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Año 2. No.154. del 04 al 10 oct. 2008. México,D.F.

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Pensión Para Viudos

LA CORTE RECHAZA REQUISITOS EXTRAS PARA HOMBRES

Por Regina Vargas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, por imponer condiciones extras a los viudos para recibir pensiones por viudez de las mujeres.

De acuerdo a la abogada cetemista, Mary Thelma Pineda, ese artículo es discriminatorio, pues comprobar la dependencia económica es un requisito que no se exige a la esposa cuando es el varón quien muere.

Con éste, los viudos o concubinos tienen los mismos derechos a recibir una pensión por viudez sin que se les exijan más requisitos que los establecidos para las mujeres.

 

En una entrevista, la asesora jurídica de la Confederación de Trabajadores de México, Mary Thelma Pineda Alemán, señaló lo anterior, tras comentar que ese párrafo  viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Constitución.

 

Con ésta, los enlutados o concubinos tienen los mismos derechos a recibir una pensión por viudez sin que se les exijan más requisitos que los establecidos para las mujeres.

 

Pineda Alemán recordó que la pensión de alimentos es para el cónyuge que la necesite, no necesariamente tiene que ser la mujer la que recibe el beneficio, y por viudez el hombre la puede solicitar, pues los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, es un precepto constitucional y en igualdad de condiciones.

 

Anteriormente, el artículo 130 de la Ley del IMSS señalaba que los esposos o concubinos tenían derecho a una pensión por viudez que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

 

“Si era injusto que tuviera que los viudos tuvieran que acreditar varios supuestos, como que estuviera incapacitado físicamente, y que en consecuencia dependiera económicamente de la mujer, eso es discriminatorio e injusto, pues si  las mujeres peleábamos igualdad… ahí están las consecuencias”, indicó.

 

La abogada comentó que para acreditar el concubinato se presentan a dos testigos. “Concubino nada más es uno, si hay más son amasiatos”, detalló.

 

El artículo 130. Menciona. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado 35 por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

 

En otro tema, sostuvo que ha crecido el número de hombres que demandan pensión alimenticia a sus mujeres, y esto ha avanzado lentamente, porque en nuestra cultura e idiosincrasia no se presta, porque por roles sociales, el hombre es el proveedor del hogar, el que mantiene. Y a la fecha son pocos los hombres que demandan pensión alimenticia.

En el caso de los hombres que reciben pensión, los porcentajes son similares a los que reciben las mujeres.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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