Portal Semanario
Año 9. No. 492. del 17 al 23 de mayo 2015
Premio de Comunicación Alternativa
A Pesar de que la Ley Sanciona los Retrasos

LA TARDANZA EN JUICIOS LABORALES SIGUEN

 

Por Antonio Peregrino Rojo

Colaborador de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

La Ley Federal del Trabajo impone multas por retrasos en los juicios laborales, que se deban a actos injustificados de abogados y funcionarios de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, éstas no se aplican ni se ha cumplido con la norma de que los procesos legales se reduzcan a un año.

El licenciado Jesús Luna, quien brinda asesoría legal gratuita en Frecuencia Laboral, informó que el martes 12 de mayo del 2015 hubo una fuga de gas en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, situación que provocó que se cancelaran todas las audiencias y gestiones. Cuando los abogados solicitaron una nueva cita, se las dieron, pero hasta enero del 2016, pese a que la cancelación de los procesos fue responsabilidad de las autoridades laborales.

Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo señala que "los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general, toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.

Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia".

Sin embargo ningún abogado se ha atrevido a interponer una querella contra los funcionarios de las juntas de conciliación y arbitraje, porque con maniobras podrían retrasas aún más los procesos o de plano hacerlos perder, comentó el licenciado Luna.

Aunque reconoció que se debe hacer aplicar la ley, porque con la reforma laboral se impuso que los trabajadores solamente podrán cobrar un año de salarios caídos, cuando ganen un juicio laboral, por lo que cualquier retraso en el proceso legal los afecta.

 

 

 

 
   
 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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