreso.
2) El contrato de protección "simplifica" y minimiza la relación laboral,
porque el patrón o su representante tratan y resuelven, directamente
con intermediario, ya sea este un abogado o con quien se ostenta como
dirigente de una organización sindical, los términos y características
de la relación laboral en forma unilateral y autoritaria y de la manera
más conveniente para los intereses del propio patrón y del intermediador
de la relación, quien sin discusión alguna se beneficia de esta
110 María Xelhuantzi López
relación de manera económica y política. En este esquema el patrón,
el abogado o representante sindical y la autoridad laboral suplantan
la representación de los trabajadores y establecen condiciones de
ventaja para la empresa y de desventaja y sumisión para el trabajador,
quebrantando uno de los principios de la negociación colectiva:
regular las asimetrías entre capital y trabajo que inevitablemente se
presentan en las relaciones individuales de trabajo.
3) La simulación de relaciones laborales, de la organización sindical y
de la contratación colectiva misma. Formal y legalmente la empresa
cumple con los requisitos de la legislación laboral mexicana, aunque
sólo sea en el papel. Simula tener un sindicato, simula negociar colectivamente,
simula tener un contrato colectivo de trabajo, aunque
todo esto sea efectuado a espaldas de los trabajadores. Al final de
cuentas, se simula el "Estado de Derecho".
4) Generar y mantener esquemas o prototipos de relaciones laborales
unilaterales y en extremo autoritarias, en donde los trabajadores,
en lo individual y en lo colectivo, se encuentran a merced del patrón.
Esto trae consigo, inevitablemente, una institucionalización de la
desigualdad social y política. El contrato de protección funciona como
un instrumento que evita, anula y destruye los efectos tanto laborales
como sociales de la negociación y de la contratación colectiva en las
relaciones laborales y funciona también como una forma de poder
del patrón sobre los trabajadores, que cancela toda bilateralidad
obrero-patronal.
Las relaciones laborales son un factor clave de la regulación social en
sentido amplio, de la regulación de los conflictos obrero-patronales,
así como la base de políticas industriales.10 Dentro de las relaciones
laborales, la negociación colectiva cumple funciones sociales básicas
como el establecimiento de normas y acuerdos, mutuamente convenidos,
entre los actores productivos que dan certidumbre a relación
laboral.11
En este contexto, el contrato colectivo de trabajo es un micro-pacto
10 John Roger Commons, The economics of collective action, New York, Macmillan, 1950.
111 ¿Qué es un contrato de protección?
social en el que se establecen no sólo las bases de acuerdo entre trabajadores
y patrones, así como los factores del conflicto laboral.12
5) El contrato de protección se desempeña como un mecanismo muy
efectivo de precarización laboral. En algún punto, siempre está por
debajo de los mínimos de la ley, ya sea en lo económico (salarios,
prestaciones y beneficios como vacaciones, aguinaldo, Seguro Social
e infonavit, indemnizaciones, licencias por gravidez, estabilidad
laboral, etc.), y en lo político y social: destruye derechos básicos de
los trabajadores, reconocidos como fundamentales por la Organización
Internacional del Trabajo: el derecho de asociación sindical y el
derecho a la negociación colectiva.13
6) En relación con lo anterior, el contrato de protección cumple la
función de abaratar las referencias del mercado de trabajo y de
competir deslealmente con los contratos colectivos verdaderos, que
por el contrario tienden a estar por encima de los mínimos de ley
en cuanto a beneficios económicos para los trabajadores y derechos
laborales. El contrato de protección es un esquirol en el mercado
laboral; los trabajadores compiten entre sí por empleos escasos en
condiciones de trabajo cada vez más degradadas.
7) El contrato de protección ha sido uno de los mecanismos principales
en el país para la concentración del ingreso y de la riqueza.
Constituye una verdadera maquinaria institucionalizada de inequidad,
injusticia y empobrecimiento y de verdadera explotación para
los trabajadores mexicanos. Aún cuando existen diversos factores que
ayudan a entender el descenso dramático de los salarios en México a
partir de los años 80, el crecimiento del sindicalismo de protección
en su tercera fase histórica, precisamente a partir de 1980 es uno de
los factores que protagonizan este descenso.
11 Ibidem.
12 María Xelhuantzi López, Op. Cit.
13 Convenios 87 y 98 de la oit.


La interrogante principal que explora este último enfoque es ¿cuál es
la ideología de los sindicatos y de los contratos de protección?
Hipotéticamente, es posible suponer que en su primera fase esta
ideología fue, al igual que en el resto del sindicalismo corporativo, el
llamado "nacionalismo revolucionario", en cuanto que este tipo de
sindicalismo se utilizó para repeler y destruir a algunas de las corrientes
más autónomas que existían en el movimiento obrero, las cuales eran
calificadas como "exóticas" o "extranjerizantes" a conveniencia de los
grupos oligárquicos.
En su segunda fase, es probable que lo que predominó fue una
ideología de corte regionalista y de "desarrollo económico" intenso
y a cualquier costo, promovida por los grupos políticos y económicos
dominantes en el Estado de México.
Sin embargo, es hasta su tercera etapa histórica que en torno de los
sindicatos y los contratos de protección se logra constituir una ideología
propia, un discurso aparentemente modernizador y de ruptura con el
113 ¿Qué es un contrato de protección?
sindicalismo corporativo tradicional no obstante que, paradójicamente,
los sindicatos y los contratos de protección dependen por entero de las
estructuras y prácticas corporativas.
En efecto, el discurso ideológico construido alrededor de los contratos
de protección después de los años ochenta, parte de una diferenciación
explícita del sindicalismo tradicional, "charro", obsoleto, atrasado.
Este sindicalismo "moderno" es aséptico políticamente, al margen de
los partidos. El sindicato no es visto como un espacio de acción social y
política, sino como un gestor intachable y proveedor de algunos servicios
necesarios para los trabajadores.14 Las asambleas son innecesarias,
así como cualquier tipo de manifestación social de los trabajadores, es
especial la manifestación del 1º de mayo.15 Al estar enclavado muy especialmente
en segmentos de trabajadores jóvenes y de cuello blanco, el de
protección trata de promover un pensamiento individualista, en donde
el éxito no es colectivo sino depende del buen desempeño personal y de
procurar una buena relación, de obediencia y méritos, con los patrones
y jefes. Muestra un profundo desprecio por los sindicatos tradicionales
corruptos, de obreros y trabajadores con bajos niveles educativos, por
lo que este tipo de sindicalismo destruye la conciencia y la identidad de
clase, así como el sentido de solidaridad que caracterizan al sindicalismo,
y la acción colectiva en la que históricamente ha basado sus éxitos y las
grandes conquistas para los trabajadores en todo el mundo.
Consideraciones conceptuales finales
Los contratos de protección son una construcción particular del sistema
laboral mexicano que, lejos de desaparecer y a pesar de los supuestos
avances democráticos que se han experimentado en el país durante
los últimos años, se han consolidado y acentuado, constituyendo una
verdadera contraofensiva democrática.
14 María Xelhuantzi López, Entrevista con Ramón Gámez Martínez, Secretario General
de la Federación Sindical Coordinadora Nacional de Trabajadores, México, D.F., 29 de
marzo de 2000, grabación. Algunas referencias a esta entrevista se encuentran en María
Xelhuantzi López, La democracia pendiente… ref. cit.
15 Ibidem.
114 María Xelhuantzi López
Los contratos de protección son un obstáculo para el avance de la
democracia en México en general, pero en especial son un obstáculo para
el desarrollo laboral, que es sin duda parte substancial del desarrollo productivo
y económico. En un plano global, el sistema laboral mexicano es
uno de los más atrasados en el mundo. Numerosas evidencias empíricas lo
sustentan. Los bajos salarios, el elevado y creciente índices de migración
a Estados Unidos. El decreciente nivel de competitividad constituyen
parte de dichas evidencias.
Estos contratos son, sin duda, el bastión más representativo y resistente
del corporativismo laboral que ha predominado en México, el cual
se caracteriza fundamentalmente por el control que desde el gobierno
se ejerce o busca ejercerse sobre los sindicatos sobre las relaciones
laborales en su conjunto, así como por las enormes dificultades que en
el país enfrenta el sindicalismo democrático para su propio desarrollo
y para el desarrollo productivo y económico de México. Es por ello que
eliminarlos del mundo laboral requiere no sólo de transformaciones del
sistema laboral en particular, sino del sistema político en su conjunto.
La autonomía de los órganos laborales públicos es un gran tema a
debate, hay posiciones desde el registro autónomo y jueces de lo laboral
hasta tribunales laborales autónomos al estilo del tribunal fiscal de la
federación. Pero en general los sectores más progresistas dentro del
mundo laboral coinciden en la necesidad de dar autonomía y sanear las
instituciones públicas del trabajo y disminuir progresiva, pero significativamente,
la intervención política y el control del gobierno en el mundo
del trabajo, garantizando al mismo tiempo la neutralidad del patrón y
el pleno respeto a la democracia y la autonomía sindicales.
El incremento de los contratos de protección ayuda a explicar por
qué se ha acentuado el deterioro salarial y el rezago en la competitividad
de la economía mexicana, la precarización laboral, pero también
la elevación de los niveles de corrupción.
Los sindicatos y los contratos de protección representan, en suma,
la antítesis de empleos decentes para la inmensa mayoría de los trabajadores
mexicanos, toda vez que los cuatro ejes que definen a estos
115 ¿Qué es un contrato de protección?
son: acceso al empleo, seguridad en el empleo, derechos laborales y
diálogo social.16
En materia de negociación de derechos laborales, de diálogo social
y de seguridad en el empleo, los contratos de protección constituyen
muy probablemente lo mayores obstáculos de empleo decente para los
trabajadores mexicanos.

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