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Año 3. No.176. del 07 al 13 de marzo 2009.

México,D.F.

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

 

Los Trabajadores no son Responsables de las Pérdidas

LA MINUSVALÍAS EN AFORES DEBEN SER PAGADAS POR LA BANCA

Por Lic. en Derecho, Uriel Islas Rodríguez

 

A partir del mes de Noviembre del Dos mil Ocho, los distintos medios de comunicación masivos dieron a la luz pública la noticia de la gran catástrofe financiara mundial y de que con esto, tanto la economía nacional como el sistema financiero de nuestro país se vería afectado, disminuyendo la planta productiva y en consecuencia reduciendo la creación de nuevos empleos y el cierre de los ya creados.

Para los trabajadores de nuestro país, esta noticia no cayó como balde de agua fría a diferencia de los trabajadores de países a la cabeza de las economías; por que quiérase o no, las condiciones económicas que nos han impuesto la clase gobernante por décadas, han sido tan deplorables que ya ni hoy resienten los trabajadores las refreídas variaciones económicas que aquejan a las economías mundiales en estas fechas; es decir, nos tienen tan curtidos con los altibajos económicos, despidos masivos, disminución disfrazados de salarios, en fin, tantas practicas propatronales que ya se ha hecho costumbre entre los trabajadores y que lo toman como algo normal de la vida cotidiana.

Pero esto no queda solo así, pues ante el conformismo y la docilidad con la que psicológicamente la clase dominante ha maniatado a los trabajadores, y que la misma clase dominante lo sabe; se encuentra aprovechándose y ha instrumentado una serie de noticias puestas en los medios de comunicación para indicarles que ahora somos los trabajadores los que una vez más tenemos que conformarnos con las PERDIDAS O MINUSVALIAS, de las malas inversiones realizadas por las SIEFORES con los recursos correspondientes al SAR por las situaciones financieras mundiales.

Orquestación que ha sido avalada no solo por la CONSAR, sino además por algunos Diputados, Senadores y personalidades reconocidas en el ámbito financiero que aparentando estar a favor de los trabajadores, vierten opiniones respecto de que la ley, no previo situaciones para garantizar la seguridad en las inversiones realizadas por las AFORES de los recursos del SAR. Situación que es falsa y es motivo del siguiente análisis en base a la historia del surgimiento del SAR, de lo que significa la Bolsa de Valores, de las responsabilidades de las AFORES y de la protección que establece la ley sobre el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro.

Para que a partir de dichas premisas, se puedan aportar los elementos teóricos y legales a efecto de demostrar que las famosas MINUSVALÍAS DE LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES AL SAR DEBEN SER ABSORVIDAS POR LA AFORE.

Pues bien, podríamos señalar la historia del surgimiento de las AFORES a través del también surgimiento de la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional a partir de 1917, en donde por primera vez, se cristalizaba las esperanzas de los trabajadores para que de manera solidaria entre ellos, se crearan fondos de previsión para defenderse contra los riesgos naturales y profesionales, y ante la incapacidad del ahorro individual espontaneo por el volumen bajo de los salarios que nos impide reunir fondos individuales para hacer frente a dichas contingencias.

Así en 1943 se publica por primera vez la LEY DEL SEGURO SOCIAL en la que se recogió dichos principios y se estableció entre otros seguros, el de INVALIDEZ, el VEJEZ y CESANTIA involuntaria en EDAD AVANZADA. Posterior a dicha legislación, fueron emitidas las reformas del 31 de Diciembre de 1947, del 3 de febrero de 1949, del 31 de Diciembre del 1956, del 30 de Diciembre de 1959 y del 31 de Diciembre de 1965; de las que fundamentalmente, se pretendió incrementar la población cotizante, la disminución de condiciones para el otorgamiento de prestaciones e incrementar el monto de las otorgadas y la adecuación de grupos de cotización a las circunstancias económicas variantes para incrementar las posibilidades financieras de la institución aseguradora.

El 12 de Marzo de 1973 nuevamente se reforma dicha legislación con una visión expansionista a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios organizados y es como con ciertas diferencias, la conocemos en la actualidad. El 24 de Febrero del 1992 se publican reformas a la LEY DEL SEGURO SOCIAL, y cobra vigencia las mismas con el establecimiento de lo que conocemos como el SITEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). Aparecen instituciones de crédito en donde son depositados por los patrones los recursos de sus trabajadores equivalentes al 2% de su salario. Estos recursos son administrados por dichas instituciones de crédito a través de las cuentas del ahorro para el retiro integrada por dos subcuentas; retiro y vivienda. Aparece el 22 de Julio de 1994 la LEY DE COORDINACION DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO cuyo objetivo principal fue la coordinación de las diferentes entidades encargadas de la operación de las cuentas individuales de los trabajadores.

Según exposición de motivos, el 21 de diciembre de 1995 se pública la NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL, la cual cobro vigencia a partir del 1 de Julio de 1997, y tenía por objetivo sanear las finanzas del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, derivadas supuestamente, por los altos pagos a los diferentes seguros que establece dicha legislación. Aparece por primera vez en esta ultima legislación, las llamadas AFORES en copia a las Administradoras de Fondos de Pensiones de países como Chile, Argentina, Bolivia, Colombia y Uruguay; precursores en Latinoamérica de las creación de estos organismos. Relacionado con esto, también aparece el 23 de mayo de 1996 la LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (LSAR), la que sustituyo a la LEY DE COORDINACION DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. La creación tanto de la Nueva Ley del Seguro Social del 21 de Diciembre de 1995 como esta ultima legislación, tendían a impedir que los recursos generados por concepto de fondos para el retiro, fueran utilizados por el propio Instituto para solventar otros gastos no relacionados con la materia de pensiones.

A partir de esta pequeña reseña podemos ubicar la gran diferencia entre los dos modelos pensionarios establecidos en la legislación de 1973 y la de 1995 junto con la ley del SAR, pues mientras que la primera predominaba el reparto solidario, el segundo abandona los principios establecidos por el constituyente de 1917 en la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional para ubicar a los trabajadores en un régimen neoliberal que recoge la capitalización individual como base de funcionamiento de los seguros de INVALIDEZ, VEJEZ y CESANTIA en EDAD AVANZADA.

Sistema que se estableció, no para poder sanear las finanzas del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, como lo habían señalado los precursores de esta último Sistema, pues como lo vemos en la actualidad, subsisten los números rojos sin que se pueda elevar su sana operatividad como se había previsto, y es a partir del análisis económico de dicho sistema que se puede desentrañar el verdadero sentido de su establecimiento y de las ganancias multimillonarias que se allegan el grupo de la familia revolucionaria.

Una sana economía, dedica dos terceras partes de su PIB (ingreso nacional) al consumo y una tercera parte al AHORRO-INVERSION, con el efecto de asegurar con este ultimo binomio (ahorro-inversión), el crecimiento constante de la economía, la reproducción de la planta productiva y de la creación de nuevos empleos que a su vez, se convierte en consumo y demanda adicional para los nuevos bienes y servicios que va produciendo la economía. Este es el CIRCULO BASICO de la reproducción de la económica.

El AHORRO-INVERSION lo podemos ubicar fundamentalmente en tres vertientes; A.- El AHORRO VOLUNTARIO que es el excedente de los ingresos de los trabajadores y de los patrones que los invierten libremente. B.- El AHORRO SOCIAL O INDUCIDO, que es el que se deriva fundamentalmente con todas las aportaciones que por ley van a constituir los fondos para el retiro y la vivienda, y C.- El AHORRO PUBLICO, que es la parte de los ingresos fiscales que los gobiernos destinan a la inversión productiva en obras públicas, carreteras, energía, transporte, etc.

Creado el SAR a partir de 1992, el AHORRO SOCIAL O INDUCIDO fue manejado directamente por el ESTADO a través del BANCO DE MEXICO, donde al tener un crecimiento más que moderado, se percato de LAS GRANDES GANANCIAS que se producirían si se cambiaba de un sistema social de seguridad social a un sistema individual controlado por instituciones particulares como lo son las AFORES.

Porque de los 28,440,091 trabajadores que fueron registrados inicialmente ante el SAR, se partiría como AHORRADORES CAUTIVOS que no podrían sacar su dinero hasta que no contasen con las características del pago de sus pensiones, e invertir sus recursos en instrumentos de fácil rendimiento; sin importar las “noblezas” de la LEY DEL SAR, que deberían ser dichas inversiones en aéreas estratégicas que pudiera detonar la economía del país. Y ante el crecimiento de la base de cotizantes, por la incorporación de jóvenes al trabajo, fructificarían las ganancias SIN RIESGO ALGUNO para las AFORES.

Historia verdadera del surgimiento del SAR y de las AFORES que utilizando los principios tutelares del Constituyente de 1917, borro el desfalco que los gobiernos PRIISTAS realizaron del AHORRO-INVERSION de los trabajadores cotizantes del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y que no solo en estos tiempos de descontrol financiero mundial, ahora los grandes empresarios bursátiles que manejan los AFORES en nuestro país, pretenden sentar precedentes, para tener un mayor rendimiento, utilizando las fluctuaciones de la BOLSA DE VALORES en perjuicio de los recursos de los trabajadores, sino que además, aprovechándose de la ignorancia financiera de los trabajadores, a futuro, seguirán lucrando con los salarios de los trabajadores.

En este nuevo sistema pensionario, se pretende que los ahorros de los trabajadores estén participando en el mercado de valores cuya naturaleza es esencialmente especulativa, pero que a través de las llamadas SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (SIEFORE), que son los intermediarios financieros (por que ponen en contacto a ahorradores con demandantes de capital) que reúnen los recursos provenientes del ahorro de las cuentas individuales de un grupo trabajadores, constituyendo un fondo común que se invierte mediante SU GESTIÓN PROFESIONAL que permite DISMINUIR el riesgo y distribuir los rendimientos en proporción a los recursos aportados, los cuales se representan mediante acciones cuyo valor SE PUEDE RESCATAR EN CUALQUIER MOMENTO, para obtener así, el pago de una pensión futura.

La cual, en términos de la misma ley del SAR, lejos de que dicha inversión tenga el RIESGO NORMAL que la bolsa de valores arroja a cualquier inversionista, como ahora pretenden hacer creer ventajosamente los caciques financieros. PROTEGE LOS AHORROS de los cotizantes del SAR y arroja los riesgos de dicha inversión a la SIEFORE y en consecuencia a las AFORE.

El gobierno federal para cumplir con su función Pública como son obras públicas, carreteras, energía, transporte, etc. Debe allegarse de recursos financieros para que de esta manera coloque papel gubernamental en bancos y casas de bolsa para que puedan enajenarse al público inversionista. Estos títulos al tener el respaldo del gobierno federal, resultan de una gran rentabilidad dentro del mercado de valores y por lo tanto son SEGUROS para invertir en el marco de las SIEFORES.

Así el artículo 43 de la Ley del SAR (LSAR), otorga la proteccion de los ahorros de los trabajadores, obligando a la SIEFORE a establecer un régimen de inversión cuyo principal objetivo será el otorgar la mayor SEGURIDAD y rentabilidad de los recursos de los trabajadores, tendiendo a incrementar el AHORRO INTERNO preponderantemente a fomentar: a) La actividad productiva nacional; b) La mayor generación de empleo; c) La construcción de vivienda; d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país, y e) El desarrollo regional.

Pero para el caso de que se inviertan en instrumentos bursatiles emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno Federal (particulares), el mismo artículo 43 de la Ley del SAR (LSAR), obliga a que estas inversiones deben estar calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional. Aún así la COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR), organo de vigilancia de las AFORE y SIEFORE; oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión. Igualmente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores.

De igual manera, el artículo 43 de la Ley del SAR (LSAR), otorga la proteccion de los ahorros de los trabajadores, facultando a la CONSAR, para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión. Así como el de establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión.

Pero para mayor protección de los ahorros de los trabajaodres en la inversiones que realicen las SIEFORES, el artículo 44 de la Ley del SAR (LSAR) indica que cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al RÉGIMEN DE INVERSIÓN autorizado por efectos distintos a los de valuación, o en el caso de la falta de presentación de la solicitud a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la administradora que opere la sociedad de inversión de que se trate, las cubrirá con cargo a la reserva especial constituida en los términos previstos en esta ley, y en caso de que ésta resulte insuficiente, lo deberá hacer con cargo a su capital social.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

Así, es muy importante el REGIMEN DE INVERSION establecido en el SAR, porque a través de este, se le otorga parámetros y limites de operación de las SIEFORES para la inversión de los recursos de los trabajadores y la forma en que estos se combinaran para formar una cartera de inversión y que por un lado NO IMPLIQUE RIESGOS y por el otro PROPORCIONE RENDIMIENTOS.

Este RÉGIMEN DE INVERSIÓN, lo podíamos conocer a través de la Circular CONSAR 15-12, relativa al régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que en su inicio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004, pero que ha sido modificada y adicionada en diversas ocasiones; quedando como última modificación, la conocida a partir del 28 de octubre del 2008 (casualmente cuando se iniciaba las variaciones en la bolsa de valores más representativas a niveles internacionales.) y bajo la Circular CONSAR 15-19, relativa al régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Así históricamente los parámetros del RIESGO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION, las señalaba la Circular CONSAR 15-12 del 26 de mayo de 2004 en su REGLA CUARTA, que ahora es la REGLA NOVENA, al indicar que “ Las Sociedades de Inversión deberán mantener un límite máximo de Valor en Riesgo sobre el total de sus Activos Netos. Para el cálculo del Valor en Riesgo, las Sociedades de Inversión deberán sujetarse a la metodología prevista en el Anexo G de las presentes Reglas. Las Sociedades de Inversión, en su operación, determinarán el cumplimiento del límite de Valor en Riesgo utilizando el porcentaje del valor de sus Activos Netos que le sea proporcionado por la Administradora que las opere o, en su caso, por la Sociedad Valuadora que les preste servicios.

Al efecto, utilizarán como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en el citado Anexo G, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a su vez contratado cada Sociedad de Inversión.” Así, en su REGLA QUINTA, que ahora es la DECIMOPRIMERA en la Circular CONSAR 15-19; indica el modo de CUMPLIMIENTO del REGIMEN DE INVERSION señalando: “ Cada Sociedad de Inversión determinará el régimen de inversión con el que operará conforme a los límites previstos en las presentes Reglas, el cual será dado a conocer en el prospecto de información respectivo. El régimen de inversión previsto en dicho prospecto, deberá ser observado diariamente por la misma.

El Comité de Inversión de cada Sociedad de Inversión seleccionará los Activos Objetos de Inversión que serán adquiridos y vendidos por la misma de conformidad con el régimen de inversión previsto en las presentes Reglas y en el prospecto de información de cada Sociedad de Inversión, observando los límites y parámetros establecidos por su Comité de Riesgos Financieros. En la operación del régimen de inversión, las Sociedades de Inversión deberán observar las Mejores Prácticas.” Pero lo más importante en su REGLA SEXTA que ahora es ahora es la REGLA DECIMOSEGUNDA indica: “ Para efectos del artículo 44 último párrafo de la Ley, se entenderá que existe minusvalía en una Sociedad de Inversión cuando el precio de la acción de la Sociedad de Inversión al cierre de un día ( 1 PS ) sea menor que el precio correspondiente a dicha acción el día hábil anterior ( 0 PS ). Se entenderá que existe minusvalía en un Activo Objeto de Inversión cuando el precio de dicho activo al cierre de un día ( 1 PA ) sea menor que el precio correspondiente a ese activo el día hábil anterior o, en su caso, el precio de adquisición, ( 0 PA ). En los casos anteriores los precios se determinarán de conformidad con los criterios que establezca el Comité de Valuación.”

Así, para el caso de que existan variaciones a la baja en los rendimientos de la BOLSA DE VALORES, las minusvalías que pudieran reflejarse en los ahorros de los trabajadores no tienen que ser absorvidas a cuenta de estos, por que aunando a lo que establece la ley del SAR y sus respectivas CIRCULARES antes analizados, LOS PROFESIONALES de la inversión, no son los trabajadores, sino exclusivamente las AFORE a través de las SIEFORE; los que OBLIGADAMENTE se encuentran en MONITOREAR DIARIAMENTE los rendimientos de las respectivas inversiones para que existiendo alguna variación en retroceso, INMEDIATAMENTE sustraigan el recurso y no persista el detrimento.

Por ello, la excusa que se ha deslizado en los medios masivos de comunicación por parte de las AFORES y de la CONSAR en el sentido de que las condiciones fluctuantes de la bolsa de valores internacional es la causa de las minusvalias en las inversiones del SAR de los trabajadores y que estos tienen que absorber dichas variaciones, NO es creíble y procedente; por que como ya se demostró con la anteriores premisas, es la AFORE a quien corresponde resarcir en el menor tiempo posible dicha minusvalía, y en caso contrario, no solo la CONDUCEF sino también los Tribunales Laborales son los competentes para someter su vorágine al marco de la ley mediante juicios oportunos en los que no se caiga en la prescripción de la acción por el conformismo de los trabajadores.

Lic. URIEL ISLAS RODRIGUEZ.

“ASERORIA, PROCURACION Y SOLIDARIDAD”

Trujillo 672, esquina Av. Montevideo, Despacho 305,

Tercer Piso, Col. Lindavista, México D.F. C.P. 07300.

Tel. (55) 57 54 62 75.

 

Cell. 044 55 39 98 94 13.

 

E-mail: uriel_islas@yahoo.com.mx

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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