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Año 14. No. 741. del 29 mar. al 05 abr. de 2020
Premio de Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En solidaridad publicamos textualmente:

 

EL ISSSTE PROMOVIO UN JUICIO PARA LEGALIZAR EL PAGO DE PENSIONES EN UMAs

Participación del profesor Avelino Martínez Ponce

Representante de la Asamblea de Jubilados y Pensionados de la CNTE

en el programa Frecuencia Laboral del 28 de marzo de 2020

Las autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) iniciaron un proceso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para legalizar lo que hoy es inconstitucional: el pago de las pensiones y jubilaciones con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual vienen haciendo desde 2017, pese a que la carta magna establece que el pago a los trabajadores debe ser en montos equivalentes al salario mínimo vigente.

(Leer noticia relacionada: UMA ¿qué es y cómo afecta a los trabajadores ? Liga: http://www.frecuencialaboral.com/UMAafectaniveldepensiones.html )

El cálculo en UMA reduce entre 480 y 5 mil 412 pesos el ingreso mensual de los trabajadores pensionados y jubilados del ISSSTE. A raíz de las recurrentes protestas y movilizaciones que desde el 2017 que viene realizando la Asamblea Nacional de Jubilados y Pensionados de la CNTE y otras organizaciones, entre ellas la Unión Nacional de Jubilados y Pensionados, Civiles y Militares A.C., así como los amparos que se han interpuesto ante juzgados de la federación contra la inconstitucional aplicación de la Unidad de Medida y Actualización –UMA- por parte de las autoridades del ISSSTE, se ha podido colocar en primera línea este problema.

(Leer noticia relacionada: JUBILADOS RECHAZAN QUE CALCULEN SU PAGO EN UMAs. http://www.frecuencialaboral.com/UMAdisminuyenpensionyjubilacion2019.html)

Ahora resulta que las propias autoridades del ISSSTE están realizando un acto de injusticia contra los derechos humanos de los jubilados, al promover a través de la sala dos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una tesis a favor de la aplicación de la UMA para el pago de las pensiones, generando la contradicción de Tesis 540/2019. Esto afecta ya la precaria economía de más de un millón de jubilados y pensionados, incluyendo a sus familias, pero también a los derechohabientes del ISSSTE.

El pasado 18 de marzo de 2020, la Suprema Corte de Justicia se instalaría en sesión plenaria para resolver la siguiente Contradicción de Tesis, pero el proceso fue aplazado hasta el mes de junio o julio, debido a la contingencia de la pandemia de Coronavirus. Sin embargo, es importante entender de qué se trata de definir entre dos tesis:

1) una (la tesis del 20 de septiembre de 2019), se señala que dictamina que el UMA no puede aplicarse para determinar las pensiones y jubilaciones y 2) la que promovieron las autoridades del ISSSTE, en el sentido contrario, por eso se llama contradicción de tesis. A continuación pormenorizamos cada una. a).

Tesis 1: jurisprudencia del 20 de septiembre de 2019, dictaminada por el 18o tribunal colegiado en materia administrativa del 1er circuito, la cual dictamina que la Unidad de Medida y Actualización -UMA- no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

“En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”: tesis: 1.18Oa. j/8 (10ª), publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, página 1801. Septiembre 20 de 2019. b).

La tesis 2: 540/2019 turnado al ministro Javier Laynez Potizet de la Sala dos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue promovida por Daniel Muñoz Díaz, titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado, quien sostiene que la aplicación de la UMA para determinar el monto y actualización del pago de las pensiones es jurídicamente legal.

El pleno de la Suprema Corte resolvería ésta Contradicción, la sesión no se realizó, se pospuso hasta después del 19 de abril de 2020, por la contingencia sanitaria en el país. Frente a esta situación los jubilados y pensionados precisamos entre otros los siguientes puntos:

•  Se estima que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría inclinarse por la tesis anticonstitucional promovida por las autoridades del ISSSTE, con la ponencia turnada al ministro Saynez, Potizet de la Sala dos. Los jubilados y pensionados estamos atentos y en alerta máxima de la decisión que asuman los ministros del Poder Judicial de México, en sus manos está inclinarse por el Estado de Derecho, por la Justicia Social o definirse en contra de la seguridad social en nuestro país y arremeter contra los derechos humados de los Jubilados y Pensionados de México.

•  El Director general del ISSSTE (¿será que con el Vo.Bo. de AMLO?, no lo creemos que sea así) con su actuación de aplicar la UMA para el pago de las pensiones está demostrando su catadura neoliberal, cometiendo un acto de injusticia frontal contra los jubilados y pensionados del ISSSTE, torpedeando los derechos humanos de los Derechohabientes del instituto, en tal sentido, el Mtro. Luís Antonio Ramírez Pineda, nada tiene que hacer al frente de una institución de seguridad social como el ISSSTE y tampoco es merecedor de formar parte del gobierno de la 4ª transformación.

•  Compañeros trabajadores en activo, jubilados y pensionados no esperemos pasivamente a que llegue la fecha para la decisión de os ministros de la Suprema Corte de la Nación, es urgente extender y profundizar una diversificada labor informativa dirigida a todos los jubilados de nuestra patria, a los derechohabientes del ISSSTE, a la sociedad mexicana en su conjunto, una labor de protesta y exigencia a través de las redes sociales y los diversos medios de comunicación convencionales y alternativos para parar esta injusticia en contra de los jubilados y sus familias.

•  Sabemos que el país atraviesa por un problema grave con la pandemia de covid-19, pero nuestros derechos sociales y exigencias no se pueden ni deben posponerse, no se aplazan, se ejercen en todos los momentos, hasta en los más difíciles.

Estamos por un Estado de derecho, basado en la equidad económica, la soberanía y en la justicia social. EXIJAMOS con creatividad, inteligencia y perseverancia y desde luego a través de la acción de masas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Ejecutivo Federal y al poder Legislativo su inmediata actuación a favor de los derechos sociales e intereses de los trabajadores, incluyendo la solución favorable a las demandas de los jubilados y pensionados del país.

Frente a la actual contingencia sanitaria a causa del covid-19, exigimos a los tres Poderes de las Unión y al empresariado local y extranjero que pasen de las declaraciones o de las conceptualizaciones técnicas y políticas a las acciones concretas estratégicas ´para enfrentar con éxito las diversas consecuencias de esta pandemia, nosotros como pueblo trabajador cumpliremos con nuestro papel de sujetos históricos sin escatimar esfuerzos.

¡¡GOBIERNE QUIEN GOBIERNE LAS PENSIONES SE DEFIENDEN!!

¡¡TRABAJO DIGNO Y BIEN REMUNERADO, SALUD Y EDUCACIÓN PARA TODA LA POBLACIÓN!!

¡¡POR UNA SEGURIDAD SOCIAL SOLIDARIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE MEXICO!!

¡¡¡UNIDOS Y ORGANIZADOS, VENCEREMOS!!!

Asamblea de Jubilados y Pensionados de la CNTE.

 
   
 
 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 14. No. 741. del 29 mar. al 05 abr. de 2020
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