Portal Semanario
Año 9. No. 514. del 25 al 31 octubre del 2015
Premio de Comunicación Alternativa
Es la Principal Causa de Accidentes y Muertes de Trabajo

PIDEN TIPIFICAR EL DELITO DE NEGLIGENCIA CRIMINAL

*Para que el IMSS Clasifique la Muerte o Enfermedad de Trabajo se Debe Acudir a la Clínica de Inmediato

 

Por Antonio Peregrino Rojo

Colaborador de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Trabajadores, sindicatos y estudiosos de la salud para el trabajo acordamos impulsar una reforma al código penal federal para que se tipifique el delito de NEGLIGENCIA CRIMINAL, que se aplicaría a todos los patrones, supervisores o autoridades que ocasionen daños a la salud de las y los trabajadores o hasta la muerte, por falta de medidas de previsión social y de salud e higiene en el trabajo.

El miércoles 21 de octubre del 2015 se realizó el PRIMER FORO NACIONAL EN DEFENSA DE LA SALUD DE LAS Y LOS TRABAJADORES, en donde Rafael Reveles Grijalba, prosecretario del Servicio Médico, del Sindicato Mexicano de Electricistas quien habló sobre el riesgo eléctrico que se catalogó en el contrato colectivo de trabajo del SME, luego de intensos estudios en los que se demostró que el contacto permanente con línea viva energizada, con la alta tensión, se puede perder desde un dedo hasta la vida.

Sin embargo, actualmente las outsourcing que contrata Comisión Federal de Electricidad, provocan muertes y lesiones de sus empleados por negligencia criminal. Luego de mostrar un video en el que se observa cómo se incendió el cuerpo de un trabajador que fue recibió tres descargas eléctrica de 400 mil voltios, al subir a una torre de alta tensión, sin capacitación, sin equipo y sin que se ubiera cortado la corriente, señaló que se trata de omisiones de la empresa que configurarían el delito de homicidio industrial, por negligencia criminal.

Comentó que con el decreto ilegal de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que ejecutó el ex presidente Felipe Calderón, el 11 de octubre del 2015, se echaron a la basura 80 años de gestiones de los electricistas para que se catalogara el "riesgo eléctrico".

En la la cláusula 10 del Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato Mexicano de Electricistas, se logró que se clasificara como riesgo de trabajo el contacto directo y permanente con corriente de alta tensión, porque se puede perder desde un dedo hasta la vida.

"Los trabajadores que hayan laborado con línea viva energizada de manera temporal o definitiva, con alta tensión aérea o subterránea, sufren psicosis, impotencia, alteración nerviosa, insomnio"

Esa es la cláusula 10, en la que también se establece que cuando hay un accidente de trabajo por labores con manejo de energía, se debían detener el trabajo en toda esa área, porque se comprobó que cuando un lesionado o muerto se generaba una psicósis y era necesario superarla antes de regresar nuevamente al trabajo.

Por su parte Braulio Nava, prosecretario de Previsión Social del Sindicato de Telefonistas explicó que la mayoría de las víctimas de accidentes y muertes por causa del trabajo, no logran hacer valer su derecho a una pensión por incapacidad o por muerte -aunque estén inscritos al seguro social - porque no acuden de inmediato a su clínica para su valoración y atención. Dijo que las propias víctimas, sus familiares, las empresas y hasta los sindicatos desconocen que en cuanto ocurre el accidente deben informar inmediatamente a su jefe, a su delegado o líder sindical y llenar un formato que se llama ST7 y trasladarse sin pérdida de tiempo a su clínica, servicio de emergencia u hospital del IMSS.

"Hay que ir inmediatamente a la atención médica y llenar el formato ST7 porque si no va inmediatamente - si va a su casa por el carnet o se espera unas horas o días- ya no lo catalogan como riesgo de trabajo".

El Primer Foro Nacional en Defensa de la Salud de las y los Trabajadores fue organizado por el Instituto de Estudios Obreros Rafael Galván y la Maestría en Ciencias de la Salud de los Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco, el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, el Centro de Investigación y Asesoría Laboral, el Comité Nacional de Estudios de la Energía y la Red de Investigadores en el Trabajo…COMENTA en un minuto y medio.

En mi participación como líder fundador del Sindicato del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, señalé que los riesgos de trabajo en el sector se deben principalmente a la falta de equipo y de capacitación.

En el PRIMER FORO NACIONAL EN DEFENSA DE LA SALUD DE LAS Y LOS TRABAJADORES se propuso que entre las causas para incurrir en negligencia criminal se incluya la falta de instalaciones y equipo adecuado, la falta de la aplicación de las normas de seguridad e higiene, la falta de uniforme y calzado apropiado para prevenir riesgos y hasta el despido injustificado, por acciones irresponsables o represión, pues una vez que entró en vigor la reforma laboral, el sábado 01 de diciembre del 2012, hubo empresas que al día siguiente despidieron a todo su personal para recontratarlo bajo las nuevas condiciones de semi esclavismo, como pago por hora, trabajo de más de 10 y hasta 14 horas diarias sin pago extra, sin seguro social y sin prestaciones.

Y quienes ya no encuentran trabajo caen en estado depresivo, sufren problemas digestivos y cardiacos, se desintegra su familia (hasta en 50% de los casos) y llegan a suicidarse.

 

 
   
 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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