Portal Semanario
Año 14. No. 768.del 11 al 18 octubre 2020
Premio de Comunicación Alternativa

 

La que se aplica es la parte de la ley derogada.

ESTÁ EN VIGOR LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, PERO NO SE APLICA

*Se aplicará "parcialmente" en los próximos 3 años.

*El bajo presupuesto también imposibilita su aplicación.

*Aunque existe en el papel no hay condiciones para la democracia y la justicia laboral.

 

Participación del Mtro. Manuel Gutiérrez Natividad,

catedrático de derecho colectivo y procesal de trabajo,

en la división de la universidad abierta de la facultad de Derecho,

de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), *

Programa del 10 de octubre de 2020,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Está en vigor la reforma laboral en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, pero no se aplica.

Genera una confusión tremenda porque la ley que se sigue aplicando es la derogada, anterior al primero de mayo de 2019 y la que supuestamente tiene vigencia en el papel, pero en la realidad no es así. Como se decía en antaño obedézcase pero no se aplique, así ahora.

El transitorio primero del decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, señala que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 02 de mayo de 2019.

Esto tiene que ver mucho con los plazos para que empiece a funcionar esta creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Patronal que se encarga de los registros de sindicatos, la recepción de los contratos colectivos de trabajo, las elecciones sindicales, la expedición de toma de nota de sindicatos federales y locales, hay invasión de competencia

Hay buenos intentos de aplicarla agregando la palabrita “parcialmente”, cuando la ley no señala en ningún lado que se aplicará parcialmente, las autoridades de la Secretaría del Trabajo dicen que en noviembre de 2020 van a empezar a funcionar los tribunales laborales y los Centros de Conciliación locales. Eso paralelamente al funcionamiento de las juntas de conciliación y arbitraje, que de acuerdo a la reforma laboral debieron desaparecer y dejar de operar, pero siguen funcionando.

En la Ciudad de México hay 21 juntas federales de Conciliación y Arbitraje y en el interior del país hay 45 federales más, además de las juntas locales en cada estado de la República. En teoría deben ser sustituidas, de acuerdo a la nueva reforma, por 66 tribunales laborales y el mismo número de oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical

La función de los centros locales de conciliación, será sólo conciliadora, no darán toma de nota, eso lo hará sólo el Centro de Conciliación Federal y Registro Sindical. Estos centros locales empezarán a funcionar en un plazo de 3 años, dice el transitorio quinto, eso significaría que en mayo de 2022 iniciaría el funcionamiento de tribunales locales y centros de conciliación locales. Para los federales el plazo es hasta 2023.

Todo es una confusión porque está en vigor en el papel pero no se aplica y siguen siendo buenos deseos los plazos que se dan para que empiece a funcionar.

A esto se suma el tema presupuestal. Señala el transitorio quinto de la reforma laboral del 01de mayo de 2019, que el funcionamiento será de acuerdo a sus condiciones presupuestales.

En el Decreto de Egresos de la Federación para 2021 señala que para los tribunales laborales federales – que tendrían que ser 66 para sustituir el mismo número de juntas federales que deben desaparecer- se les asigna un presupuesto de 375 millones de pesos.

Para el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se va a encargar de registrar sindicatos, conciliación de asuntos laborales federales y toda la cuestión administrativa registros de reglamentos interiores, recepciones, como tomas de nota, entre otros se le otorgan 197 millones de pesos y para toda la secretaría del trabajo casi 200 millones, estamos hablando de casi 800 millones de pesos para nivel federal.

Pero esto se tiene que hacer también a nivel local creando tribunales locales, por lo menos deben crear un tribunal laboral local y un centro de conciliación local por entidad federativa. Si hacemos una división para crear uno por estado estamos hablando de 11 millones para cada entidad federativa y no va a alcanzar el presupuesto y lo que no hay es dinero. Si le agregamos la cuestión de la contingencia esto se complica.

Por eso es que ahora se anuncia que los deseos desde el aspecto político es que la reforma se aplique, puesto que ya es vigente, pero siguen siendo buenos deseos. Ojalá se aplique parcialmente –aunque esa palabra no existe en los transitorios-. De manera en que aunque se aplique parcialmente en 8 entidades no se sujeta a la reforma vigente porque sería parcial.

Se señala que la aplicación de la reforma es hasta dentro de 3 años y de acuerdo a sus condiciones presupuestales, entonces su funcionamiento sigue quedando para la posteridad y de acuerdo a las condiciones presupuestarias.

En el presupuesto de egresos de la federación se señalan mil 401.9 millones de pesos para la implementación de esta reforma laboral en materia de democracia sindical y dadas las condiciones que ha dejado la pandemia y la crisis no se avizoran buenas expectativas para la aplicación.

Queda pendiente la elección real de verdaderos líderes sindicales y de recuentos válidos. Entonces sigue habiendo confusión, inconsistencia y lo que esperamos es que se aplique y ya veremos la eficacia y los resultados idóneos, en materia de justicia laboral y libertad sindical y negociación colectiva.

Sigue siendo inaplicada la reforma en materia de justicia laboral, como se le llamó en 2017, después se le llamo de justicia laboral y libertad sindical y ahora se le llama se le llama de libertad sindical y negociación colectiva.

Y respondo que no se aplicó la reforma laboral y no se cumplió con las condiciones legales para elegir verdaderos y auténticos representantes sindicales ni en 2019 ni en 2020.

 

Vigencia y aplicación de la reforma laboral de 2019

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio Primero del Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, publicado el 1 de mayo de 2019, dicho decreto entró en vigor el día siguiente de su publicación; es decir, el 2 de mayo de 2019.

De acuerdo al transitorio Quinto (Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales), “Los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Los Centros de Conciliación locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa, en la misma fecha en que lo hagan los tribunales locales., conforme a las disposiciones previstas en el presente decreto”.

En términos del transitorio Sexto (Plazo para el inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales) “Dentro del plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, cada delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia al mismo tiempo que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación inicien su operación en el circuito judicial al que correspondan . Cada circuito judicial iniciará sus funciones en el orden y secuencia en que se determine en las declaratoria que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.”

De lo cual se advierte la autoridad conciliadora y tribunales locales iniciarán funciones dentro o hasta 3 años después del 2 de mayo de 2019, fecha en que entró en vigor el decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo (es decir hasta mayo de 2022), y las autoridades federales, comenzarán sus funciones hasta cuatro años después del 2 de mayo de 2019 (esto es, hasta mayo de 2023). A dichos plazos, se les puede agregar las imprevisiones generadas por la contingencia sanitaria y la falta de presupuesto., desde luego.

El problema es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje siguen recibiendo demandas y asuntos para su trámite, además del rezago que históricamente han tenido.

Por consiguiente, la aplicación e implementación de la reforma laboral vigente, sólo en el papel, se vislumbra lejana, en el mejor de los casos, ello sin tomar en cuenta su eficacia o resultados idóneos.

 

*El mtro. Manuel Guitiérrez Natividad, también está adscrito al seminario de Derecho del Trabajo de la máxima casa de estudios, especialista en derecho laboral por el posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 
Año 14. No. 768.del 11 al 18 octubre 2020
Premio de Comunicación Alternativa
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos