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LA SCJN ¿VIOLA SU CÓDIGO DE ÉTICA?Especialista en Derechos Laboral, Participación en el programa del 06 de enero del 2018, Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com De conformidad con lo señalado en la Constitución Mexicana, el Poder Judicial de la Federación representa al guardián de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias, manteniendo el equilibrio necesario que requiere un Estado de derecho. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por: La Suprema Corte de Justicia de la Nación; El Tribunal Electoral; Los Tribunales Colegiados de Circuito; Los Tribunales Unitarios de Circuito; Los Juzgados de Distrito; El Consejo de la Judicatura Federal; El Jurado Federal de Ciudadanos, y La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades: Defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Mantener el equilibrio entre los distintos Poderes Se hace importante destacar que la división de poderes es uno de los elementos imprescindibles en la organización del Estado. Y su objetivo principal es evitar el abuso del poder y preservar los derechos del hombre. De esta forma, se separan las funciones de los órganos públicos en tres categorías generales: legislativas (Poder Legislativo), administrativas (Poder Ejecutivo) y jurisdiccionales (Poder Judicial). Siendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Máximo Tribunal Constitucional del país, y teniendo como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. Para determinar su actuación como responsables del poder judicial la Suprema Corte de Justicia estableció como guía un código de ética del poder judicial de la federación.
En su preámbulo cita lo que llaman “una bella expresión de la exposición de motivos de la Constitución Federal de 1824”, en la que se considera que se establece un anhelo que tiene el carácter universal que es la que la sociedad sea o esté constituida por personas libres y que deben tener garantizado un desarrollo humano y este emancipado de temores.
Y considera los postulados del cual transcribimos unas líneas, ya que según la Suprema Corte son la inspiración de su código de ética:
“…sin justicia no hay libertad, y la base de la justicia no puede ser otra que el equilibrio entre los derechos de los demás con los nuestros.” ; en el anhelo de “…hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin rigor, la clemencia sin debilidad; demarcar sus límites a las autoridades supremas de la nación, combinar éstas de modo que su unión produzca siempre el bien y haga imposible el mal… arreglar la marcha legislativa, poniéndola al abrigo de toda precipitación y extravío; (…) asegurar al Poder Judicial una independencia tal que jamás cause inquietudes a la inocencia ni menos preste seguridades al crimen…” ; y en la conciencia de que “… el honor nacional está altamente comprometido en la conducta que observamos. si nos desviamos de la senda constitucional; si no tenemos como el más sagrado de nuestros deberes mantener el orden y observar escrupulosamente las leyes que comprende el nuevo Código; si no concurrimos a salvar este depósito y lo ponemos a cubierto de los ataques de los malvados; mexicanos, seremos en adelante desgraciados, sin haber sido antes más dichosos.”
En el código de ética señala principios básicos que deben seguir quienes tienen la responsabilidad de representar el poder judicial y de manera breve señalaremos lo que consideramos las principales: 1.-Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. . 2.- Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste el juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. 3.- Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. 4.- Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. 5.- El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes: 5.1.-Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes. 5.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido. 5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido. 5.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo. 5.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional. 5.6. Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa. 5.7. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto. 5.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa. 5.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo. 5.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás. 5.11. Decoro : Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que Los integrantes de la Suprema Corte son quienes resuelven l os llamados Medios de Control de la Constitucionalidad , en los casos que a continuación se señalan:
Desde mi punto de vista tomando en consideración tanto las responsabilidades que tiene la corte de resolver los asuntos especificados líneas arriba y de que estas resoluciones están determinadas por un código de ética y, lo más importante, que juega el papel de guardián de la Constitución es conveniente recordar algunos de estos artículos. Posteriormente haré una evaluación si la corte está cumpliendo el papel que le corresponde o sólo es un actor que representa lo que Platón en sus diálogos mencionaba en voz de Trasimaco : “justo es lo que conviene o place al mas fuerte ” CONSTITUCION POLITICA Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece . Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales . Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Párrafo reformado DOF 09-12-2005 Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Artículo reformado DOF 10-06-2011 Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Párrafo adicionado DOF 01-06-2009 No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009 La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Considero que a la Suprema Corte lo que menos le interesa es que se cumpla la constitución y no respeta su código de ética con el cual dice conducirse. |
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