Portal Semanario
Año 9. No. 500. del 12 al 18 de julio 2015
Premio de Comunicación Alternativa

 

Derecho que no se Reclama es Derecho que no Existe

¿TE PAGARON UTILIDADES...NO...CÓMO RECLAMARLAS?

*La Demanda no es Ante las Juntas Locales o Federales del Trabajo...Sino Ante el SAT o la Profeco o la STyPS

*Las Outsourcings o los Patrones que las Contratan También están Obligados a Pagar Utilidades.

 

Por Lic. Jesús Luna Arias, Asesor en Derecho Laboral de Frecuencia Laboral ,

Transcripción de Andrea Luna Hernández, en Colaboración Voluntaria,

Participación en el Programa del 11 de Julio del 2015,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

El Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores a inconformarse ante la Secretaría de Hacienda, cuando no le pagaron utilidades o no está de acuerdo con la cantidad que le fue entregada como reparto de utilidades.

En el caso de que no haya reparto de utilidades, ó sea que definitivamente los patrones le dijeron no hay reparto de utilidades, el reclamo o la petición se tiene que hacer ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que haga una auditoria.

En el caso de que haya reparto de utilidades y que consideren los trabajadores que fueron menores a lo que ellos creen que debió de haberse repartido tienen que ir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o ante la Secretaria de Trabajo o ante la Comisión Intersecretarial de la Comisión Nacional que es la que se encarga del reparto de utilidades. Determina el monto de reparto de utilidades que para este año 2015, determinaron que debía de ser el 10% de la utilidad neta que hubiera tenido la empresa.

Lamentablemente muchos trabajadores todavía piensan que es ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje donde se puede reclamar esto. Las juntas están impedidas para conocer este tipo de situaciones, ó sea, no es a través de una demanda común, sino es una demanda administrativa.

Pero realmente aquí lo que puede determinar que el trabajador pueda recibir una utilidad es la capacidad de organización que pueda tener porque individualmente es muy complicado que le puedan incluso hacer caso, como usted ya lo mencionó acertadamente.

El Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo señala la obligación del patrón de entregarle una copia de su declaración anual de impuestos a los representantes sindicales o al representante de la mayoría de los trabajadores, a más tardar 30 días después de que hizo su declaración anual, es decir en abril si es persona física o en mayo si es una empresa o sociedad. Esto tiene el propósito de que los trabajadores puedan constatar cuál fue el monto real de ganancia del patrón o si no hubo ganancia.

Quienes están excluidos del reparto de utilidades son las trabajadoras domésticas, los trabajadores eventuales que trabajaron menos de 60 días en el año fiscal, los directores, gerentes administrativos de las empresas y los trabajadores que fueron contratados por honorarios.

Efectivamente, del artículo 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo establecen cómo debe de originarse el reparto de utilidades. Cualquier trabajador tiene el derecho de reclamar su utilidad y esos son los mecanismos que tiene que hacer.

Las outsorcing también están obligadas a pagar las utilidades, pero si no lo hace, la ley Federal del Trabajo establece que la empresa o patrón que contrató a esa outsourcing es solidariamente responsable y debe pagar las utilidades.

 

 
   
 
 
 

 

 

 

 
 
 
 
 
 

 

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