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Año 3. No.186.del 16 al 22 mayo 2009. |
México,D.F. |
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa |
PÁGINA SOLIDARIA
En Solidaridad con la CNDH Publicamos Textualmente:
COMUNICADO DE PRENSA
Un análisis de 11,854 quejas recibidas en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de enero de 2000 al mismo mes de 2009, sobre los servicios de las instituciones públicas de salud, reveló que los problemas más graves y recurrentes en hospitales, clínicas y centros médico asistenciales son una señalada falta de médicos, de especialistas y personal de enfermería para cubrir la demanda; la falta de capacitación para realizar diagnósticos eficientes y otorgar los tratamientos adecuados a las enfermedades, así como la insuficiente supervisión técnica de médicos residentes o pasantes.
Asimismo, se presentan como obstáculos crónicos en ese sector la falta de infraestructura hospitalaria y de recursos materiales, como insuficiencia de camas, medicamentos, instrumental y equipo médico en general.
Los quejosos que han acudido a la CNDH a raíz de resentir deficiencias en el servicio reportan específicamente la dilación en la práctica de estudios clínicos y diagnósticos; conductas discriminatorias que afectan a los pacientes; falta de atención en las unidades de urgencias; maltrato a pacientes; intervenciones quirúrgicas negligentes y deficiente atención materno-infantil durante el embarazo o el puerperio.
Como consecuencia de dichos resultados, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el 23 de abril su Recomendación General Número 15, sobre el Derecho a la Protección a la Salud , dirigida al Secretario de Salud, a los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos, a los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, a los gobernadores de las entidades federativas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Con base en lo dispuesto en por el artículo 102, aparado B, de la Constitución Mexicana; la Ley de la CNDH y su Reglamento Interno, las Recomendaciones Generales no requieren aceptación por parte de las instancias destinatarias, son de carácter público y se emiten con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas contrarias a los derechos fundamentales, y también para que las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.
La CNDH propone a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales una partida presupuestal suficiente a las instituciones del sector salud para mejorar la infraestructura física y de personal que permita hacer eficaz el derecho a la protección de la salud.
Esta Comisión Nacional encontró que se incumple de manera reiterada lo prescrito por las 82 Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría de Salud. Por ello, se solicita a las autoridades se desarrollen manuales y capacitación que hagan operativas las políticas públicas de promoción de salud y de prevención de enfermedades; asimismo, que los servicios de salud garanticen el abasto y suministro de medicamentos y brinden información oportuna para prevención de enfermedades.
También se les pide capacitar al personal sobre las Normas Oficiales Mexicanas; se elaboren programas específicos para proteger a grupos vulnerables; se impulse la investigación en materia de salud y se proporcionen servicios de apoyo a pacientes que viven con el virus VIH, con el fin favorecer su adaptación, evitando discriminación y repercusiones sociales en la familia.
La prestación indebida del servicio de salud es contraria al derecho de toda persona a la prolongación y al mejoramiento de su calidad de vida, a la conservación y disfrute de condiciones de salud; a la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud, y al disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan oportunamente las necesidades de la población, derechos establecidos por el orden jurídico en vigor. |
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Año 3. No.186.del 16 al 22 mayo 2009. |
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