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Año 11. No. 617. del 22 al 28 de octubre 2017

Premio de Comunicación Alternativa

 

Como medida de Protección de la Salud Ocupacional

VITAL LA ELIMINACIÓN DEL ASBESTO

*Genera Distintos Tipos de Cáncer.

*México es uno de los principales maquiladores de Asbesto.

 

Mtro. Luis Manuel Pérez H. Pantoja,

Docente de la maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores,

de la Universidad Autónoma Metropolitana, Xochimilco,

Programa Frecuencia Laboral del 28 de octubre del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Expertos en salud para el trabajo proponemos que se prohiba la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto en cualquier proceso de trabajo, debido a su gran potencial de producir cáncer entre los trabajadores del ramo y los habitantes de zonas aledañas a las fábricas de este elemento, para lo cual se presentó una propuesta de adición del artículo 129 bis de la Ley General de Salud.

1964 marca el inicio de los primeros estudios sobre la relación entre el asbesto y sus efectos en la salud (Selikoff y Churg 1965, ver cita 1). Años más tarde el asbesto se consideró cancerígeno (International Agency for Research on Cancer, 1977 ver cita 2), propiciando la regulación de su uso en Canadá, Estados Unidos y algunos países europeos.

Esto ocasionó la transferencia de sus industrias a otros lugares, entre ellos México (SECOFI 1992-2000). 3 Su llegada data de 1930.

Para el 2001 ya había 1,881 compañías importadoras de diferentes formas de asbesto, donde laboraban miles de trabajadores. México se ha convertido en uno de los principales maquiladores de asbesto y la cantidad de productos manufacturados se ha triplicado. (Aguilar y otros, ver citas 4-5).

La Organización Internacional del Trabajo (cita 6) ha solicitado que se promueva la eliminación de todas las formas de asbesto y de materiales que lo contengan en todos los países miembros.

Los esfuerzos por evitar la exposición y su uso también se ha planteado por la Organización Mundial de la Salud ( cita 7), la cual señala que debido a que todos los tipos de asbesto causan mesotelioma, no existen niveles seguros de exposición, el control de exposición en los trabajadores es difícil. Además, existen sustitutos seguros que refuerzan la idea de prohibir su uso.

P. ¿Qué enfermedades produce el asbesto?

El Mesotelioma pleural maligno (MPM) es el daño a la salud más agresivo producido por el asbesto, no es el único también es causa de Mesotelioma Peritoneal (MP) , y Pericárdico; Cáncer Pulmonar (CP), Cáncer de Ovario (CO) y Testículo (CT) y Cáncer de Faringe (CF).

El Mesotelioma Peritoneal (MP) es un cáncer de la pleura, prevenible en casi todos los casos. Esta ampliamente demostrada su relación causal con la exposición ocupacional y ambiental a todas las formas de asbesto.

Esta neoplasia se caracteriza por un largo periodo de latencia entre la exposición y su desarrollo, que va de 15 a 40 años y una corta sobrevida. Es causa de 140 mil muertes reportadas al año en el mundo, aunque no se sabe la magnitud del subregistro existente (Zervos, 2008 ). 8

¿Y en México qué daños a causado a los trabajadores que tienen que producir el asbesto?

En México, un estudio llevado a cabo recientemente, en el IMSS (Aguilar 2008) 5 , reportó que el 80.6% de los trabajadores con MPM estuvieron expuestos ocupacionalmente al asbesto. El MPM ocasionó la muerte de 102 enfermos por año entre 1998 y el 2000 4

Es importante iniciar ya la sensibilización de las autoridades, médicos, empresas y trabajadores sobre la existencia de este problema y su magnitud y lograr una conciencia común de la situación y de su prevención.

Es necesario poner toda la atención al problema por parte de las autoridades laborales y de salud, de los empresarios y de los trabajadores para que se lleven a cabo las medidas de seguridad e higiene, para evitar más casos.

Se deben identificar las empresas, áreas y puestos de trabajo que manejan asbestos para emprender su prohibición en todos los procesos de producción con el objetivo de controlar y prevenir los nuevos casos de MPM. Se predice que el MPM seguirá aumentando en los siguientes 50 años.

POSIBLE ESTRATEGIA DE ELIMINACIÓN DEL USO DEL ASBESTO EN MÉXICO

En México, los trabajadores siguen expuestos al uso del asbesto aún y cuando en otros países su uso en los procesos de trabajo ya se ha eliminado por sus graves repercusiones en la salud. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud apoya la no utilización del asbesto a través de su posición (EHC 203), la cual señala: “ La exposición al asbesto de la crisotila expone riesgos para el desarrollo de asbestosis, cáncer pulmonar y mesotelioma de una manera dependiente. Ningún umbral se ha identificado para los riesgos carcinogénicos ”.

P. ¿En México se respetan las normas de salud?

No obstante que en nuestro país existe la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-125-SSA1-2016, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA EL PROCESO Y USO DE ASBESTO , cuyo objetivo es establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos industriales dedicados al proceso del asbesto, para proteger la salud del personal ocupacionalmente expuesto a las fibras de asbesto, así como a la población circunvecina a los establecimientos, dicha NOM debe ser eliminada o modificada para prever la prohibición total de la utilización del asbesto.

La posible estrategia de eliminación del uso del asbesto en el trabajo podría ser la adición de un artículo 129 Bis a la Ley General de Salud, en el cual se prohíba expresamente su utilización del asbesto en cualquier proceso de trabajo.

P.¿En qué consiste esa adición al artículo 129 bis de la Ley General de Salud?

PROPUESTA DE ADICIÓN A LA LEY GENERAL DE SALUD

CAPÍTULO V (Salud Ocupacional)

ARTICULO 128.- El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.

Cuando dicho trabajo y actividades se realicen en centros de trabajo cuyas relaciones laborales estén sujetas al apartado "A" del artículo 123 Constitucional, las autoridades sanitarias se coordinarán con las laborales para la expedición de las normas respectivas.

ARTICULO 129. - Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación.

II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y

III. Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

PROPUESTA DE ADICIÓN

ARTICULO 129 Bis.- Como medida de protección de la salud ocupacional, queda prohibida la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto en cualquier proceso de trabajo.

Referencias

1 . Selifoff IJ, Churg J, Hammond EC. Relation between expose to asbestos and mesothelioma. N Engl J Med 1965,272:560-5

2. International Agency for Research on Cancer, Lyon. Monographs on the evaluation of carcinogenic risk to humans. IAR; 1977:14.

3. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. SECOFI, Banco de México. Registros por fracción arancelaria. Importación de amianto como material en bruto (2524). Exportación de componentes a base de amianto (6811-13, 8546, 8547, 9406, 9703). 1992-2000.

4. Aguilar-Madrid G, Juárez-Pérez CA. Markowitz S, Hernández-Ávila M, Sánchez Román FR, Vázquez Grameix JH. Globalization and the transfer of hazardous industry: asbestos in Mexico. 1979-2000. Int J Occup Env Health. 2003,9:272-279

5. Aguilar Madrid G, Robles Pérez E, Juárez Pérez CA, Alvarado Cabrero I, Rico-Méndez FG, Kelly- García J. Case-control study of pleural mesothelioma in workers with social security in Mexico. Resumen presentado en el Congreso EPICOH, 2008 . Disponible en http://oem.bmj.com/cgi/content/full/65/9/DC1 , consultado 17 de septiembre 2008.

6. Conferencia Internacional del Trabajo. 95ª. Reunión, Ginebra, junio de 2006. Comisión de Seguridad y salud. Organización Internacional de Trabajo. Disponible en www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/features/06/asbestos.htm.consultada en junio 2006

7. World Health Organization. Enfermedades relacionadas con el amianto. WHO/SDE/OEH/06.03. Septiembre 2006. http://whqlibdoc.who.int/hq/2006/WHO SDE OEH 06.03 spa.pdf .

8. Michael D. Zervos, Cistas Bizekis and Harver I. Pass. Malignant mesothelioma. Current Opinion in Pulmonary Medicine 2008;14:303-309.

 

MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA

Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores,

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco

Correo electrónico: perezhpantoja@gmail.com

28 de octubre de 2017

 

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 4. No. 239. del 05 al 12 junio 2010

Premio de Comunicación Alternativa