Portal Semanario
Año 14. No. 752.del 14 al 21 junio de 2020
Premio de Comunicación Alternativa

 

VAMOS A LA OBRA

 

ORÍGENES, EVOLUCIÓN Y EJERCICIO DE LA HUELGA EN EL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

Autor: José Dávalos,

Jurista y profesor de derecho de la UNAM

*En México el delito de motín se creó contra los trabajadores en lucha.

 

Reseña elaborada por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

El delito de motín fue inscrito en el Código Penal Federal desde 1871, durante el gobierno del entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada, considerado uno de los principales integrantes del grupo de reformistas que acompañaron a Benito Juárez, sin embargo, en materia laboral su actitud fue de sanción a los trabajadores que ejercieron su derecho a la libre manifestación y a la protesta pública, en demanda de mejores condiciones de vida, que hoy es un derecho humano constitucional.

En 1871, luego de que se creó el Gran Círculo de Obreros Libres (1870), cuyos integrantes organizaron una serie de marchas, mítines, paros y huelgas en la industria textil y en ramas comerciales, principalmente -en demanda de mejores salarios y reducción de la jornada de trabajo que en aquel entonces era de hasta 16 horas diarias- se aprobó el artículo 925 del Código Penal que estableció arrestos de 8 días y hasta por tres meses y multas de 25 y hasta quinientos pesos por tumultos o motines.

Ahí se suscribió textualmente que se aplicaría cuando tuvieran por objeto “hacer que suban o bajen los salarios o de impedir el libre ejercicio de la industria o trabajo”, por lo que tácitamente se reconoció el derecho de huelga, pero se le prohibió y castigó con este artículo, señaló el jurista y Doctor en Derecho, José Dávalos, catedrático de derecho de la UNAM, en su investigación “Orígenes, evolución y ejercicio de la huelga en el Derecho mexicano del Trabajo”, que se puede leer totalmente gratis en internet y forma parte de la biblioteca jurídica virtual de la UNAM, dando click a la siguiente liga: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/649/13.pdf

El castido mediante el delito de motín por ejercer el derecho de los y las trabajadoras a la manifestación y protesta pública y del derecho de huelga sigue siendo una constante, hasta nuestros días. Un ejemplo fue que el lunes 8 de junio de 2020, como a las 5 de la tarde, se aplicó ilegalmente el delito de motín, entre otros, a Susana Prieto Terrazas, abogada laborista quien encabezó al movimiento 20/30 de trabajadores de la maquila de Matamoros, Tamaulipas, en enero de 2019, para reclamar el pago del salario mínimo vigente autorizado por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, para la forntera norte. También coadyuvó a la formación de un sindicato para defender el derecho al trabajo decente y digno, con seguridad social, salud e higiene en el trabajo.

En su investigación del doctor José Dávalos refiere que de acuerdo a otro jurista reconocido en materia laboral, Mario de la Cueva, la evolución del derecho de huelga ha transitado por tres etapas: 1) la prohibición, en la que la huelga es considerada como un delito, 2) la tolerancia, período en el que las huelgas ya no son un delito, pero no están reguladas d ni protegidas por ninguna forma legal y 3) la era de la reglamentación legal, en la que el derecho de huelga está protegido por la máxima ley en México que es la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, pero hace falta hacerla valer.

La etapa de la prohibición de la huelga es precisamente hoy inicia cuando se inscribe en el código penal de 1871 en el artículo 925 la tipificación de las cuelgas como un delito.

"Textualmente señalaba el precepto en cuestión:
ículo 925. se impondrá de ocho días a tres meses de resto y multa de 25 a 500 pesos, o una sola de estas dos penas, a los que formen un un tumulto o motín o empleen de cualquier otro modo la violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios o impedir el libre ejercicio de la industria o el trabajo.", detalló el jurista.

La etapa de la tolerancia abarca desde finales del siglo XIX y los primeros del siglo XX, en durante la dictadura de Porfirio Díaz, cuando proliferaron las huelgas y movilizaciones de trabajadores en demanda de sus derechos, pero fue eufemístico llamarle así, porque en la práctica quienes hacían manifestaciones, paros o protestas eran encarcelados o pero eran reprimidos severamente y asesinados.

Los casos más emblemáticos fueron las huelgas de Cananea, en Sonora, en 1906 y de Río Blanco, en Veracruz, en 1907, cuando sus participantes y líderes fueron masacrados o apresados y enviados a la cárcel de San Juan de Ulúa.

Otro ejemplo fue que el primero de agosto de 1916 el entonces presidente Venustiano Carranza decretó la pena de muerte contra los huelguistas en general, a todos los que "inciten a la suspensión del trabajo en las fábricas o empresas destinadas a prestar servicio público" igual que a quienes hicieran propaganda a favor o que hubieren participado en las reuniones donde se planeara y aprobara una huelga. Se intentó aplicar ese decreto a los integrantes de la Federación de Sindicatos de Obreros del Distrito Federal, entre quienes se encontraba el dirigente del Sindicato Mexicano de Electricistas, Ernesto Velasco, por haber realizado una huelga y bajado el switch el 31 de julio de ese mismo año, acusados de saboteado al gobierno mexicano en plena guerra con Estados Unidos, aunque los trabajdores lo que reclamaban era pago en moneda que tuviera algún valor y no en "bilimbiques", como llamaban a los billetes que emitía la autoridad y que no era válida, pero por fortuna no se aplicó.

Paradójicamente fue el propio Venustiano Carranza el que impulsó la elaboración de la primera constitución que incluye el derecho al trabajo en el artículo 123 constitucional, por las presiones de las luchas de trabajadores, en la que se inscribió el derecho de huelga, entre otros 29 derechos, luego en 1929 se aprobó la Ley Federal del Trabajo, en la que se reglamentó el derecho de huega, período que se conoce como el de la era de la reglamentación lega, pero no por ello se aplica, es necesario luchar y gestionar para que se haga válido.

 

 

 
   
 
 

 
 
 
 
 

 

 

Año 14. No. 752.del 14 al 21 junio de 2020
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