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Año 3. No.176. del 07 al 13 de marzo 2009. |
México,D.F. |
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Propone Diputado del SME LEY FEDERAL PARA EL CONSUMO POPULARPor María de Lourdes Martínez González Los productos de la Canasta Básica deberían costar máximo la mitad de un salario mínimo, para que pueda adquirirse los más 60 millones de familias de bajos recursos que hay en México, propuso el secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados, Antonio Almazán, El diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y jubilado del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), presentó el martes 3 de marzo del 2009, en la tribuna de San Lázaro, una iniciativa crea la Ley Federal para el Consumo Popular. Subrayó que l a canasta básica debería estar integrada mínimo por tortilla, pan, agua, leche, huevo, frijol, lenteja, arroz, aceite, carne de res y de cerdo, pollo, café, azúcar, pastas, teléfono, transporte público, medicamentos, renta de vivienda, colegiaturas, predial, útiles escolares, zapatos y prendas básicas para vestir. Esta Fue su e xposición de motivos. “El artículo 28 constitucional en su párrafo tercero, tajantemente señala que las leyes fijarán las bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía o el consumo popular. En efecto, en reglamentación a este precepto, se expidió en 1950 la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica; y en 1951 apareció un decreto presidencial sobre los precios controlados de diversos productos básicos. Sin embargo, como era de esperarse, los neoliberales derogaron la ley antes referida y la única tibia norma que perdura sobre el control de los precios básicos es el discrecional artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica que, sobra decir, los últimos gobiernos federales la han marginado de toda aplicación, dejando la fijación de los precios de la canasta básica ni siquiera al libre juego de la oferta y demanda, sino al capricho de los grupos monopólicos, fundamentalmente trasnacionales, que así despedazan los salarios y el derecho de los trabajadores a una vida digna, destrozan la economía de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. Por tanto, debe emitirse una ley reglamentaria del párrafo tercero del artículo 28 constitucional que haga posible que los precios de los productos de consumo popular se mantengan en armonía con los montos obtenidos por concepto de salario, que apoyen una vida mínimamente saludable y digna para los trabajadores y sus familias en general, en bien del pueblo de México. Por todo lo expuesto y fundado, someto al pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de ley que crea la Ley Federal para el Consumo Popular Artículo 1o. Se crea la Ley Federal para el consumo popular en los siguientes términos. Artículo 1o. Esta ley reglamenta la fracción III, del artículo 28 constitucional sobre precios máximos y modalidades a la organización de la distribución de los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular. Artículo 2o. Esta ley es de orden público e interés social y se aplicará en toda la república. Artículo 3o. Se consagra el derecho de los mexicanos a que la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Federal para el Consumo Popular, de manera permanente, fije los precios máximos de los productos que integran la canasta básica. Esta secretaría quedará obligada a reducir estos precios en proporción a los aumentos de la inflación. Artículo 4o. La canasta básica deberá estar integrada mínimo por tortilla, pan, agua, leche, huevo, frijol, lenteja, arroz, aceite, carne de res y de cerdo, pollo, café, azúcar, pastas, teléfono, transporte público, medicamentos, renta de vivienda, colegiaturas, predial, útiles escolares, zapatos y prendas básicas para vestir. Artículo 5o. Los trabajadores deberán poder adquirir la canasta básica con el 50 por ciento del salario mínimo general. Artículo 6o. Se deberá crear una red de establecimientos federales para la adquisición de los productos de la canasta básica a precios económicos. Igualmente se preservará de toda competencia desleal a los mercados públicos creando un programa para su fomento y apoyo. Artículo 7o. Se deberá crear una red de comedores en las zonas más marginadas donde se vendan los tres alimentos a precios que no rebasen el 10 por ciento del salario mínimo. Artículo 8o. Se deberán impulsar las cooperativas de producción y consumo de alimentos. Deberá haber una cooperativa por cada mil habitantes. Al efecto se darán créditos blandos, estímulos fiscales, facilidades administrativas y capacitación necesaria. Artículo 9o. Se deberán adoptar las medidas necesarias para que el país alcance la autosuficiencia alimentaria como precios de garantía, apoyos a fertilizantes, semillas, energéticos, políticas de protección a la producción interna, capacitación y créditos blandos. Artículo 10. Se crea la Comisión Federal para el Consumo Popular y Economía Nacional, la que se encargará de la aplicación de esta ley. Se integrará por un presidente y siete vocales designados por el Ejecutivo federal, con la ratificación de la Cámara de Diputados. Durarán en su encargo tres años. Artículo 11. Se crea el Consejo Consultivo de la comisión integrado por representantes de todas las federaciones y confederaciones del país. Artículo 12. Los trabajadores tendrán derecho a recibir los alimentos necesarios conforme a su horario. Las empresas relativas recibirán estímulos fiscales. Artículo 13. En todas las escuelas los niños recibirán desayunos y/o comidas escolares. Artículo 14. Igualmente, la Comisión Federal para el Consumo Popular y Economía Nacional fijará precios máximos a los artículos, materias o productos necesarios para la economía nacional. Artículo 15. Se constituye la Organización Nacional de Consumidores, independiente de los tres niveles de gobierno y de los partidos políticos. Artículo 16. Se sancionará con una multa de 100 a mil salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, y/o prisión de un mes a tres años, por el reetiquetado injustificado de productos, el acaparamiento y cualquier conducto que de manera artificial eleve los precios en perjuicio de la economía popular. Y con relación a la Ley Federal de Competencia Económica, el artículo 7o. se deroga”. |
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Año 3. No.176. del 07 al 13 de marzo 2009. |
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