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Año 3. No.189. del 06 al 12 junio 2009. |
México,D.F. |
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Persisten Amparos vs el Decreto Sanitario PRESIDENCIA Y SSA RETRASAN SOLUCIÓN DE AMPAROSPor María de Lourdes Martínez González
A pesar de que la Presidencia de la República y la Secretaría de Salud ya fueron notificadas por los juzgados correspondientes, sobre tres amparos que interpusieron defensores de los Derechos Humanos en Querétaro y el Distrito Federal, por violaciones a garantías constitucionales del Decreto Sanitario contra la influenza, no han dado respuesta y retrasan su desahogo. Rodrigo Olvera, miembro del Centro de Reflexión y Acción Laboral y Abogado de los tres juicios de amparo que se interpusieron explicó que las fracciones IV y VIII del artículo Segundo de dicho Decreto publicado el 25 de mayo del 2009, suspendió de garantías individuales contenidas en los artículos 9 ( derecho de libre asociación y reunión ) y 16 ( inviolabilidad del domicilio ) de la Constitución sin tener la autorización del Congreso de la Unión. (ver nota relacionada. amparovsinfluenza.html) “El artículo 149 de la Ley de Amparo obliga a que las autoridades responsables rindan su Informe dentro del término de cinco días y, en todo caso, al menos ocho días antes de la fecha señalada para la Audiencia Constitucional. Lo anterior para que los quejosos puedan conocerlo y preparar con tiempo las pruebas que lo desvirtúen”, agregó que tanto la Presidencia de la República como la Secretaría de Salud debieron rendir su informe entre el 26 de mayo y el 02 de junio del 2009. Precisamente sobre el decreto sanitario, que dejó casi en la ruina al sector restaurantero y turístico y en el desempleo a miles de trabajadores, porque suspendió el derecho a la libertad de reunión, platicamos con el senador Tomás Torres Mercado, integrante de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el pasado miércoles 03 de junio del 2009, quien reconoció la inconstitucionalidad del decreto sanitario. “El contenido del decreto emitido por el presidente de la República…tiene dos vicios graves. Uno, cuando participan más de dos secretarías de su gabinete, debe ser refrendado el decreto por todos los miembros del gabinete. Eso de por sí lo hacen inaplicable, porque le delegaron facultades al Secretario de Salud, que no son propias del Secretario de Salud…Por lo que hace a la suspensión de garantías (constitucionales), en cualquier materia, debe ser pasado por el congreso. Nada más que nadie dice nada en la coyuntura, porque luego a los legisladores se les arrincona con que no quieren colaborar con el presidente y mediáticamente este se victimiza”. Recordó que en las dos semanas en que se aplicó el decreto sanitario contra la epidemia de la influenza, que provocó más daños económicos que a la salud, porque sólo fue cierto el 5% de los casos de alrma, se mandaron los legisladores dictaminaron 75 iniciativas de reformas a distintas leyes, de las cuales se aprobaron 19 al vapor y muchas de las cuales ni siquiera se leyeron por los legisladores (ver nota relacionada. leyesalvapor.html). El maratón de dictámenes tiene que ver con la poca seriedad del proceso legislativo y porque se espera el cierre de los período legislativo porque se negocian sin escrúpulos cómo se va a dictaminar las reformas a las leyes “y no siempre es en el bien de México”, advirtió el senador Tomás Torres Mercado. Por otra parte el abogado Rodrigo Olvera, detalló la situación de los tres amparos que se interpusieron. El Juicio de Amparo 583/2009 tramitado ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tanto Presidencia de la República como la Secretaría de Salud fueron notificadas desde el pasado 19 de mayo de 2009, por lo que debieron rendir su Informe a más tardar el pasado 26 de mayo. En el caso del Juicio de Amparo promovido por Antonio Jiménez con el expediente 758/2009 tramitado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, el juez ya ordenó diferir la Audiencia Constitucional que estaba señalada para el día 22 de mayo de 2009, señalando como nueva fecha hasta el día 2 de julio de 2009. Misma situación se espera que suceda en el Juicio promovido por Antonio Flores con el expediente 757/2009 del mismo juzgado, que tiene señalada la fecha de audiencia para el 2 de junio de 2009 sin que el Gobierno haya rendido su Informe. “Es lamentable el papel del Poder Judicial de la Federación. El artículo 149 de la Ley de Amparo es muy claro en señalar que si la autoridad no rinde su Informe, se presumirá cierto el acto. En vez de aplicar la Ley el Juez de Distrito perjudica al quejoso, difiriendo la audiencia”, concluyó.
Mayores Informes con Lic. Rodrigo Olvera BriseñoTel. 01 55 29100955 E-mail rodrigolverab@yahoo.com.mx |
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