Portal Semanario
Año 15. No.778. del 21 al 26 diciembre 2020
Premio de Comunicación Alternativa

La reforma laboral no se aplica con el pretexto del COVID-19

DEMOCRACIA SINDICAL EN RECESO

 

Por Carlos Guillén Soriano,

Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear

y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

La democracia sindical resultó ser otra víctima del Covid-19, pero sobre todo, de la insuficiente organización de los trabajadores. A casi veinte meses de la entrada en vigor la reforma laboral en materia de democracia sindical, ésta aún no llega a todas las organizaciones sindicales.

En algunos sindicatos los trabajadores, a raíz de la suspensión de actividades a causa del Covid-19, no encuentran los caminos para llegar a ella; en otros que la practican desde mucho antes que la ley lo indicara, se deben enfrentar tácticas dilatorias de la burocracia laboral; los hay que se encuentran ante el franco desconocimiento patronal. Hay casos en que se han debido usar nuevas formas de participación y vías de acceso a la democracia sindical. Por supuesto, están los casos en que el charrismo sindical se niega a aceptarla en los hechos, aunque la reconozca de dientes para afuera.

El 1 de mayo de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a las leyes Federal del Trabajo y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentarias de los apartados A y B del artículo 123 constitucional, respectivamente. En éstas, se establece la obligación de elegir a las direcciones de los sindicatos mediante el voto personal, libre, directo y secreto de sus afiliados; en el caso del Apartado A, se establecieron los plazos para el cumplimiento de obligaciones como la adecuación de los estatutos y los procedimientos de consulta a los trabajadores.

Los artículos transitorios vigésimo segundo y vigésimo tercero de la Ley Federal del Trabajo (LFT), fijaron los plazos para que las organizaciones sindicales adecuaran sus procedimientos de consulta y sus estatutos, para que concordaran con las disposiciones de la propia LFT. Se estableció un plazo máximo de un año para los procedimientos y doscientos cuarenta días para los estatutos a partir de la entrada en vigor de la reforma. Los plazos terminaron ya.

Con la suspensión de actividades no esenciales, decretada para enfrentar la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de Covid-19, la actividad sindical y la justicia laboral se vieron afectadas. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) dejó de recibir documentación relacionada con los cambios a los estatutos, las reuniones masivas fueron suspendidas, lo mismo que los plazos y términos legales. Los sindicatos que se encontraban en procesos electorales o en revisiones contractuales se vieron impedidos a continuarlos y la justicia laboral quedó en receso.

La STPS acordó en julio prorrogar la vigencia de las constancias o
tomas de nota de las directivas sindicales, primero hasta el 30 de septiembre y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de evitar que los sindicatos quedaran en situación de indefensión, según se afirmó en el acuerdo correspondiente.

Así, organizaciones sindicales que debían renovar sus direcciones este 2020, se acogieron a este acuerdo y continúan en funciones sus comités ejecutivos de acuerdo a las condiciones de cada sindicato. Entre otros, los sindicatos de trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México y el de trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, están es esta situación.

Otros sindicatos, decidieron llevar adelante sus procesos electorales en los términos de sus estatutos y de las disposiciones de la LFT. Para ello, a fin de evitar contagios de Covid-19, implementaron las medidas sanitarias necesarias, de acuerdo a los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. En este caso, estuvieron los sindicatos: Mexicano de Electricistas, de Telefonistas de la República Mexicana, así como las asociaciones sindicales de pilotos y sobrecargos de aviación.

Estos procesos electorales mostraron que aun en las difíciles condiciones derivadas de la emergencia sanitaria, la organización autónoma de los trabajadores permite el ejercicio de la democracia sindical y el cuidado de la salud de sus afiliados. Para ello, además de seguir las reglas correspondientes en cuanto al uso del equipo de protección personal, el uso de gel y otros productos, la distancia entre personas o no compartir bolígrafos, el voto fue emitido en horarios y días que impidieran aglomeraciones. El resultado: los trabajadores pudieron ejercer su derecho a elegir democráticamente a sus dirigentes.

No obstante el apego a la ley e incluso haber invitado a inspectores de la STPS a ser testigos del proceso, lo que no se cumplió por la secretaría, al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) le fue retardada sin justificación alguna, la entrega de la toma de nota correspondiente. A la afirmación de que había “dudas razonables” sobre el proceso, el SME decidió organizar un nuevo proceso en el que se ratificó, por la mayoría de sus afiliados, el resultado de las elecciones. La STPS entregó finalmente la toma de nota.

Situación similar vivieron los telefonistas, quienes incluso invitaron al igual que el SME, a organizaciones democráticas del sindicalismo y del movimiento social, a atestiguar sus elecciones. Sin mayores explicaciones, la STPS retardó también la entrega de la toma de nota, acto administrativo que debiera ser un trámite sencillo.

Se dio incluso el caso de un sindicato, el de transporte de pasajeros de la Ciudad de México, que realizó sus elecciones antes de las medidas tomadas para enfrentar la pandemia de Covid-19 y obtuvo su toma de nota, al cual la patronal se ha negado a reconocer al comité ejecutivo electo por los trabajadores.

En otros casos, ha sido necesaria la implementación de actividades y formas de acción relativamente novedosas para ejercer el derecho al voto. El sindicato independiente de trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, realizó asambleas virtuales de delegados -quienes a su vez consultaron a los trabajadores- y mostraron ante las cámaras los resultados de la consulta, favorable a prorrogar el mandato de su comité ejecutivo, con lo que elaboraron la documentación que presentaron ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (están en el apartado B) quien autorizó la prórroga.

A su vez, los trabajadores del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, realizaron su asamblea electoral mediante una plataforma de videoconferencias, en la que mediante voto electrónico, eligieron a su nueva representación sindical, la cual ya está en funciones. Previamente, habían enviado copias de sus credenciales de elector.

No sólo se han elegido representaciones sindicales. Con un procedimiento similar al mencionado en el párrafo anterior, más de una decena de sindicatos de trabajadores de centros de investigación dependientes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se constituyeron como Federación Nacional de Sindicatos del Sector Ciencia y Tecnología y eligieron su coordinación nacional.

Otro sindicato que ha practicado durante toda su existencia la democracia sindical, el de Trabajadores de la Industria Nuclear, cuya toma de nota terminaría en los primeros días de 2021, decidió no esperar a que la STPS prorrogara su toma de nota y, a fin de tomar de forma autónoma sus decisiones, convocó a una consulta con procedimientos similares a los usados por el SME, STRM y trabajadores de la aviación, para prorrogar el mandato de su comité ejecutivo, en términos muy precisos en cuanto a la duración de tal medida.

Mientras tanto, las direcciones de los cetemistas SUTERM y sindicato petrolero, así como el SNTE y en general el charrismo sindical, pese a múltiples denuncias, siguen haciendo de las suyas sin que haya a la vista cambio alguno, por mínimo que sea.

En el terreno de la elección de direcciones sindicales y en general de la democracia sindical, está claro que no es suficiente con que las leyes dicten tal o cual cosa, si no hay organización genuina de los trabajadores.

guillen.s.carlos@gmail.com

 

 

 
   
 
 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Año 15. No.778. del 21 al 26 diciembre 2020
Premio de Comunicación Alternativa
Aviso de Privacidad