Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos
Envíanos tu Denuncia

 

Año 3. No.174. del 21 al 27 de febrero 2009.

México,D.F.

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

Las Afores Cobran 33% en Comisiones

CONSUMEN EL AHORRO PARA EL RETIRO DE TRABAJADORES

 

Las Administradoras de Fondos Para el Retiro, Afores, propiedad de los banqueros se quedan con 3.30 pesos por cada diez que ahorran los trabajadores para su pensión. A ese le llaman cobro de comisión por manejo de cuenta. Pese a que de ese dinero -que cada mes suma más de 8 mil millones de pesos- los banqueros sacan ganancia mediante su colocación en créditos e inversiones.

Es decir, los banqueros lejos de pagarle a los trabajadores por su dinero les cobran, nada más por el trámite de recibir el ahorro para el retiro. Las Afores, se quedan con alrededor de 2 mil 400 millones de pesos , por cobro de comisión, sólo por recibir el ahorro de los trabajadores para su retiro.

Aquí en Frecuencia Laboral, publicamos textual la iniciativa para la re estatización del sistema de ahororo para el retiro, para eliminar a las afores, que propuso Martín Esparza, Secretario General del Sindicato Mexicano de Electricistas a legisladores y cuyo trámite formal realiza el diputado federal, Ramón Pacheco Llanes, jubilado del SME.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción
Los actuales sistemas de pensiones, comprensivos de ambos apartados del artículo 123 Constitucional, nacieron de una descarada imposición contra los trabajadores, que atendió de manera servil los dictados imperiales, a través de sus instrumentos financieros: el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. La esencia de estos sistemas de pensiones basados en la capitalización individual, no es otra que el saqueo, la expropiación de fondos público-sociales “por causa de utilidad privada”, para el lucro desenfrenado. Sus condenables razones y efectos han sido denunciados de manera prolija y, los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE, con sus propias características han luchado para detener estas contrarreformas, sin lo cual las mismas hubieran alcanzado dimensiones aún más trágicas.

De manera que no es ninguna novedad, sino consecuencias ya proyectadas por trabajadores y especialistas, el actual golpeteó a los recursos, en general, a los derechos de los trabajadores. Las pensiones en el marco de las Afores serán privilegio para unos cuantos, los más accederán a pensiones mínimas garantizadas a costa de recursos presupuestales, o bien, no alcanzarán pensión alguna, quedándose con un monto paupérrimo de ahorros, y siempre que las Afores se los regresen.

El riesgo para los ahorros de los trabajadores, a la fecha se traduce ya en la pérdida de 65,000 millones de pesos. A la mentirosa afirmación del Presidente de la Consar de que sólo se trata de una “minusvalía, manifestamos: en primer lugar, hay trabajadores que en los actuales momentos deben vender los títulos representativos de sus ahorros, para acceder a pensiones de riesgos de trabajo o invalidez, o al realizar retiros totales por alcanzar la edad de 60 años, o parciales por ayuda de desempleo o matrimonio, o incluso por retiro de aportaciones voluntarias. Segundo, las Afores también invirtieron en títulos basura que ya jamás recuperarán valor alguno. Tercero, nadie puede garantizar que a partir de ahora el capitalismo dejará sus crisis cíclicas, con rendimientos estables y a la alta, por el contrario los próximos años presentan un horizonte lleno de riesgos. Cuarto, este cuento de “sólo minusvalías”, está desacreditado ante los trabajadores que han visto como se esfumaron sus ahorros acumulados hasta el 92 del Infonavit, como les fueron arrebatados en el 2002, 20,000 millones de su SAR como “regalo” para el Gobierno Federal, o como desaparecieron las reservas de pensiones del IMSS e ISSSTE, o como se están haciendo agua los dineros de los fideicomisos para jubilaciones de Ferronales, Banrural, Banobras, entre otros.

Es decir, los 65,000 millones y los que se siguen acumulando (hasta complementar casi 72,000 millones a septiembre de 2008), representan una pérdida masiva e injusta de recursos, de la cual no responden ni las Afores ni el Estado, por lo que los trabajadores son los únicos que verán como desaparecen sus esfuerzos y esperanzas. En contraste con las utilidades netas obtenidas a la fecha por las Afores por más de 29,016 millones de pesos y que se mantienen a la alza. Baste señalar que las comisiones promedio sobre saldo se incrementaron hasta un 87%, por lo que la supresión de la comisión sobre flujo no representó para los trabajadores ahorro alguno.

Este fraude legalizado, pone en jaque a más de 60 millones de mexicanos derechohabientes del IMSS e ISSSTE, los cuales de manera directa o indirecta ponen su futuro en el destino de los recursos administrados por las Afores. No olvidemos que en el caso del ISSSTE aún los trabajadores que no son de nuevo ingreso y no obstante no haber optado por las cuentas individuales, ya tienen sus ahorros, de manera parcial o total, y con base a trampas jurídicas, en el PENSIONISSSTE o las Afores privadas.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Luego entonces, el Estado no puede permanecer ajeno a la catástrofe que se avecina de permanecer los dineros en la usura de las Administradoras. Inclusive se agredirían recursos vitales para capotear la actual crisis y en general impulsar el desarrollo nacional, pues estos abultados ahorros de los trabajadores, bien custodiados e invertidos deben ser palanca fundamental para impulsar el empleo, infraestructura, vivienda, desarrollo regional; no los bolsillos voraces de unos cuantos.

Por tanto, con fundamento en la fracción XXIX del Apartado A y XI del Apartado B, ambos del artículo 123 Constitucional, en relación con el Párrafo Segundo del artículo 27 Constitucional y fracciones I y VIII del artículo 1º. de la Ley de Expropiación, se debe proceder de inmediato a la estatización de los fondos de pensiones. No hablamos de nacionalización, ya que además de que las Afores son empresas constituidas de conformidad con la legislación del país, es decir, son mexicanas, no queremos que se abra en lo futuro la puerta otra vez a la inversión privada, con el pretexto de que a diferencia de las actuales Afores, las nuevas serían de capital mexicano exclusivamente, como ha pasado con el petróleo. Recordemos que la burguesía depredadora ha señalado que en realidad el petróleo se “estatizó” a favor de la burocracia, pues la nacionalización implicaría que todos los mexicanos sean beneficiados con los recursos de PEMEX, entendiendo desde luego por “todos”, sólo “ella”.

Análisis Detallado


Sólo en la justicia social, como se desprende de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puede florecer una paz social duradera; igualmente sólo la justicia social permite un crecimiento económico a largo plazo, que lleva implícito la paz social.

La fracción XXIX del artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Federal, otorga a la Ley del Seguro Social y por analogía a la Ley del ISSSTE, el carácter de ordenamientos de utilidad pública, es decir, la seguridad social es un servicio público que debe ser proporcionado por el Estado, de manera exclusiva, integral e irrenunciable.

Por tanto la Ley del Seguro Social que cobró vigencia el 1º. de julio de 1997 y la nueva Ley del ISSSTE que entró a la vida jurídica el 1º. de abril de 2007, son inconstitucionales, entre otros, por sus normas privatizadoras que entregan los fondos de pensiones, la administración de las cuentas individuales al lucro de las Afores, asimismo se oponen a la Constitución Federal los artículos que prevén el otorgamiento de las pensiones a cargo de las instituciones de seguros. Tal inconstitucionalidad igualmente se pone de manifiesto, desde el momento en que tales leyes, obligan a lanzar los fondos de las pensiones al mundo del riesgo, a la bolsa de valores, a los valores extranjeros, pues reducen los derechos de los trabajadores y contradicen la esencia misma de la seguridad social que como marca la propia fracción XXIX ya citada, debe estar encaminada “a la protección y bienestar de los trabajadores.

En la presente Iniciativa de manera resumida, se propone la supresión de las Afores y Siefores, es decir del llamado régimen de capitalización individual restituyéndose el régimen solidario de reparto que se consagraba en las Leyes del IMSS e ISSSTE, de 1973 y 1983, respectivamente, y que fueron condenadas a muerte por un neoliberalismo ávido de apoderarse de estos abultados recursos sociales, a fin de impulsar una nueva etapa de acumulación del sistema capitalista. Nuestra Iniciativa permitirá que las pensiones de los trabajadores retomen su seguridad y dignidad. Igualmente se impedirá que las instituciones de seguros continúen lucrando con el otorgamiento de las pensiones. De esta manera los derechos de los trabajadores dejarán su antinatural carácter de mercancía para el beneficio de unos cuantos empresarios, en su aplastante mayoría extranjeros, encaminándose por los principios de la seguridad social solidaria.

Todo esto además como respuesta a la lucha histórica de los trabajadores afiliados al IMSS como al ISSSTE que sufrieron la imposición de leyes injustas e inconstitucionales. Baste señalar que los burócratas a la fecha han interpuesto más de tres millones

de amparos para demostrar la inconstitucionalidad de ésta. Lo que significa, para fines jurídico-prácticos, que gracias a la lucha de los burócratas, la Ley del ISSSTE de 1983 sigue viva en el marco de las suspensiones masivas concedidas con motivo de estos amparos; pero sobre todo en su espíritu de lucha.

Con lo que se evidencia la certeza del principio aquél, que exige para la validez de una ley, no sólo el cumplimiento de los formalismos legislativos, sino su indeclinable contenido de justicia.

Igualmente ha quedado plenamente acreditado, que siempre se debe dar participación a los que tienen un interés directo en una norma o cuerpo de normas, de lo contrario la solución de los problemas se empantana y aumenta el divorcio entre gobernantes y gobernados.

La actual recesión ha redimensionado, ha probado plenamente todos los abusos y deficiencias que siempre hemos denunciado sobre los sistemas de pensiones basados en las Afores. Los dineros sagrados de los trabajadores cuyo único destino debe ser la sobrevivencia de los trabajadores y sus familias, cuando aquellos se retiren por razón de incapacidad o edad, metidos al círculo inconstitucional del riesgo, ¡al cabo que cualquier pérdida en los ahorros los cargará la parte más débil, los trabajadores, o en última instancia los recursos presupuestales!

Los trabajadores, sin garantía alguna de rendimiento, como lo hacía el anterior SAR; en contraste las Afores primero cobran sus utilidades, bajo el nombre de caras y no justificadas comisiones. Cobro que no da lugar a servicios de calidad, calidez y de respeto a los derechohabientes. Así nos encontramos que las Afores ponen todos los obstáculos para informar, orientar, y devolver, de manera parcial o total, los recursos de los trabajadores, no les reconocen a los trabajadores el carácter de socios de las Siefores con poder de decisión sobre la inversión de sus recursos. Incluso la omisión de los estados de cuenta que las Afores deben entregar de manera semestral a los trabajadores es cada vez más generalizada. Es decir, en los hechos, los trabajadores no son tratados como propietarios de los fondos de pensiones sino como arrimados; las Afores actúan como si fueran las únicas dueñas de los ahorros de los trabajadores.

Muchos menos las Afores, garantizan ninguna pensión por mínima que fuera a los trabajares.

Aunado a lo anterior, el fraude ha sido la manera como las Afores se han hecho de cuentas individuales, bajo el marco del registro o traspaso. Vía engaño, intimidación a los trabajadores, falsificación de firmas y documentos, entre otros. ¡Y la Consar, bien gracias; actuando como cómplice de todos estos desmanes! Apenas el pasado 28 de mayo se publicó una Circular de esta Comisión que reconoce estos desmanes de la Administradoras y adopta medidas tibias para intentar detenerlas.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Las Afores, casi en su totalidad de capital extranjero, administran ya, casi un billón de pesos; no siendo adecuado que empresas privadas manejen montos tan grandes de capital nacional. Eso pone en cuestionamiento la soberanía nacional.

La única “obligación” de las Afores es ganar lo que más puedan en el menor tiempo posible. Sin ninguna obligación sustancial a su cargo.

El destino de la mayoría de los trabajadores, incluidas sus familias, entregado a empresas cuyo único objetivo es la ganancia, el lucro más descarnado, antípoda de la esencia y objetivo de la seguridad social. Privatización, prohibida por el artículo 123 Constitucional, así como por los Convenios de la OIT números 35, 37, 39 y 102.

Si no se pone freno a estos abusos, aparte del fraude a los trabajadores y sus familias, nacerá una carga insostenible para las finanzas públicas. Además de que el país es despojado de manera permanente de recursos indispensables para el desarrollo nacional y el bienestar social: empleo, infraestructura, vivienda, desarrollo regional. ¡Basta recordar que de enero a septiembre las trasnacionales, en que se incluyen las Afores, han sacado del país 2 mil 300 millones de dólares para auxiliar a sus casas matrices, bien sabemos que los capitales no tienen patria!

A la fecha el dato oficial ronda una pérdida de más de 65,000 millones de pesos sufrida por las cuentas individuales de los trabajadores que “administran” las Afores, y eso que apenas comienza el crack de las bolsas a nivel internacional. Perdida que la CONSAR eufemísticamente, le denomina “minusvalía”, como si en los años venideros la economía fuera a gozar de perfecta salud.

Debe analizarse sin apasionamiento la decisión del Gobierno Argentino de estatizar el sistema privado de pensiones, como medio de proteger los ahorros de los trabajadores y el interés nacional. Sistema privado que por cierto, después de una historia de abusos contra la clase trabajadora, curiosamente, al verse amenazado con ser separado de este negocio, ofreció al Gobierno Argentino, lo que siempre habían señalado como insostenible (igual que las Afores): el cobro de comisiones únicamente sobre rendimientos reales.

Es indispensable que a la brevedad las Afores sean estatizadas. Caso en el cual los trabajadores no serían despojados de sus ahorros, sino por el contrario entrarían estos recursos bajo la responsabilidad y garantía del Estado Mexicano y la vigilancia y decisión de los trabajadores, lo que garantizaría de manera plena el futuro de las pensiones

Siempre con mayor o menor frecuencia se ha denunciado, el abuso gigantesco de las Afores contra los trabajadores. Incluso algunos pocos legisladores han presentado al Congreso de la Unión diversas iniciativas para exigir la supresión de este perverso sistema basado en el lucro y la total desprotección de los trabajadores. Hasta no hace mucho tiempo, estas posiciones se tachaban de radicales, y equivalían a una prédica en el desierto.

Sin embargo, a estas alturas, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, surgen cada vez más voces para exigir límites a las Afores, o inclusive proceder a su estatización. Ante la prueba contundente de algo elemental, que estos nefastos negocios sólo ven por sus intereses, despreciando el legítimo derecho de los trabajadores y sus familias a una pensión digna, lo que va de la mano del riesgo que está surgiendo para los recursos públicos.

Apenas parece creíble que el Congreso de la Unión haya aprobado un sistema, en que negocios privados, llamados Afores, reciban el capital para alcanzar sus utilidades de manos del pueblo trabajador, sin obligación de reponer las pérdidas que sufran los trabajadores en sus ahorros, tampoco de garantizar un rendimiento mínimo real, ni menos aún otorgar un pensión por mínima que fuera.

Estas Afores, con toda irresponsabilidad han estado invirtiendo los dineros de los trabajadores en operaciones de alto riesgo especialmente hablando de valores extranjeros, situación que alcanza niveles de catástrofe ante la recesión económica actual, lo que ha llevado a la pérdida, se insiste, de más de 65 mil millones de pesos. ¡Qué les importa a las Afores, si ellas ya tienen garantizadas sus utilidades vía sus altísimas y seguras comisiones!

Y así, vemos que mientras las Afores están unidas en la Amafore (Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A. C.), y gozan de un respaldo cómplice de la Consar y en general del Gobierno Federal, los trabajadores por su parte, los derechohabientes, están desunidos y desorganizados, aplastados por la falta de preparación e información, y golpeados permanentemente por la actitud y decisiones gubernamentales. ¡Las Afores deben desaparecer!

Uno de los hechos en que se ve de manera descarada la arbitrariedad que caracteriza a las Afore, bajo la complicidad gubernamental, es el cobro de comisiones a las cuentas inactivas.

Nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones y derechos, sino mediante previo juicio. Así lo ordena de manera terminante la Constitución Federal en su artículo 14, como una de las garantías fundamentales para la seguridad jurídica de todo individuo.

Sin embargo en abierta violación a esta garantía individual, el legislador federal en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, autoriza el cobro de comisiones a las cuentas individuales inactivas de los sistemas de pensiones, a la par de las que pagan las cuentas activas.

Desde luego, el trabajador cuando pierde el empleo o pasa a desempeñarse en un trabajo independiente, está impedido legalmente a retirar sus ahorros forzosos de su cuenta individual, y pareciera en exclusivo beneficio del capital financiero, casi en su totalidad extranjero. Estando el trabajador autorizado a recibir sus ahorros hasta que cumpla 60 años de edad o al accedan a una pensión. Aparte los retiros parciales por desempleo y, en el caso del IMSS, por ayuda de matrimonio. Sobra decir, que la posibilidad de ahorros voluntarios de parte de los trabajadores a su cuenta individual, resulta un imposible para la mayoría de los mismos.

Pues bien, al no poder retirar el trabajador sus recursos y quedar inactiva su cuenta, sus ahorros son mermados de manera constante por las caras comisiones que las Afores les cobran, de manera que cuando llega la oportunidad temporal para su retiro, lo que sucede es que sus ahorros están extinguidos, o casi extinguidos. O en otros términos, el trabajador fue despojado de sus dineros, de su propiedad y derechos, sin previo juicio, en abierta violación al artículo 14 Constitucional.

Este no es un problema pequeño, ya que el 62 % de las cuentas individuales son inactivas; número que tenderá a incrementarse ante las crecientes tasas de desempleo provocadas por la actual recesión económica.

En el caso, pues, se priva a una persona de sus ahorros sin previo juicio. Pero lo más inadmisible es que estos dineros se quitan a los trabajadores, a los que meno tienen, para llenar los bolsillos de los empresarios financieros.

CONCLUSIÓN
En suma, las Afores, nunca, en ninguna parte del mundo, han sido camino para fortalecer y mejorar el sistema de pensiones. Son un claro camino de privatización; de transformación de derechos y recursos sociales en materia para negocios abusivos.

Respecto al IMSS, el fracaso de las Afores es evidente: comisiones de usura sobre los ahorros de los trabajadores, rendimientos bajos y ahora pérdidas en lugar de rendimientos, prepotencia como elemento rector de las Afores quienes, en muchos casos, mediante el fraude inscriben y traspasan las cuentas individuales de los trabajadores, participación y preparación cero de los trabajadores en el sistema, falta de transparencia, inadecuada atención ante los abusos de las Afores, proyección masiva de pensiones por abajo del salario mínimo con riesgo para las finanzas públicas, quiebra administrativa con varias cuentas a nombre de cada trabajador.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

CONCLUSIÓN


En suma, las Afores, nunca, en ninguna parte del mundo, han sido camino para fortalecer y mejorar el sistema de pensiones. Son un claro camino de privatización; de transformación de derechos y recursos sociales en materia para negocios abusivos.

Respecto al IMSS, el fracaso de las Afores es evidente: comisiones de usura sobre los ahorros de los trabajadores, rendimientos bajos y ahora pérdidas en lugar de rendimientos, prepotencia como elemento rector de las Afores quienes, en muchos casos, mediante el fraude inscriben y traspasan las cuentas individuales de los trabajadores, participación y preparación cero de los trabajadores en el sistema, falta de transparencia, inadecuada atención ante los abusos de las Afores, proyección masiva de pensiones por abajo del salario mínimo con riesgo para las finanzas públicas, quiebra administrativa con varias cuentas a nombre de cada trabajador, falta de imparcialidad de las autoridades competentes empezando por la Consar, montos constitutivos abultadísimos para la contratación de las pensiones ante las instituciones de seguros, ilegal negativa de las Afores para entregar los ahorros a los trabajadores y a sus beneficiarios, pérdida de la soberanía en manos del capital extranjero, cadena interminable de juicios, entre otras.

Para los trabajadores del Apartado B del artículo 123 Constitucional, el panorama es aún más difícil, ya que entran al sistema de capitalización individual cuando el mercado de valores, tanto a nivel nacional como internacional, pierde dinamismo y está en el pantano de la recesión y el crack.

En cuanto a las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones, absorben recursos millonarios de los trabajadores y el gobierno federal, bajo la denominación de capitales constitutivos, a cambio de pensiones miserables, que nuevamente acaban estando en el mundo del riesgo.

Adicionalmente a la estatización de los fondos que administran las Afores y de los recursos de pensiones manejados por las instituciones de seguros, es indispensable que el Estado retome un papel activo en materia de crecimiento económico, ampliación del mercado interno, empleos y salarios dignos, único camino para acabar con las penurias financieras del IMSS e ISSSTE que viven de las cuotas y aportaciones obtenidas. Evidentemente la expansión del desempleo, 1, 909,728 equivalente a una tasa de 4.2% en el tercer trimestre de 2008; de la informalidad, comprensiva de una tasa del 27.1%, es decir 11.8 millones en el mismo periodo, según el INEGI y, 63% según la OIT, sumado a la precarización del empleo y el salario, representan un tóxico insoportable para las finanzas del IMSS e ISSSTE.

Ante la necesidad de rescatar recursos sociales que impactan a más de 60 millones de derechohabientes del IMSS e ISSSTE, y que ponen en jaque el futuro de las finanzas públicas, el estado de derecho y la paz social; urge proceder de inmediato a la estatización de las Afores y de las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones. Rehaciéndose una seguridad social solidaria de reparto, integral, que nunca debió de pasar al egoísmo del lucro.

Igualmente se debe eliminar “la propiedad” de los trabajadores sobre “sus” ahorros, lo que fue la trampa demagógica-jurídica para abrir el camino a la privatización de la seguridad social; los trabajadores nunca han actuado como propietarios sino han sido obligados a actuar como tapaderas de las únicas dueñas de tales dineros, las Afores. Razón por la cual los ahorros de las cuentas individuales de los trabajadores pasarán al patrimonio del IMSS e ISSSTE, a un fondo solidario, para con ellos cubrir las jubilaciones y pensiones de los trabajadores y sus beneficiarios.
Para no regresar a las corruptelas y desvíos de los fondos de pensiones llevados a cabo por la burocracia, en el periodo previo a las Afores, se propone, a semejanza de la ley de estatización argentina, la creación de un Comisión de Pensiones Solidarias constituido por un representante del Ejecutivo Federal, igual número de diputados y senadores, representantes de los trabajadores y de la Asamblea Nacional de Derechohabientes que supervisará la transferencia y administración de los recursos de los trabajadores.

Se propone impulsar la participación de todos los trabajadores, pensionados y sus familias, en general de todos los derechohabientes del IMSS e ISSSTE, para la democratización en la toma de decisiones y vigilancia dentro de estos Institutos; pero sobre todo para impedir su privatización en el presente y en el futuro. Lo cual está en congruencia con el carácter de la relación jurídica que surge en el marco de la seguridad social, que a diferencia de la relación laboral (trabajador-patrón), no sólo se entabla entre el Instituto (IMSS o ISSSTE) y el trabajador (en su caso pensionado), sino también con el resto de los derechohabientes (cónyuge, hijos, etcétera); los familiares derechohabientes son también sujetos de esta relación jurídica. Esto desde luego no suprime la obligación del Estado a responder de los desequilibrios financieros que pudieran llegar a tener estos Institutos.

Para hacer realidad lo anterior, se deben crear los mecanismos para que los trabajadores y sus familias puedan participar con un voto mayoritario en la toma de decisiones dentro del IMSS e ISSSTE. Creándose la Asamblea Nacional de Derechohabientes desde los municipios, cuya estructura organizativa pasará por cada una de las entidades federativas y a nivel nacional; Asamblea que designaría a sus representantes ante los Órganos de Gobierno de estos Institutos, e igualmente ante Comisión de Pensiones Solidarias, participando de manera real en las decisiones de éstos.

No plateamos la simple vuelta al pasado, toda vez que en el mismo de manera reiterada se desviaron los recursos, por actos de conveniencia política o corrupción, o simplemente hacia fines diversos a los previstos en la Ley. Sistema dentro del cual los trabajadores eran ajenos al manejo de estos recursos sociales.
También siguiendo la solución jurídica dada en Argentina, para evitar abusos en la compensación que se entregue a las Afores e instituciones de seguros estatizadas, no se les dará ninguna reparación por concepto de los ahorros de los trabajadores integrados mediante una contribución tripartita, careciendo tales empresas de toda titularidad sobre estos recursos. Por tanto, sólo se compensará el capital social invertido por estas personas morales, que por regla general es minúsculo, y sólo por medio de títulos públicos emitidos por los Estados Unidos Mexicanos. Previéndose al efecto la autorización al Ejecutivo Federal de asumir tal deuda.

Al respecto se podría considerar que las abultadas utilidades de las Afores y las pérdidas que han ocasionado a los ahorros de los trabajadores, justifican que no se les diera ni un quinto de compensación y, por el contrario se les cobrarán los daños y perjuicios causados.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Sin embargo, no hay que olvidar que la Constitución en su artículo 22 prohíbe la confiscación de bienes; y por lo que hace a los abusos y daños y perjuicios causados, se prevé la realización de una auditoría a lo manejos de las Afores para deslindar las responsabilidades de todo tipo que procedan, incluida en su caso la reparación de los daños y perjuicios.
No se prevé la reforma de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, para efectos de adquisición de deuda, ya que la compensación a las empresas liquidadas se debe hacer de manera que no se causen problemas a las finanzas públicas. Es decir, se debe hacer según las posibilidades e intereses de la Nación.

Se señala en esta Iniciativa que la transferencia de los ahorros de los trabajadores de las Afores a la Nación Mexicana en el marco de la estatización propuesta, sea en “especie”, es decir, se entregarían los títulos representativos de los ahorros de los trabajadores (bonos, acciones, etcétera): esto agiliza la transferencia evitando acciones de retardo de parte de estas empresas; pero sobre todo protege los ahorros de los trabajadores, ya que ante la caída de las bolsas (más bien del sistema financiero internacional) es el momento menos oportuno para la venta de estos títulos.
Desde luego, otra vez conforme a nuestra Constitución Federal y la solución argentina, se preserva el derecho de los trabajadores que estuvieron sujetos al régimen de capitalización, a obtener iguales o mejores prestaciones que a las que tenían derecho en el marco del mismo. Igualmente se vela por la preservación de las fuentes de empleo de las personas que prestan sus servicios a las Afores e instituciones de seguros.

EN BASE A TODO LO EXPUESTO Y FUNDADO, SOMETO A ESTA SOBERANÍA LA PRESENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PROPONE UNA LEY CON EL OBJETO DE ESTATIZAR LOS FONDOS DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO DEL IMSS Y EL ISSSTE BASADOS EN UN RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, RESTITUYÉNDOSE EL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

“LEY QUE ESTATIZA LOS FONDOS DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO REGULADOS EN LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO BASADOS EN UN RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, RESTITUYÉNDOSE EL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO”

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda República, sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. Se eliminan los sistemas de ahorro para el retiro basados en un régimen de capitalización individual, mismos que son absorbidos y sustituidos a favor del patrimonio de la Nación, por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el marco de un régimen solidario de reparto, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ley.

En virtud de lo anterior se suprimen las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,PENSIONISSSTE, y las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones.

El sistema solidario de reparto a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización individual vigente hasta
la fecha, los mismos derechos y beneficios previstos en las Leyes del Seguro Social de 1973 y de 1983, respectivamente.

Artículo 3. Las administradoras de fondos para el retiro y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,PENSIONISSSTE, transferirán en especie al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado según corresponda, los recursos e información que integran las cuentas individuales de los afiliados a los sistemas de ahorro para el retiro de capitalización individual. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo Solidario de Reparto de cada una de estos Institutos. Estos recursos se aplicarán de manera exclusiva para cubrir las pensiones de los trabajadores y sus beneficiarios.

En la misma forma precisada en el párrafo anterior, las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones, deberán devolver al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda, los fondos de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir.
Se cancelan las concesiones otorgadas a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Para la transferencia de los recursos e información de las cuentas individuales, que deberá realizarse máximo en 30 días naturales, las empresas en liquidación serán intervenidas de inmediato por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el sólo efecto de llevar cabo tal transferencia.

Artículo 4. La totalidad de las cuotas y aportaciones correspondientes a los trabajadores financiará
las prestaciones a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por tanto los ahorros de los trabajadores y las futuras cuotas y aportaciones dejarán de ser propiedad de los trabajadores, para convertirse en patrimonio de los respectivos institutos.

Artículo 5. La transferencia y administración de los ahorros de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedarán sujetas a la supervisión de una Comisión de Pensiones Solidarias, integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, siete senadores y siete diputados, designados por cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, siete representantes de las organizaciones de los trabajadores y siete de la Asamblea Nacional de Derechohabientes. Todos los representantes tendrán derecho a voz y a voto.

El Ejecutivo Federal deberá establecer con criterios de pluralidad, las bases para determinar las organizaciones de trabajadores que intervendrán en la designación de sus representantes ante esta Comisión, de manera que ninguna de estas organizaciones deberá tener más de un representante.
Esta Comisión en cumplimiento de su función de supervisión, tendrá facultad de solicitar todo tipo de información,
así como de formular todo tipo de observaciones, recomendaciones y dictámenes en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión queda facultada a dictarse su propio reglamento interior.

Artículo 6. En ningún caso las compensaciones por estatización que pudieran corresponder a las administradoras de fondos para el retiro, Instituciones de seguros y empresas operadoras liquidadas, podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las mismas, de acuerdo a las condiciones
que establezca la reglamentación de la presente Ley. A esos fines, el Gobierno Federal, de ser el caso, entregará a los accionistas de dichas entidades, títulos públicos emitidos o a emitirse por los Estados Unidos Mexicanos, teniéndose en cuenta un cronograma mínimo de enajenación de dichos títulos, que podrá prolongarse hasta por diez años, para evitar
afectaciones a la cotización de los mismos y a las finanzas públicas. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán tener derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos.

Artículo 7. Tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los derechohabiente tendrán derecho a constituir una Asamblea Nacional de Derechohabientes integrada desde el nivel municipal, pasará por cada una de las entidades federativas y hasta el nivel nacional, con plena autonomía y con derecho a designar representantes ante los órganos de autoridad de estos Institutos y, asimismo ante Comisión de Pensiones Solidarias. Esta Asamblea deberá tener la mayoría de votos en tales órganos de autoridad.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

Artículo 8. Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos de los Institutos no bastaren para cumplir con las obligaciones legales a su cargo, el déficit que hubiese, será cubierto por el Estado, por conducto del Gobierno Federal.

Articulo 9. Los recursos de los Fondos Solidarios de Reparto del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no podrán ser invertidos en valores extranjeros.

T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Gobierno Federal garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización Individual que se estatiza, iguales o mejores prestaciones que a las que tenían derecho a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Tercero. Los periodos cotizados por los afiliados al régimen de capitalización, serán considerados para efectos del otorgamiento de los beneficios del régimen de reparto, como si hubiesen sido cotizados al Instituto Mexicano del Seguro Social y/o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal dentro de los dos meses posteriores de la entrada en vigor de éste Decreto, deberá proponer a la H. Cámara de Diputados una terna de auditores externos a efecto de que ésta elija uno de éstos y lleve a cabo una auditoria para determinar si se apegó o no a derecho la administración e inversión que las Administradoras del Fondo para el Retiro hayan efectuado desde su constitución sobre los recursos de los trabajadores; procediendo el Ejecutivo Federal, en su caso, a presentar las demandas y denuncias procedentes, que permitan sancionar a los responsables y recuperar los recursos ilegalmente obtenidos por las Administradoras.

Los servidores públicos a quienes se determine responsabilidad en los hechos precisados en el párrafo anterior, verán incrementada su sanción en un cincuenta por ciento más, ya sea ésta de índole económica y/o privativa de libertad.

Artículo Quinto. Las pensiones y demás beneficios que a la fecha estén otorgando a los trabajadores o sus beneficiarios las Afores o las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones, continuarán siendo pagados por el Instituto Mexicano del Seguro Social o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda.
Artículo Sexto. Los afiliados al Régimen de Capitalización individual que hubieran efectuado aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, las podrán retirar, con los rendimientos respectivos, en los doce meses subsecuentes a la entrada en vigor del presente Decreto conforme a las disposiciones reglamentarias que se emitan. En tanto se entregan dichas aportaciones la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará el rendimiento mensual que se generará en favor de los trabajadores, por concepto de estos ahorros.

Artículo Séptimo. El Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, tomará las medidas necesarias para preservar el empleo y prestaciones de los trabajadores de las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, mediante su incorporación a la Administración Pública Federal, o en su caso, el Gobierno Federal los indemnizará en apego a derecho. En tal virtud se les reconocerá su antigüedad laboral acumulada en estas empresas privadas.

Artículo Octavo. El Ejecutivo Federal emitirá los reglamentos necesarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los acuerdos requeridos, para hacer operativa la presente Ley dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Noveno. El Ejecutivo Federal deberá presentar dentro de los sesenta días hábiles subsecuentes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reformas necesarias a las Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de adecuarlas a la presente Ley.

Artículo Décimo. La administración de los recursos de vivienda estará de manera integral en manos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tratándose del FOVISSSTE.
Artículo Onceavo.- Se autorizará en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y subsecuente, a cargo del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los montos de deuda pública procedentes para dar debido cumplimiento al artículo 6º. de esta Ley, todo en apego a la fracción VIII del artículo 73 Constitucional y a Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

 
     
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Año 3. No.174. del 21 al 27 de febrero 2009.

México,D.F.

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos
Envíanos tu Denuncia