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Año 14. No. 729. del 05 al 11 enero de 2020
Premio de Comunicación Alternativa

 

Coexiste un sistema que no acaba de nacer con otro que no ha muerto

EN LA INCERTIDUMBRE LA JUSTICIA LABORAL

*Lejos de agilizarse los trámites ahora son más engorrosos y tardados.

 

Participación del Lic. Jesús Luna Arias,

Especialista en Derechos Laboral y

colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación original de www.frecuencialaboral.com

La justicia laboral en México está en situación de incertidumbre, debido a que con la reforma que se realizó el 1° de mayo del 2019 a la ley Federal de Trabajo se determinó que desaparecieran las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en su lugar se creará el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que realizará la función conciliadora en materia federal y el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores del mismo y de las organizaciones sindicales. Pero lo primero no se ha extinguido y lo segundo no ha nacido.

La Secretaria de Trabajo reportó que hasta el 30 de diciembre del año 2019, 87 sindicatos se han registrado a la plataforma y 86 han realizado la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto para ratificar su contrato colectivo. y 1620 sindicatos han modificado sus estatutos lo cual representa un 81% del total de sindicatos que tiene registrado la secretaria de trabajo.

Esto es lo que reporta la secretaria de trabajo, sin embargo la realidad supera las expectativas administrativas, ya que, en la denominada estrategia nacional de implementación, se estable la transferencia y digitalización de expedientes, la conclusión de los asuntos en trámite pendientes de resolución y la profesionalización en material de justicia laboral, lo cual no se ha cumplido.

A decir de los funcionarios de las juntas de Conciliación y Arbitraje tanto federal como locales, por la realización del proceso de digitalización se da aún más el atraso en la impartición de justicia. Es patentico que con bombos y platillos le digan a los trabajadores y a la sociedad que con la reforma laboral, se mejorará el sistema de impartición de justicia, cuando esa es su obligación.

La pregunta es ¿Por qué esperar hasta que este implementada esta reforma, siendo una obligación de la autoridad laboral dar cumplimiento a lo establecido en las leyes, al respecto citamos el articulo y los transitorios de la Ley federal de Trabajo,(LFT) que las autoridades en la actualidad no cumplen y que tampoco se refleja que quieran evitar este perjuicio a los trabajadores por la dilatación en los procesos laborales.

Baste saber que en los juicios individuales las audiencias llegan a programarse entre 6 a 8 meses, los actuarios no realizan las notificaciones por lo cual las audiencias no se pueden realizar, para la elaboración de los laudos en promedio dilatan entre año y medio a dos años.

Al respecto la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 523 y en sus transitorios tercero séptimo y Octavo señalan que: “ Hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no inicie sus funciones registrales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al igual que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social continuarán con las funciones registrales previstas en la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de la entrada en vigor del presente Decreto.”

También se violenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos mexicanos que establece que:

Artículo 17 de la Constitución política de los estados Unidos mexicanos que determina:

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Por ahora sólo hemos recibido promesas. Nos prometen que c ada Centro de Conciliación se constituirá como Organismo Público Descentralizado de la respectiva Entidad Federativa, los cuales tendrán el número de delegaciones que se considere necesario constituir y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión”, señala la propuesta aprobada.

De acuerdo a lo que publicó la Secretaria de Trabajo en su boletín 225/2019 publicado el día 30 de diciembre del año 2019, “ Con la entrada en vigor del nuevo modelo laboral en México, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ha cumplido en tiempo y forma con los plazos establecidos en los artículos transitorios de la ley para lograr eficazmente la implementación de la Reforma Laboral a nivel nacional dentro del plazo de cuatro años fijado por la misma.”

Para lo cual ya se encuentra instalado el consejo de coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral y ya se emitió sus lineamientos de operación.

En la integración de este órgano por: la Secretaría de Hacienda, el Poder Judicial de la Federación, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB) y la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA) su función es: encargarse de diseñar e impulsar las acciones específicas de los trabajos para la armonización del cambio en el sistema de justicia laboral.

Las primeras acciones que emprendió este organismo fue aprobar la estrategia nacional de implementación que está basada en nueve ejes que son:

•  normatividad y armonización legislativa;

•  creación e instalación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

•  instrumentación de organismos públicos descentralizados en las entidades federativas;

•  transferencia y digitalización de expedientes;

•  creación y entrada en funciones de los tribunales laborales;

•  conclusión de los asuntos en trámite pendientes de resolución;

•  profesionalización en material de justicia laboral;

•  procedimientos para garantizar la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica;

•  y perspectiva de género.

También tiene como un calendario para la implementación de la reforma laboral que inicia en 2020 en los estados de Baja California Sur, Chiapas, Tabasco, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas; continua en 2021 con otras 11 entidades y culmina en 2022 con los 11 restantes.

Se supone que las Juntas de Conciliación y Arbitraje del país ya presentaron un plan de trabajo para abatir el rezago en la materia, que en conjunto privilegia la conciliación para estos fines.

De lo que se ha dado prioridad por el gobierno es la implementación de cumplimiento a la reforma laboral con el objetivo de mantener, dicen, la concordancia con los países que está firmado el tratado comercial en lo relacionado a la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica, para lo cual ya se emitió un protocolo y una plataforma para que los sindicatos puedan realizar el proceso de legitimación de los contratos colectivos.

 

 

 
   
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

Año 14. No. 729. del 05 al 11 enero de 2020
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