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Año 14. No. 731. del 26 ene al 01 feb de 2020
Premio de Comunicación Alternativa

 

Los tienen en el papel...pero no en la vida real

58 MILLONES DE VIEJOS SIN DERECHOS HUMANOS

 

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 25 de enero de 2020,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

En América Latina y el caribe existen 58,57 millones de personas adultas (mayores de 60 años), cuyos derechos humanos no se cumplen, y el problema será mayor, conforme aumente el número de personas adultas, simplemente para el 2030 se calcula existirán 119,67 millones, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

Las desigualdades varían de un país a otro, pero en general no existe debate sobre como garantizar el bienestar de este segmento importante de personas, aunado a que existe una dispersión jurídica en cuanto a las obligaciones de los Estados, que garanticen el ejercicio de los derechos en todas sus facetas.

En 1991 se aprobaron los principios de las naciones unidas en favor de las personas adultas mayores. A partir de ese momento se inició un proceso que en el año de 2012 fue aprobado por la carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América latina y el Caribe, el aspecto central de este acuerdo fue la declaración de los derechos humanos de este grupo importante de personas.

Es en este marco que en 2015 se aprobó en el seno de la OEA, luego de seis años de negociación, el único instrumento interamericano, y el primero a nivel internacional, que cubre la gama de derechos a ser protegidos para las personas mayores, desde los civiles y políticos, hasta los económicos, sociales y culturales: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de acuerdo al boletín envejecimiento y desarrollo número 17 de la CEPAL.

Estos derechos admitidos por los estados, fueron firmados en primer lugar por; Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Salvador y Uruguay en la sede principal del organismo hemisférico en Washington, D.C. Es importante resaltar que el 13 de diciembre de 2016, con el depósito del instrumento en la OEA por parte de Costa Rica, entró en vigencia esta Convención. Uruguay fue el primer depositario del instrumento.•  Derecho a la Igualdad y no discriminación por razones de edad.

•  Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez

•  Derecho a la independencia y autonomía.

•  Derecho a la participación e integración comunitaria

•  Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia

•  Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.

•  Derecho a la seguridad social.

•  Derecho al trabajo

•  Derecho a la salud

•  Derecho a la educación.

•  Derecho a la cultura.

•  Derecho a la privacidad y a la intimidad.

•  Derecho a la recreación. A la recreación y al deporte

•  Derecho a un medio ambiente sano.

•  Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.

•  Derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley

•  Derecho al acceso a la justicia.

•  Derecho a servicios de cuidado a largo plazo.

•  Existen otras disposiciones que se pone en conocimiento de todas las personas con el objetivo de que se sepa que existen disposiciones jurídicas y políticas cuyo propósito es que los adultos mayores podamos tener acceso a una vida más plena e igualitaria depende de las acciones que realicemos, para lograr este propósito.

Otros instrumentos que se enlistan son:

•  los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991),

•  la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992),

•  la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002),

•  la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003),

•  la Declaración de Brasilia de la Segunda Conferencia Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe (2007),

•  el Plan de Acción sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (2009),

•  la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe (2012)

 

 

 
   
 
 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 14. No. 731. del 26 ene al 01 feb de 2020
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