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Año 12. No. 622. del 26 de nov. al 02 dic. 2017

Premio de Comunicación Alternativa

 

EL SALARIO MÍNIMO ES INCONSTITUCIONAL

*El Presidente de la comisión que autorizó el micro aumento gana MIL 480 salarios mínimos.

 

Por Carlos Guillén Soriano,

Secretario de Prensa del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN),

colaborador voluntario de Frecuencia Laboral

Participación en el programa del 25 de noviembre del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Como si fuera un gran avance en la recuperación salarial, el pasado 21 de noviembre del 2017 la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) anunció el incremento de 10.39 por ciento en ese mini ingreso. El problema es que esa resolución está muy lejos de cumplir con la definición salarial que establece la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que l os salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En cambio el presidente de la CONASAMI percibe mensualmente un ingreso neto de 119 mil 141 pesos, a lo que se debe sumar el uso de vehículos, telefonía y personal a su servicio al menos (es difícil pensar que el personal de esta dependencia esté al servicio del mejoramiento del salario) por una actividad que deje mucho que desear. En otras palabras, un solo funcionario, el responsable de fijar el salario mínimo, gana más o menos lo que mil doscientos trabajadores.

Con 5 pesos que se aplican como Monto Independiente de Recuperación a partir de diciembre de 2017 el salario mínimo será de 85.04 pesos diarios, y con 3.9 por ciento de aumento que se aplicaría en enero, llegará a 88.36 pesos diarios.

Así, esta dependencia –establecida en la legislación laboral, con un presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados y el cuerpo de funcionarios correspondiente- pretende justificar su existencia, pero no sólo no cumple con la Constitución.

Tampoco cumple con la realidad ni siquiera con la estadística oficial, ya que ésta dice que de 2010 a la fecha el Indice Nacional de Precios al Consumidor se ha incrementado en 26.08 por ciento y la inflación anualizada en el pasado octubre de 2017 llegó a 6.37 por ciento.

Por si lo anterior fuera poco, esta comisión, que por mandato de ley debe fijar los salarios –lo que significaría que permanentemente hiciera estudios para seguir el comportamiento y las relaciones de la economía, los precios y salarios- esperó (según su boletín de prensa) a que el pasado 20 de octubre, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, le enviara por escrito la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Resulta entonces que la CONASAMI no parece conocer sus funciones, no las hace de acuerdo al mandato constitucional pero en cambio, hace uso de cuantiosos recursos que bien se podrían destinar a actividades en favor de los trabajadores.

El presidente de la CONASAMI percibe mensualmente un ingreso neto de 119 mil 141 pesos, a lo que se debe sumar el uso de vehículos, telefonía y personal a su servicio al menos (es difícil pensar que el personal de esta dependencia esté al servicio del mejoramiento del salario) por una actividad que deje mucho que desear. En otras palabras, un solo funcionario, el responsable de fijar el salario mínimo, gana más o menos lo que mil doscientos trabajadores.

En realidad, esta dependencia no aporta nada a la recuperación del salario. Han tenido más repercusiones y atención pública las reclamaciones de dirigentes sindicales de Canadá, quienes han pedido reiteradamente que los salarios de los trabajadores de México, Estados Unidos y Canadá sean justos en los tres países. Estos reclamos no se escuchan de aquellos que, siendo parte del consejo de representantes de la CONASAMI (once representantes de trabajadores) deberían trabajar por mejores salarios.

Mención aparte merecen los salarios contractuales. Estos, según la legislación mexicana, deberían estar sujetos a la negociación entre trabajadores y patrones. Es conocido que hay casos en los que algunos patrones estarían dispuestos a otorgar mejores salarios, pero la política oficial de contención salarial se los impide, estableciendo topes a los incrementos salariales.

Sólo habrá una verdadera recuperación del salario si los trabajadores dejan a un lado sus diferencias y luchan unidos por una política económica distinta, si hacen valer su fuerza y si son capaces de superar el aislamiento y el inmediatismo. La lucha por el salario es central, pero para lograr resultados, debe ser una lucha nacional, de clase.

Terminamos recordando la petición del sindicalismo democrático de que la CONASAMI debe desaparecer, pues no sirve para lo que fue creada. En su lugar, debe haber una institución en la que realmente se tome en cuenta a los trabajadores y que atienda los temas del salario y la productividad, no a partir de la acumulación de ganancias para los patrones, sino para activar la economía, para cumplir con el mandato constitucional en materia de salarios y, sobre todo, para mejorar las condiciones de vida de quienes generan la riqueza: los trabajadores del campo y la ciudad.

 

 
   
 
 

 

 

 

 
 
 
 
 

Año 12. No. 622. del 26 de nov. al 02 dic. 2017

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