Portal Semanario

Año 11. No. 581. del 05 al 11 febrero 2017

Premio de Comunicación Alternativa

Se han Reformado 113 de sus 136 Artículos

QUEDA EL 20% DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917

* La Constitución Mexicana Llegó Mutilada a su Centenario con 689 reformas hasta la fecha

* 460 Reformas ocurrieron en los últimos 30 años, durante la era neoliberal.

*El Priista Peña Nieto Lleva 147 Reformas y el Panista Felipe Calderón Hizo 110.

*Zedillo Realizó 77 Cambios, de la Madrid 66, Salinas de Gortari 55 y Fox 36.

*Hicieron una Contrarevolución Silenciosa para Despojar y Empobrecer a los Mexicanos.

*Presidentes, Legisladores y Suprema Corte Cómplices Benefactores de Transnacionales.

*Hoy la Constitución Mexicana Tiene el Rostro de un Capitalismo Neoliberal Salvaje.

Participación del Profesor José Cardoza,

Trabajador Docente de la Escuela Normal Superior de México (ENSM),

Colaboración Voluntaria en el Programa del 04 de Febrero del 2017,

www.frecuencialaboral.com

EL ASALTO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

En pocos años, los dueños del poder y la riqueza, la clase dominante, los empresarios y sus políticos, han hecho trizas la Constitución Política modificando los principios que sustentan el pacto social plasmado en la Constitución de 1917 (1), anulando la mayoría de los derechos de la clase trabajadora.

En un análisis breve de estos cambios encontramos que la Constitución Política tiene 136 artículos permanentes, 113 de ellos han sido modificados varias veces.

(En suma 113 artículos de la Constitución Mexicana de 1917 sufrieron 689 reformas hasta la fecha, de las cuales 460 ocurrieron en los últimos 30 años, durante la era neoliberal, más de la mitad de ellos en las gestiones presidenciales del priista Enrique Peña Nieto y del panista Felipe Calderón , nota de la edición).

Este artero ataque a la Constitución y a sus principios se puede apreciar en las tablas que se presentan a continuación

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DURANTE LOS GOBIERNOS DE LOS PRESIDENTES

 

 

PRESIDENTE

Artículos reformados

Periodo de gobierno

ÁLVARO OBREGÓN

8

1920 1924

PLUTARCO ELÍAS CALLES CAMPUZANO

18

1924 1928

EMILIO PORTES GIL

2

1928 1930

PASCUAL ORTIZ RUBIO

2

1920 1932

ABELARDO L. RODRÍGUEZ

22

1932 1934

LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO

15

1934 1940

MANUEL ÁVILA CAMACHO

18

1940 1946

MANUEL ÁVILA CAMACHO

20

1946 1952

ADOLFO RUIZ CORTINES

2

1942 1958

ADOLFO LÓPEZ MATEOS

11

1958 1964

GUSTAVO DÍAZ ORDAZ

19

1964 1970

LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ

40

1970 1976

JOSÉ LÓPEZ PORTILLO Y PACHECO

34

1976 1982

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO

66

1982 1988

CARLOS SALINAS DE GORTARI

55

1988 1994

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN

77

1994 2000

VICENTE FOX QUESADA

31

2000 2006

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

110

2006 2012

ENRIQUE PEÑA NIETO

147

2012 2016

 

TOTAL DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

Artículos permanentes del 1° al 136

686

Artículos Transitorios

9

Reformas a los decretos de reforma

4

Total de reformas

699

LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES MÁS REFORMADOS

Artículo

Número de veces reformado

73

77

123

26

27

21

89

18

74

17

79

15

115

15

 

Artículos Constitucionales NO reformados

8, 9, 12, 13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 64, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 126, 129, 132, 136

 

UNA CONTRAREVOLUCIÓN SILENCIOSA.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN COMO UN NUEVO PACTO SOCIAL AL GUSTO DE LOS EMPRESARIOS.

LA ESENCIA CLASISTA DEL DERECHO. El derecho, en opinión del abogado Carlos Marx, es la voluntad de la clase dominante erigida en ley ; (2) este derecho es el producto de un proceso histórico. Y N. G. Alexandrov (1996) (3) ubica y nos permite entender la dinámica y evolución del derecho en México y el mundo:

Cualesquiera que sea el Derecho que rija en una sociedad concreta, expresa en su conjunto los intereses de la clase dominante. Esto no excluye que el Estado burgués, bajo la presión de la lucha de la clase obrera organizada y otras fuerzas progresivas, se vea obligado, en ciertas circunstancias, a admitir parcialmente, y por pura fórmula de ordinario, ciertas reivindicaciones de los trabajadores: implantar el sufragio universal, dictar leyes sobre la limitación de la jornada de trabajo, etc . ” (4)

Si en México analizamos nuestro proceso histórico, encontramos que la clase dominante a partir de la conquista en 1521 siempre ha impuesto su voluntad en forma jurídica. Así, durante la colonia, fueron los españoles los que impusieron su derecho como conquistadores arrasando el derecho de los pueblos originarios. Posterior a 1821, en la independencia, los ricos terratenientes y comerciantes criollos y mestizos modificaron el derecho español e impusieron el propio; obviamente este derecho les beneficiaba a ellos y no a los trabajadores de la ciudad y del campo, a los cuales sin embargo les dieron algunas concesiones como son el de prohibir la esclavitud.

Durante la reforma y posteriormente el porfiriato, los latifundistas y empresarios mexicanos y extranjeros impusieron de manera violenta un nuevo reparto de la riqueza, con un capitalismo salvaje, tanto en la propiedad de la tierra como en las minas y fábricas, anulando cualquier reivindicación de las clases trabajadoras a sangre y fuego.

Producto de la revolución se origina el llamado nuevo pacto social, la Constitución de 1917. Con la pacificación del país, los políticos “revolucionarios” triunfadores, se aliaron o asociaron a empresarios y banqueros, de cuya alianza y fusión surgiría la actual élite burguesa, los actuales dueños del poder y del dinero como los denomina el Maestro y jurista Mario de la Cueva e imponen las reformas estructurales.

Este breve repaso del proceso histórico del derecho en México y de cómo ha sido impuesto, confirma la tesis de Carlos Marx, que aplicada dialécticamente por Alexandrov, de que, si bien el derecho es la expresión jurídica de la voluntad de la clase dominante, la capacidad de organización y disposición de lucha de las clases dominadas impone a la clase dominante ciertas reivindicaciones.

Este es el caso del Congreso Constituyente de 1916-1917 de Querétaro, que desafió y modificó sustancialmente el proyecto original enviado por la trinca en el poder (Venustiano Carranza, Obregón y Calles). Este desafío fue de un sector mayoritario de diputados de origen campesino, asalariado o intelectual radical que se opuso, e impuso, contrario a la voluntad de la clase dominante, artículos de pleno contenido social que reconocían derechos a las clases trabajadoras de la ciudad y del campo. (5)

Resultado de esta oposición radical en el Congreso Constituyente de Querétaro son los famosos artículos 3° (educación), 27 (propiedad agraria) y 123 (trabajo y previsión social), un ejemplo entre muchos que confirman el proceso dialéctico y la tesis de Alexandrov, del por qué y cómo la clase dominante se ve obligada a aceptar por la presión de las clases trabajadoras de la ciudad y del campo ciertas reivindicaciones legales, en este caso en la Constitución Política. (6)

En este proceso dialéctico, en 1917, temerosa la burguesía de los miles de obreros en los batallones rojos, y las decenas de miles de campesinos armados, integrantes de los ejércitos populares triunfantes sobre un ejército profesional corrupto, tuvo que aceptar las reivindicaciones del pueblo trabajador para evitar una nueva rebelión. Pero la burguesía es una clase taimada que siempre busca la oportunidad de incumplir, violar y en su momento anular estos derechos. Los mexicanos tenemos un excelente ejemplo de este actuar con el nuevo presidente de Estados Unidos, el empresario Donald Trump.

Por ello, y regresando a nuestro proceso histórico, poco a poco, la jurisprudencia de la Suprema Corte fue limitando estas conquistas, y ya fuerte y el pueblo desarmado, la burguesía, con Salinas de Gortari, el poder legislativo modificó el artículo 27 sobre la propiedad agraria. Hoy con Peña Nieto trata de anular en una maniobra sin precedentes no sólo el artículo 3°, también el 123 Constitucional al imponer una legislación paralela que lo anula en vía de hechos.

De una manera u otra, hoy los Maestros en lucha perciben de manera poco clara que la reforma no es educativa, por ello afirman que es una reforma laboral. Intuyen que la reforma estructural en dónde tratan de imponer “nuevas” reglas; en realidad, no va a mejorar la calidad de la educación como argumentan desde televisa y el gobierno federal. La pretensión de la clase en el poder es imponer una legislación administrativa paralela a la legislación laboral para anular el artículo 123 Constitucional. Prácticamente ya anularon el artículo 27, por eso ya no hay repartos agrarios a los campesinos. Hoy pretenden anular los artículos 3° y 123 .

Falta por ello y esa es la pretensión del artículo, explicar el proceso dialéctico, de lucha de clases, en dónde bajo el pretexto de la calidad educativa, violentando la Constitución, introducen una legislación administrativa para regular lo laboral, a pesar de que el Congreso de la Unión se ha auto limitado (ver párrafo segundo del artículo 123 Constitucional) a legislar entre otras cosas, y en especial en lo referente al ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los trabajadores en el artículo 123 Constitucional y no en otros, como es el caso tramposo del artículo 3°.

LA ESTRUCTURA JURÍDICA QUE PRETENDE REFORMAR EL NEOLIBERALISMO.

Dice bien don Albert Einstein que: En la investigación científica, elaborar la pregunta de manera correcta lleva en si la mitad de la respuesta. Por ello partimos del hecho claro y contundente de que, cuando los neoliberales dicen que urgen reformas estructurales, se refieren con toda claridad a reformar la estructura del marco jurídico vigente. Les urge reformar las bases jurídicas del pacto social, la Constitución de 1917, para dar “ certidumbre y confianza a los inversionistas ”.

Por ello, toda explicación que eluda esta, que es la cuestión fundamental del problema de todas las reformas estructurales, divaga y enrolla un problema que de origen es claro.

Los diputados que elaboraron la Constitución de 1917, a pesar de que todos eran “carrancistas”, tenían muy claro que, si no otorgaban los derechos que el pueblo en armas exigía, la lucha fraterna no terminaría, y ya había costado un millón de vidas y de millones de desplazados.

Los diputados constituyentes sentían la presión de las bases campesinas y proletarias, por eso impusieron contra la opinión de Carranza, Obregón y Calles derechos fundamentales, plasmados fundamentalmente en los artículos 27, 123 y 3°.

Así en 1917 se reconocieron los derechos de los trabajadores del campo, el reconocimiento de los ejidos y las comunidades agrarias, el reparto de tierras, la propiedad originaria para la nación (artículo 27) el derecho a un salario, jornada máxima, a la sindicalización, a la huelga, a la seguridad social (artículo 123), el derecho a la educación gratuita, laica y ajena a la religión (artículo 3°), la mayoría de ellos vulnerados, limitados y prácticamente aniquilados por las reformas estructurales.

Hoy los diputados neoliberales, patrocinados y voceros de los ricos empresarios, hablan de derechos humanos, ocultando que los derechos que eran exclusivos para los individuos, como personas físicas, las llamadas garantías individuales; hoy son “derechos humanos” que disfrutan las empresas trasnacionales.

Antes eran individuos concretos, Juan Pérez, José Ortiz, etc. los que disfrutaban de estos derechos. Hoy además de los individuos concretos, se los otorgaron a las personas, y cuando hablan de personas, la misma Constitución señala que estas son personas físicas o morales, públicas, privadas, nacionales y extranjeras. Un ejemplo, la empresa trasnacional Ford Motors como persona moral, privada, extranjera tiene los mismos derechos que Juan Pérez y José Ortiz del ejemplo. Todo bajo el disfraz de los “derechos humanos”.

Las reformas jurídicas a la Constitución Política por los gobiernos neoliberales en realidad son un nuevo pacto social impuesto de manera brutal por los dueños del poder y la riqueza. Este nuevo pacto es en realidad un nuevo y brutal reparto de la riqueza social, garantizado jurídica e ideológicamente a favor de la minoría de zánganos capitalistas y en perjuicio de los trabajadores de la ciudad y del campo.

La suma de las reformas a la Constitución y las leyes reglamentarias, como la agraria (artículo 27 Constitucional), a la seguridad y previsión social (IMSS-ISSSTE), la reforma laboral, la fiscal, la petrolera, la política y hoy la educativa, representan un cambio profundo en la estructura jurídica de México, que llevará a un profundo cambio social o estructural como ellos lo denominan; reorganizando desde su base, desde sus principios, el pacto social integrado en la Constitución Política de 1917.

Además de los derechos otorgados a la “personas” o empresas, no debemos de olvidar que, el origen real y profundo de las reformas a la Constitución Política y el nuevo pacto social, no está en nuestro país, son parte del cambio estructural mundial, y México sólo es uno de los eslabones de esta cadena. Ubicado el problema, paso a la descripción del proceso histórico social de reformas estructurales a la Carta Magna.

Peña Nieto en su primer informe presidencial dijo que, 64 por ciento de las 109 mil escuelas públicas –dos de cada tres– tienen problemas de mobiliario y sanitario, es decir, deterioro o estado ruinoso de pupitres, bancas, pizarras, instalaciones sanitarias y otras. En esa degradación acumulada durante décadas, además de reparar y mantener las escuelas públicas, están obligados a cumplir su tarea de capacitar y actualizar a los Maestros de este país saqueado y empobrecido, pero lo omiten y obligan a los Profesores a pagar costosos diplomados, maestrías y doctorados.

Esa degradación provocada, esas omisiones en extremo graves, cometidas por los gobiernos, es la que evita tener una mejor educación y una, de muchas muestras rotundas de como violan los derechos humanos, de niños, adolescentes, adultos y trabajadores. Y la suprema corte, dictando jurisprudencias violatorias de la misma Constitución, un cómplice extraordinariamente bien pagado de las reformas estructurales

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

(1) Para ver la última versión de la Constitución se recomienda ver el siguiente vínculo que corresponde al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm .

(2) “Al discutir con nosotros y criticar la abolición de la propiedad burguesa partiendo de vuestras ideas burguesas de libertad, cultura, derecho, etc., no os dais cuenta de que esas mismas ideas son otros tantos productos del régimen burgués de propiedad y de producción, del mismo modo que vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase elevada a ley: una voluntad que tiene su contenido y encarnación en las condiciones materiales de vida de vuestra clase”. MANIFIESTO DEL PARTIDO COMUNISTA. II.- Proletarios y Comunistas.

(3) TEORIA DEL ESTADO Y DEL DERECHO, N. G. Alexandrov y otros. Editorial Grijalbo. S.A. México, D, F., 1996, 171 pp.

(4) TEORIA DEL ESTADO Y DEL DERECHO, N. G. Alexandrov y otros. Editorial Grijalbo. S.A. México, D, F., 1996, pág. 13.

(5) DIARIO DE DEBATES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1916-1917. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ignacio Marvan Laborde - http://www.alfonsozambrano.com/nueva_doctrina/23102011/ndp-diario_debates_mexico.pdf

(6) Para ver los artículos originales de la Constitución de 1917 se recomienda LA PRIMERA CONSTITUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DEL MUNDO, Alberto Trueba Urbina, Ed Porrúa, 1971, 429 pp. O en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf

 

 

 

 

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

Año 11. No. 581. del 05 al 11 febrero 2017

Premio de Comunicación Alternativa
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos