Año 4. No. 247 del 31 jul al 07 ago del 2010.
México,D.F.
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

 

Asegura su Director

 

IMSS NO APLICARA REDUCCIÓN DE PENSIONES

*Daniel Karam Afirmó que en el IMSS no se Aplicará Jurisprudencia de la Suprema Corte

 

Por Regina Vargas

 

Daniel Karam, director del Seguro del IMSS dio a conocer el miércoles 4 de agosto del 2010, que el IMSS no aplicará la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre pensiones, por lo que afirmó que ningún trabajador que haya cotizado con base en la ley del Seguro Social de 1973, y lo siga haciendo con la vigente a partir de julio de 1997, se verá afectado en el monto de su jubilación a causa de la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la nación.

En conferencia de prensa, acompañado por el titular de la STPS, Javier Lozano y representantes del sector obrero y empresarial ante el Consejo Técnico del IMSS, sostuvo que los derechos de los trabajadores en retiro están salvo.

Citó que esa decisión fue determinación por el consejo técnico del instituto, por lo que afirmó: “los pensionados actuales y los pensionados futuros no tienen por qué preocuparse”, pues el Seguro Social “seguirá calculando el monto tal como lo ha venido haciendo en los últimos años”. No tendrán ninguna reducción a la luz de la jurisprudencia 85/2010.

El titular del IMSS aseveró que los más de 2 millones 500 mil personas que ya disfrutan de una jubilación pueden tener la tranquilidad y la certeza de que en los meses y años subsecuentes seguirán recibiendo su ingreso mensual sin afectación alguna en su cuantía.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pronunció un comunicado en el que precisa que la jurisprudencia que estableció el pasado 8 de junio, y que limitaba a 10 salarios mínimos el pago para los pensionados, no es aplicable a quienes han cotizado al IMSS a partir de 1 de julio de 1997 aún cuando hayan empezado a cotizar antes de esa fecha.

“La conclusión a la que llegamos es que la citada jurisprudencia no afecta los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han jubilado y que han venido cotizando conforme a la ley de 1973 y de 1997?, manifestó Karam.

En tanto que la Corte precisó que el límite de 10 salarios mínimos sólo será aplicable en los litigios que existan en tribunales en materia de retiro, con asegurados que hayan cotizado al IMSS hasta antes del 1 de julio de 1997.

Al detallar el por qué se emitió la Jurisprudencia, indica que “en la actualidad pueden existir juicios laborales y juicios de amparo ante los Tribunales Colegiados, pendientes de resolución, que involucren a asegurados que hayan cotizado únicamente en el régimen de 1973?.

El director del IMSS había calculado en días pasados que la aplicación de la jurisprudencia a quienes se jubilarían en el futuro podría haber afectado a 570 mil potenciales pensionados.

 
     
 
 
 
 
 
 
 
 
Año 4. No. 247 del 31 jul al 07 ago del 2010.
México,D.F.
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos
Envíanos tu Denuncia