Portal Semanario
Año 12. No. 661. del 26 ago al 02 sep al 2018
Premio de Comunicación Alternativa
www.frecuencialaboral.com

TRABAJANDO POR LA CIENCIA

 

El CONACYT viola el derecho al trabajo digno o decente

TRABAJO PRECARIO DE ALTA CALIFICACIÓN

Carlos Guillén Soriano,

Secretario de Prensa del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear

y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Cuando se habla de trabajo precario suele pensarse en aquellas ocupaciones que no requieren preparación y que a pocos interesan, como trabajos en condiciones insalubres o ventas casa por casa. La realidad sin embargo, muestra que hay trabajadores de muy alta calificación, no sólo con título profesional, sino con grado de maestría o doctorado, que también padecen la precariedad laboral. 

Existe la creencia de que es sólo en la economía informal donde se omite dar estabilidad y derechos a sus empleados. Tampoco esto es del todo cierto, ya que agencias gubernamentales incurren en las mismas prácticas.

Tenemos el caso del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), que es el organismo del gobierno federal para los asuntos de ciencia y tecnología. Esta dependencia creó las Cátedras Conacyt:

"Que son plazas de servidores públicos de carácter académico, y que forman parte de la plantilla de servicios profesionales del Conacyt. Están dirigidas a investigadores y tecnólogos de alto potencial y talento en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y que son comisionados a  Instituciones que resulten beneficiadas en los términos de la convocatoria vigente." (1)

Hasta aquí todo parece bien, pues se trata de impulsar la investigación y el desarrollo. Sin embargo, en la práctica hay elementos que vale la pena analizar con detenimiento.

Si se trata de fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, un elemento central que se debería considerar es contar con una plantilla de investigadores, técnicos y personal de apoyo, con condiciones adecuadas de trabajo y estabilidad laboral.

Para lograrlo, los centros de investigación, los que dependen directamente de Conacyt, los organismos públicos descentralizados dependientes de secretarías de estado y las universidades, deben tener las condiciones para formar cuadros científicos e incorporarlos a sus plantillas laborales en condiciones de estabilidad laboral.

En cambio, al contratar a través de Conacyt y comisionarlos, no hay un vínculo directo y estable entre los investigadores así contratados y las instituciones a las que son comisionados, pues la institución no los asume como parte de su personal; al no estar sus plazas en presupuesto institucional, no hay garantía para su permanencia y la administración del centro de trabajo asignado, no tiene obligación laboral y profesional alguna con ellos, pues no son sus trabajadores .

Adicionalmente, el ingreso de personal de esta manera, puede afectar las normas y convenios de contratación de personal que estén firmados entre las instituciones y las organizaciones de trabajadores, así como la libertad sindical (2), lo que pasa por encima del derecho a la contratación colectiva, reconocido por la legislación laboral mexicana y por convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.

Los investigadores así contratados, no son reconocidos como trabajadores del Conacyt, ni por las instituciones en las cuales laboran y se les advierte previamente que no deben acercarse a ninguna organización sindical. Pueden tener un buen salario –comparado con el salario del común de los trabajadores- pero al carecer de estabilidad laboral, son despedidos si llegan a denunciar alguna irregularidad o simplemente los funcionarios a cargo, así lo deciden.

Un elemento adicional a considerar es la insistencia de las administraciones en hacer sentir a los investigadores que no son trabajadores –por lo que no deben reclamar sus derechos- y que son personal de confianza.

Al respecto, la Ley Federal de Trabajo establece en su artículo 8 que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

A su vez, el artículo 9º de la ley, define que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento (3) .

Es claro que los investigadores sí son trabajadores y de ninguna manera son empleados de confianza, por lo que deben contar con todos los derechos que la legislación establece en materia laboral.

Lo contrario, es precarizar el trabajo científico, perpetuar la falta de personal en los centros de investigación, mantener en la incertidumbre laboral a investigadores y violar la legislación laboral.

Hay numerosos casos de este trato a los investigadores a quienes se contrata mediante esta forma. Uno de ellos es el de la Doctora Adriana Gómez, quien ante la nula respuesta por parte de Conacyt, ha debido entablar una demanda ante las autoridades laborales para exigir respeto a sus derechos.

sutin.nucleares@gmail.com

 

(1) https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt/desarrollo-cientifico/catedrasconacyt

(2)https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C098

(3) https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

 
   
 

 

 

 

 
 

 

 
 
 
 
 
Año 12. No. 661. del 26 ago al 02 sep al 2018
Premio de Comunicación Alternativa
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos
Denuncias y Opiniones