Portal Semanario
Año 14. No. 760. dell 10 al 17 agosto de 2020
Premio de Comunicación Alternativa

 

Se aceleró su imposición sin derechos laborales con el pretexto del CORONAVIRUS

EL TELETRABAJO Y LA ESCLAVITUD MODERNA

*Piden su regulación en la ley del trabajo para evitar la sobreexplotación.

*En lo que se logra su reglamentación, te puedes defender con el artículo 311 de la ley laboral federal.

 

Por Carlos Guillén Soriano,

Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear

y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Participación en el programa de radio del 08 de agosto de 2020

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

En México se aceleró la puesta en marcha el llamado teletrabajo, como parte de las medidas contra el Coronavirus, lo que ha implicado una serie de condiciones desfavorables para los trabajadores a quienes se aplicó,  sin acuerdo alguno entre ellos y los patrones. 

Los trabajadores afectados aceptaron prácticamente sin decir nada, las nuevas condiciones ante la posibilidad de perder el empleo. Así, de pronto se encontraron trabajando desde su casa, utilizando equipos de su propiedad, que en muchos casos eran de uso familiar y con un incremento en sus gastos como electricidad o conexión a internet, pese a que la Ley Federal del Trabajo establece que las herramientas e insumos de trabajo los debe proporcionar el patrón.

El 30 de marzo de 2020, el gobierno federal declaró la emergencia sanitaria con lo que la mayoría de actividades económicas fueron suspendidas, aunque muchos patrones ya desde antes habían tomado como pretexto la pandemia de Covid 19 para despedir trabajadores o reducirles salarios y prestaciones. En algunos casos, incluido el gobierno federal, se planteó que el personal debía trabajar desde casa. No se dijo en qué condiciones. 

Ya desde junio de 2019, el pleno del Senado había aprobado una minuta que fue enviada a la Cámara de Diputados para modificar el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y adicionar un capítulo XII bis. El propósito fue modificar el concepto del trabajo a domicilio e introducir como capítulo nuevo el teletrabajo. La minuta está aún pendiente.

(Nota de la edición: El artículo 311 se refiere al trabajo a domicilio, pero no se especifica qué modalidades se enmarcan en ese concepto.. Al respecto la abogada especializada en materia laboral, Lic. Dennys Carmen Moreno Ramírez, ha señalado en Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, que el teletrabajo se enmarca en la categoría de trabajo a domicilio, por lo que quienes sufran despidos o sobrexplotación laboral desde su casa, pueden defenderse con lo que ahora está establecido en este artículo, mientras se reforma para incluir las especificaciones necesarias. Leer Noticia relacionada: TELETRABAJO: UNA FORMA DE SOBREXPLOTACIÓN DESDE EL HOGAR. Link: http://www.frecuencialaboral.com/teletrabajoylasobrexplotacionadomicilio2019.html)

A la luz de los hechos,  la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que adiciona el capítulo XII Bis sobre Teletrabajo, Sin ser negativa, esta reforma deja ver sus limitaciones pues deja muchos aspectos sin considerar y remite a la creación de una norma oficial mexicana. Ya se aprobó por el pleno del Senado de la República el 19 de junio de 2019 y, por la Comisión de Trabajo y Previsió Social de la Cámara de diputados, un año después, el 20 de julio de 2020, falta que la apruebe el pleno de esa instancia legislativa.

No se trata entonces de un tema nuevo, pues ya se había considerado por el poder legislativo y se cuenta con antecedentes, tanto en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que acordó el Convenio 177, que no ha sido ratificado por México, como en otros países, como España y Argentina, en los que se cuenta ya con legislación al respecto. 

Lo anterior fue planteado en el Conversatorio virtual sobre teletrabajo realizado el 7 de agosto, con la participación de especialistas de Argentina, España y México. 

En éste, el Lic. Horacio Meguira, Director del Departamento Jurídico de la Central de Trabajadores de Argentina, señaló como temas que se deben considerar en el teletrabajo, el derecho a la intimidad del hogar y la familia, el derecho a la reversibilidad, es decir, a volver al trabajo presencial, supeditarlo a contar con permiso sindical, la aplicación del teletrabajo como una decisión colectiva, no individual, y que los equipos y su mantenimiento deben siempre ser provistos por patrón. 

Llamó la atención a evitar el teletrabajo por objetivos, ya que puede implicar una reducción salarial, al convertirse en trabajo a destajo. La aceleración y ampliación de la jornada de trabajo, en casos así, puede causar problemas de salud y dijo que se da en casos de trabajadores que no están regidos por un contrato colectivo de trabajo.

Otros aspectos importantes que planteó, fueron la necesidad de establecer claramente el principio y fin de la jornada y lograr que los accidentes de trabajo sean reconocidos cuando sean consecuencia del trabajo.

La determinación del lugar de trabajo es muy importante, para el reconocimiento de los accidentes de trabajo imputables al patrón. En este caso, el hogar del trabajador debería ser considerado lugar del trabajo y ser responsabilidad patronal el accidente o enfermedad a causa del trabajo. Un problema es que la inspección del trabajo podría entrar al hogar, afectando la intimidad familiar.

Dijo que ya las necesidades rebasan los marcos nacionales, por lo que se requiere acción internacional, lo que implica un sindicalismo internacional fuerte. Sería saludable un convenio colectivo internacional.

A su vez, Jaime Cabeza Pereira, Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo, mencionó que el teletrabajo en España está regulado legislativamente por un artículo de una reforma laboral de 2012, es decir, realizada por un gobierno de derecha.

Agregó que en realidad hay poca regulación aunque se está trabajando en un proyecto de ley que se enviará al parlamento. España no ha ratificado el convenio de la OIT sobre trabajo a distancia y se aplica un marco europeo, una legislación poco garantista que incluso removió garantías que había en el trabajo a distancia desde el siglo pasado.

Destacó que debe evitarse la opacidad en el teletrabajo, por lo que debe haber constancia escrita de las condiciones de trabajo. No se debe dejar el derecho quienes son sujetos del teletrabajo en manos de la empresa.

Como el ponente argentino, señaló que debe haber conciliación entre la vida familiar y la laboral. Mencionó que hay quienes afirman que es lo mejor, pero en realidad es una forma para preservar los estereotipos de género.

Dijo que en el teletrabajo se debe exigir un claro registro de la jornada laboral, así como las reglas de la misma. Se preguntó si el tiempo de avería de los equipos cuenta como tiempo de trabajo. 

Sobre la retribución de los gastos, dijo que las empresas van a estar tentadas a negar prestaciones como asistencia, puntualidad o pagos por distancias. Dijo que debe haber compensación por todos los gastos, como podría ser la pérdida de una habitación en casa para destinarla al trabajo.

En el terreno sindical, señaló que debe haber votaciones telemáticas y asambleas en condiciones adecuadas. Se debe reflexionar sobre los temas de actividades y condiciones sindicales.

Los ponentes mexicanos, Mónica Rivera Meza, del cuerpo jurídico del STUNAM y Héctor Solano, asesor de sindicatos como el telefonista, el de la industria nuclear, el de docentes de Conalep, entre otros, abordaron la propuesta que está pendiente de discusión en el legislativo, la que consideraron limitada y coincidieron con la mayoría de aspectos planteados por los ponentes sudamericano y europeo.

Dijeron que en nuestro país la pandemia ha impulsado el teletrabajo sin que exista regulación al respecto, por lo que han prevalecido los abusos, ya que los trabajadores aceptan cualquier condición con tal de no perder su trabajo. 

Se dijo que el proyecto que hay es insuficiente, pues se trata de una propuesta muy general. Para empezar, se requiere una definición precisa del teletrabajo como servicio subordinado a través del uso de las tecnologías de información. 

A los aspectos apuntados por los ponentes anteriores, agregaron la igualdad de trato y no discriminación, la obligación de registro de los patrones que usen el teletrabajo, la igualdad de derechos en remuneración, capacitación, escalafón, permanencia, prevención y erradicación de la violencia y seguridad social, así como la protección de los datos personales y la capacitación y adiestramiento .

El Lic. Solano Cid pidió distinguir el teletrabajo ¿será temporal o permanente? ¿Es trabajo regulado por convenios colectivos? Agregó que si se deja a los sindicatos que negocien por su cuenta, las condiciones pueden ser muy diferentes, debido a la baja sindicalización de los trabajadores mexicanos. Por ello, destacó que el tema debe quedar plasmado en la LFT.

Dijo que en México ya se tienen antecedentes en trabajo a domicilio y hay efectos negativos en los trabajadores al servicio del estado y en trabajadores de servicios. Lo contemplado en el proyecto presentado sólo se aplicaría al Apartado A del artículo 123 constitucional y no al B. Al no definir correctamente se intenta que la relación de trabajo sea inexistente.

Mencionó que lo establecido en el Convenio 177 de la OIT no define suficientemente lo que ocurre en teletrabajo. Este implica uso de nuevas tecnologías.

Una diferencia planteada con respecto a lo que ocurre en España o Argentina es la alta tasa de sindicalización de los trabajadores de esos países, mientras en México apenas se llega al diez por ciento de la población económicamente activa y la mayoría está en sindicatos de protección patronal. Otro aspecto a considerar es que la inspección de trabajo en México está muy lejos de lo que ocurre en España o Argentina.

Criticó que lo que se está haciendo en México es sólo adaptar el trabajo a domicilio, dejando fuera la subordinación, además de que el outsourcing elimina derechos del trabajador.

Terminó señalando que la regulación del trabajo en México debe considerar ambos apartados del 123, que el Gobierno federal se ha empecinado en violar derechos y que se está imponiendo el teletrabajo sin negociación alguna con los trabajadores.

Como en otros temas, en México la información sobre el teletrabajo está llegando tarde. Como en todos los casos, se requiere estudio y preparación para evitar que también en este tema se pase por encima de los derechos de los trabajadores mexicanos.

guillen.s.carlos@gmail.com

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 
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