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Año 11. No. 585. del 05 al 11 de marzo 2017

Premio de Comunicación Alternativa

 

En el Nuevo Milenio Predomina la Explotación Laboral Salvaje

EN MÉXICO PREDOMINA LA SEMIESCLAVITUD

*El Trabajo Forzado, la Servidumbre y Trata de Personas son Crimenes Internacionales.

*En México los Patrones Incurren en esas Formas de Esclavismo, pero Simuladas.

*Las Autoridades Laborales y Penales ¿Qué Hacen Para Impedir esos Flagelos?

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

En México es común que se impongan jornadas de trabajo de 12, 14, 16 y hasta horas diarias sin pago por tiempo extra y en contra de la voluntad de las personas, lo cual además de violar la Ley Federal del Trabajo se asemeja al trabajo forzado que es un crimen crimen internacional, por lo que se puede decir que en el país impera el semiesclavismo laboral, afirmó el doctor en derecho, Alfonso Bouzas, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Además de las jornadas extenuantes de trabajo sin pago, que rayan en el trabajo forzado, en México también se ha institucionalizado la contratación mediante outsourcing, lo cual muchas veces está en el límite de otra forma análoga al esclavismo conocida como trata de personas -que también es un crimen internacional- porque hay un contratista de mano de obra que cobra por la colocación de personas en empresas que lo van a sobre explotar con turnos de 12 horas, pago bajos salarios, que someten a los trabajadores a condición de servidumbre -otro delito- detalló el especialista.

A este panorama laboral no se le puede denominar esclavismo contemporáneo, porque el criterio de la Organización Internacional del Trabajo para ello es que el trabajador pierda su libertad de movimiento, de transportarse, de escoger libremente su domicilio y de renunciar a esa actividad, sin embargo sí se le puede llamar smiesclavismo laboral, situación que impera en el país y el trabajador está obligado a aceptarlo o no tendría un empleo, precisó el doctor en derecho Alfonso Bouzas, en entrevista con Frecuencia Laboral.

"Lo que ocurre en el mundo laboral mexicano no es un esclavismo típico definido por la Organización Internacional del Trabajo, pero sí un esclavismo determinado por las condiciones de la economía y el mercado. Incluso los trabajadores caen en en situación de servidumbre al aceptar actividades flexibles (hacer de todo por el mismo pago), con horarios flexibles (más de 8 horas diarias), en distintos sitios de trabajo y, obviamente, ningna persona desea trabajar en esas condiciones de flexibilidad, están obligados porque o lo agarro o no tengo trabajo."

Ninguna autoridad laboral pone freno al problema pese a que entre sus obligaciones se encuentra la inspección en el trabajo para supervisar que los patrones respeten lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Eso, agregó, tiene que ver también con que la mentalidad imperante en la propia Organización Internacional del Trabajo -que es el organismo que debe vigilar el respeto a los derechos humanos laborales en el mundo- es el de que debe de haber flexibilidad laboral, que se traduce en sobre explotación en el trabajo.

Loos gobiernos entonces toleran la violación a la ley para imponer la flexibilidad laboral y permiten que los patrones contraten los servicios de outsourcing, es decir, intermediarios, que le cobran para colocar empleados con el objetivo evadir el derecho a un salario suficiente e imponer pagos muy bajos o retener el pago, el derecho a la seguridad social y a las prestaciones sociales, al grado en que se puede hablar de trata de personas un crimen internacional y de lesa humanidad.

La Ley Federal del Trabajo establece del artículo 61 al 64 que la duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas, en turno diurno (entre las 6 de la mañana a 8 de la noche). La jornada nocturna debe ser de siete horas (entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana); en tanto que la jornada mixta es de 7 y media horas. En turno corrido o continuo se le debe conceder al trabajador media hora de descanso y cuando no se le permita al trabajador salir a comer, el patrón debe dejarlo salir media hora antes .

Después de la jornada diurna de 8 horas, nocturna de 7 horas, y de 7 y media mixta, el trabajador no tiene la obligación de continuar laborando, pero por una situación extraordinaria si acepta hacerlo no debe exceder tres horas diaro hasta tres veces a la semana y su patrón (privado o de gobierno) está obligado a pagarle tiempo extras: al doble del pago normal hasta por 9 horas a la semana y al triple a partir de las 10 horas extras a la semana, según lo que establecen los artículos 65 al 69 de la Ley Federla del Trabajo.

El trabajo forzoso, la servidumbre por deuda y la trata de personas mediante enganchadores y outsourcing, son formas contemporáneas de esclavitud y es común en México, el problema es que no se les puede catalogar como delito, porque la Organización Internacional del Trabajo establece que la persona debe perder su libertad de movimiento, de escoger su lugar de residencia y de renunciar a ese empleo.

Formalmente en México los trabajadores aparentemente pueden ir y venir y renunciar al empleo en donde le obliguen a trabajar más de 8 hora12 y hasta 16 horas diarias sin pago extra y en contra de su voluntad y donde lo sometan a condiciones serviles, pero en la realidad están sometidos por miedo a perder su ingreso. A eso no se le puede castigar como delito ahora, pero si se le puede llamar semi esclavismo laboral, dijo el doctor Alfonso Bouzas.

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 11. No. 585. del 05 al 11 de marzo 2017

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