Portal Semanario

Año 12. No. 638. del 18 al 24 de marzo 2018

Premio de Comunicación Alternativa

SEGURIDAD SOCIAL

 

Infonavit y Fovissste Descobijan a Trabajadores

VIVIENDA DIGNA: UN DERECHO QUE SE ESTÁ ELIMINANDO

 

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 17 de marzo de 2018,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIVIENDA

 

En México existen antecedentes históricos, que se dieron antes, durante y posteriormente a la revolución de 1910, que dio en parte origen a la promulgación de la Constitución de 1917, en la cual entre otras disposiciones se plasmaron derechos que en justicia correspondían a los trabajadores.

En el cuerpo del artículo 123 Constitucional se establecieron derechos de los trabajadores y obligaciones para los patrones y del Estado, con el objetivo de que los trabajadores y su familia contaran con mejores condiciones de vida y trabajo para lo cual se determinaba en las disposiciones de garantizar:

•  Atención en la satisfacción plena de las necesidades humanas;

•  Instrumentar un sistema de atención en la salud, y garantizar los recursos a los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales, y un sistema de pensiones por cesantía en edad avanzada

•  Educación laica y gratuita

•  Vivienda digna,

•  Salario justo, que permitiera alimentación adecuada, y posibilidad de recreación,

•  pensiones en las mejores condiciones como reconocimiento a una vida de trabajo, ambiente sano y cuidado de la naturaleza.

En el artículo 123 de la Constitución de 1917, los Constituyentes estaban plenamente conscientes del significado de su obra. Así, por ejemplo, el Diputado Cravioto dijo "La Revolución Mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obreros”.

Así en su fracción XII del artículo 123 de la Constitución política de 1917 se establecía:

XII.- En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas o higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionada

Siendo facultad de los Congresos locales, entre 1917 y 1929-las leyes de los Estados contenían algunas disposiciones relacionadas con vivienda; pero, a pesar de ello, el derecho de los trabajadores no llegó a hacerse efectivo, salvo de aquellas organizaciones de trabajadores que hicieron exigible esta disposición Constitucional.

Con la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, el 18 de agosto de 1931, se reprodujo el precepto constitucional y confirió al Ejecutivo Federal y a las entidades federativas una facultad reglamentaria para el cumplimiento de otorgamiento de la vivienda para los trabajadores que, después, sería declarada inconstitucional.

Podríamos decir que una vez promulgada la Constitución en 1917 no se cumplíó con el derecho a que los trabajadores pudieran contar con vivienda, siendo que aisladamente y por la lucha de los trabajadores estos obligaban a que las empresas realizaran programas de vivienda; pero el mandato del Constituyente seguía siendo un mero enunciado.

El Ejecutivo Federal el 22 de diciembre de 1971 presentó la iniciativa de reforma a la Constitución en su fracción XII, del apartado A del artículo 123 Constitucional misma que fue acordada y publicadas el 09 de febrero de 1972.

En esta reforma se determina la obligación de que toda empresa agrícola, industrial, minera y de cualquier otra clase de trabajo, entreguen aportaciones a un fondo de nacional de vivienda y se constituyan depósitos en favor de los trabajadores.

Asimismo se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los Trabajadores y de los patrones, que administraran los recursos del fondo Nacional de la Vivienda.

También en noviembre de 1972 se modifica la Constitución en su fracción XIII y el inciso f) del artículo 123 del apartado B, donde se establece también un organismo para que por este medio los trabajadores servidores públicos tuvieran aseso a contar con una vivienda.

Al parecer con esta reforma se estaba entrando a un proceso que permitiera cumplir lo plasmado en el artículo 123 Constitucional de 1917.

En el programa de FRECUENCIA LABORAL conceptualizamos la SEGURIDAD SOCIAL, que es entendida como: El logro de la satisfacción plena de las necesidades humanas, salud, educación, vivienda digna, salario justo, alimentación adecuada, posibilidad de recreación, pensiones que sean un reconocimiento a una vida de trabajo. (Leer Noticia Relacionada: EXTINCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE REPARTO link: http://www.frecuencialaboral.com/SEGURIDADSOCIALdereparto2017.html)

Al respecto el maestro, Mario de la Cueva textualmente señaló que: "La reforma constitucional del 9 de febrero de 1972, considero que; “con esta reforma Constitucional se determinó el tránsito automático del problema habitacional, del derecho del trabajo a la seguridad social.

En efecto, la versión original de la fracción XII creo un derecho en favor de cada trabajador en contra de la empresa a la que prestaba sus servicios, para que, como parte de las condiciones de trabajo se le proporcionara una habitación cómoda e higiénica.

En cambio, la versión nueva crea una obligación hacia una institución encargada de recibir y administrar las aportaciones y de otorgar los créditos o construir conjuntos habitacionales en beneficio de los trabajadores.

Se puede establecer un paralelo entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto del Seguro Social, porque las dos instituciones tienen una misma función: satisfacer una necesidad que es, a la vez, colectiva y personal, un servicio social en beneficio de todos los trabajadores." Citado en el documento de XV años del INFONAVIT, publicado por el INFONAVIT en su página electrónica.

El 21 de abril de 1972 se promulga la Ley del INFONAVIT, en la cual se establece que los patrones están obligados a realizar aportaciones del 5% del salario de cada uno de los trabajadores.

Con la reforma Constitucional y la promulgación de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) el gobierno en turno y el poder legislativo consideraron que se da cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos el 5 de febrero de 1917.

Ya que con estas disposiciones de crear un fondo nacional, en la cual se depositarían las aportaciones patronales del 5% del salario de cada uno de los trabajadores, estos tendrían la oportunidad de obtener un crédito de vivienda o el derecho a que sus ahorros les fueran devueltos al momento de pensionarse o no contar con trabajo y cumplieran 60 años o mas

En el año de 1982 José López Portillo nacionalizó la banca. Y el INFONAVIT sufre una reforma en el reglamento para la continuación voluntaria, con lo cual, al término de su relación laboral, los trabajadores podrían retirar su fondo de ahorro o continuar las aportaciones por su cuenta.

Se Inicia la operación del Régimen Especial de Amortización (REA) para que los acreditados que no cuenten con relación laboral puedan hacer sus pagos sin la mediación de un patrón.

Se llevan a cabo reformas en la Ley del INFONAVIT, entre las que destaca la cancelación de la devolución periódica de la subcuenta de vivienda del fondo de ahorro para el retiro; el inicio del descuento del uno por ciento del salario a los trabajadores acreditados para el mantenimiento de las unidades habitacionales; la determinación de aportaciones patronales bimestrales del 5% sobre el salario integrado de los trabajadores y no sobre el salario mínimo y el aumento a la superficie mínima de la vivienda a 55 m.

En este periodo de reformas lo que es complicado documentar es la enorme corrupción que se dio y se da con los recursos de los trabajadores ya que y esto me consta en sus inicios en las primeras entregas de vivienda los más favorecidos lo eran los representantes de las organizaciones sindicales oficiales. 

Han transcurrido casi 46 años en que se creó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).y el cumplimiento de lo que se plasmó en el artículo 123 Constitucional de 1917 sigue sin cumplirse.

Se siguen realizando modificaciones a la ley del INFONAVIT, de estas, escribiremos en una segunda entrega, en que han consistido estos cambios.

 

 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

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