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Año 15. No.788. del 01 al 07 marzo 2021
Premio de Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En solidaridad publicamos textualmente:

 

LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CNTE REPUDIAMOS LA RESOLUCIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 200/2020 QUE LA SALA 2 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) PARA LEGALIZAR LA ILEGAL APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN -UMA- COMO REFERENTE PARA PAGAR LAS PENSIONES

Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Dr. Arturo Saldivar, Presidente de la Suprema Corte De Justicia De La Nacion, Mexico.

A los trabajadores en activo y jubilados

A la sociedad mexicana

 

I. Los trabajadores en activo, jubilados y pensionados de la CNTE repudiamos la resolución de la contradicción de tesis 200/2020 que la sala 2 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para legalizar la ilegal aplicación de la Unidad de Medida y Actualización -UMA- como referente para pagar las pensiones; estos ministros plantean "que el criterio de jurisprudencia que en su oportunidad será aprobado, se orienta en el sentido de la pensión jubilatoria prevista en la Ley del ISSSTE abrogada y en el régimen del artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE vigente, constituye una prestación de seguridad social que se otorga a los trabajadores del Estado; y, por tanto, su monto máximo debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización".

La resolución de la segunda sala de la SCJN aún no es tesis ni jurisprudencia, es un planteamiento que responde a una controversia constitucional que interpone el ISSSTE ante el incremento de demandas de amparo contra la inconstitucional aplicación de la UMA. Tiene el propósito de legalizar la disminución anualizada de las percepciones pensionarias, que se fundamentan en el régimen del artículo décimo transitorio de la actual Ley del ISSSTE.

Esta decisión de la SCJN, de consumarse como lo pretenden, también legalizaría la afectación a los trabajadores en activo que van a jubilarse en el marco del referido artículo décimo transitorio, el monto y pago de sus pensiones estará determinado por el valor vigente de la UMA y no con base al valor del salario mínimo como lo marca el Artículo 123 constitucional.

Los trabajadores al servicio del Estado que se iniciaron laboralmente en abril de 2007 están en condiciones más desfavorables, porque el Estado les impuso el sistema de cuentas individuales, que fue la concreción de la privatización de las jubilaciones y pensiones que los tres poderes de la Unión impusieron a partir del 1 de abril de 2007, para beneficiar a las corporaciones bancarias, principalmente transnacionales. Cuando esta generación de trabajadores después de 30 o más años de laborar, decidan jubilarse, no tendrán derecho a una pensión vitalicia, sólo a un retiro que mensualmente equivaldrá a una percepción máxima del 30 % de su último salario de acuerdo a la actual Ley del ISSSTE.

Estas políticas que el Estado mexicano aplica en materia de Seguridad Social son de carácter neoliberal, responde a los dictámenes e intereses de las grandes corporaciones financieras internacionales del imperio. Lo visible, lo que se practica en los hechos, no se puede ocultar con retórica política antineoliberal.

La SCJN está haciendo caso omiso a jurisprudencias y tesis que están por encima del resolutivo planteado por la segunda sala, por ejemplo:

En La jurisprudencia con registro 2020651 de los tribunales colegiados de circuito publicado el 20 de septiembre de 2019 precisa que "La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o limitante de pago de una pensión por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo", la cual el poder judicial la anula de un tajo, evidenciándose la ilegalidad e injusticia en la que incurren los ministros de la segunda sala de la SCJN.

De igual forma y contenido, en la tesis del 17 de mayo de 2019, el tribunal correspondiente dictaminó que la UMA es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones.

En la tesis del 4 de octubre de 2019, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. mediante la emisión de la tesis aislada (laboral) número (I Región) 4o.21 A (10a.) sentencia que la UMA es inaplicable para calcular el incremento de las pensiones jubilatorias otorgadas por el ISSSTE.

II. La Unidad de Medida y Actualización -UMA-, fue decretada el 27 de enero del 2016, es la unidad de cuenta que se utiliza en México como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos hipotecarios, multas, trámites gubernamentales, impuestos y deducciones personales.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) teniendo como base el Indice Nacional de Precios al Consumidor, el cual mide la inflación, es el encargado de actualizar el valor diario, mensual y anual de la UMA, sus datos se publican en el diario oficial de la federación.

Cómo se aprecia la UMA es una referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones de orden fiscal, tributario, créditos y multas, NO para definir el monto o pago de las pensiones que como prestaciones sociales son de origen y de carácter laboral, regidas por el salario mínimo.

Sin embargo, a partir del año 2016 las autoridades del ISSSTE aplican ilegalmente el valor de la UMA para determinar el monto, pago e incremento anual de las pensiones a todos los jubilados del país, y sin ética alguna en forma retroactiva a los pensionados que se jubilaron antes del 2016.

Durante el año 2016 la UMA tuvo el mismo valor que el salario mínimo, pero a partir del 2017 los valores del salario mínimo y UMA se van diferenciando de forma alarmante, su impacto en las pensiones jubilatorias es brutal, estas van en picada, los siguientes datos son contundentes:

Diferencia entre el salario mínimo (SM) y la UMA POR DÍA:

 

AÑO. VALOR DEL SM. VALOR DE LA UMA. DIFERENCIA:

2016: $73.04 $73.04 = $0.00

 

2017: $80.04 $75.49 = menos $4.55

 

2018: $88.36 $80.60 = menos $7.76

 

2019: $102.68 $84.49 = menos $18.19

 

2020: $123.22 $86.88 = menos $36.34

 

2021: $141.70 $89.62 = menos $52.08

 

Diferencia entre el salario mínimo y la UMA POR MES:

 

AÑO. VALOR DEL SM. VALOR DE LA UMA. DIFERENCIA:

2016: $2,220.41 $2,020.41 =$0.00

 

2017: $2,433.21 $2,294.89 = menos $138.32

 

2018: $2,686.14 $2,450.24 = menos $235.90

 

2019: $3,121.47 $2,568.49 = menos $552.98

 

2020: $3,745.88 $2,641.15 = menos $1,104.72

 

2021: $4,307.68 $2,724.44 = menos $1,583.24

 

Diferencia entre el salario mínimo y la UMA POR AÑO:

 

AÑO. VALOR DEL SM. VALOR DE LA UMA. DIFERENCIA:

2016: $26,220.40 $26,220.40 = $0.00

 

2017: $29,198.52 $27,538.68 = menos $1,659.84

 

2018: $32,233.68 $29,402.88 = menos $2,830.80

 

2019: $37,457.64 $30,821.88 = menos $6,635.76

 

2020: $44,946.96 $31,683.80 = menos $13,253.16

 

2021: $51,692.16 $32,693.40 = menos $18,998.76

 

III. Está resolución de la Corte se da en el marco de una de las mayores crisis económicas del sistema capitalista, agravado por las consecuencias de la pandemia, crisis que una vez más se descarga sobre las espaldas de la clase trabajadora, particularmente de los sectores más vulnerables y desprotegidos de la sociedad mexicana, en medio de los estragos de la covid 19.

La resolución de la Corte significa un despojo a los trabajadores al Servicio del Estado, en particular, a los jubilados, precariza aún más las condiciones de vida de más de un millón 200 mil jubilados y pensionados, conformado en su mayoría por adultos de 60 o más años.

Está gravísima situación es totalmente incongruente con las políticas sociales postuladas por el presidente López Obrador y del deslinde que ha hecho de las políticas neoliberales vigentes en nuestro país.

IV. Solicitamos al presidente de la República sensibilidad política para ver y escuchar los justos reclamos de los jubilados pensionados y personas mayores, quienes no pueden vivir dignamente con ayudas de carácter asistencial etiquetadas como pensión para adultos mayores. Exigimos su intervención expedita como jefe de Estado para que el poder ejecutivo, judicial y legislativo actúen conforme a derecho y con sentido de justicia social, como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e impedir que se consuma este atentado impulsado por la Suprema Corte contra uno de los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana.

Exigimos la intervención del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ponga orden en el Poder Judicial federal para que actúen conforme derecho.

Llamamos a los trabajadores en activo, Jubilados y derechohabientes de las instituciones de seguridad social y al pueblo de México a impedir la concreción de más políticas de carácter neoliberal; a Unirnos, Organizarnos y Movilizarnos para defender y mejorar nuestros derechos sociales; a desarrollar un Plan de Lucha cuyas estrategias y acciones se traduzcan en el logro de empleos dignos y bien remunerados; educación y salud congruente a las necesidades e intereses de los mexicanos; vivienda digna para todos; jubilaciones y pensiones dignas para todos los trabajadores del país; demandas justas y urgentes a resolver con la acción creadora y perseverante de los afectados por estas políticas neoliberales, a través del recurso jurídico y la lucha política de masas.

La riqueza en México la generamos los trabajadores, basta de que las mafias neoliberales capitalistas nos sigan arrinconando como parias, los trabajadores en activo y jubilados somos sujetos de derecho, somos sujetos históricos.

 

¡¡SALUD, EDUCACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL SOLIDARIA PARA TODA LA POBLACIÓN!!

 

¡¡A RECUPERAR EL CARÁCTER SOLIDARIO INTERGENERACIONAL Y COLECTIVO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, SIN AFOREs!!

 

¡¡GOBIERNE QUIEN GOBIERNE LAS PENSIONES SE DEFIENDEN!!

¡¡¡UNIDOS Y ORGANIZADOS, VENCEREMOS!!!

 

ASAMBLEA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CNTE.

CDMX, febrero 23 de 2021

 

 

 

 

 

 
   
 
 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 
 
 
 
 
Año 15. No.788. del 01 al 07 marzo 2021
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