Portal Semanario

Año 11. No. 591. del 23 al 29 de abril 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

DERECHOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS BEBÉS

*Cambios en Puerta sobre Horarios de Amamantamiento e Incapacidades por Embarazo

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 22 de abril del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Por ley las trabajadoras con bebés podrían salir una hora antes de su horario normal, sin descuento, para ejercer su derecho al permiso de lactáncea, igualmente las embarazadas podrían solicitar por derecho -y ya no sólo de hecho-que hasta 83 por ciento de sus días de incapacidad con goce de sueldo por embarazo, se le acumulen para después del parto.

Ambos derechos de maternidad fueron otorgados constitucionalmente desde 1974 a las trabajadoras que están inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad Social de Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) o en cualquier otra institución de seguridad social.

La Ley Federal del Trabajo establece actualmente en su artículo 170 artículo IV que es un derecho de las madres trabajadoras el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos al día de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Ya establece también que previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

Actualmente sobre el derecho al período de reposo antes y después del embarazo señala el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo que las madres trabajadoras que disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y a solicitud de la trabajadora previa autorización del patrón, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

Sobre estos dos derechos, el pasado 4 de abril del 2017 en la cámara de diputados se aprobó una iniciativa para modificar las fracciones II y IV del artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo quedando de la siguiente manera

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I..

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, se podrá transferir hasta cinco de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo y para ello, la madre trabajadora deberá presentar una notificación formal dirigida al patrón, la cual deberá contar con el acuse de recibo y fecharse con al menos cinco días hábiles de anticipación al día en que decida hacer uso de su derecho.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

IV. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hija o hijo o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa en su centro de trabajo.

Cuando esto no sea posible, previa notificación formal dirigida al patrón, la cual deberá contar con el acuse de recibo y fecharse con al menos cinco días hábiles de anticipación al día en que decida hacer uso de su derecho, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo de seis meses, sin afectar su salario o percepciones por la jornada completa.

Las demás fracciones se mantienen igual

En el caso de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se reforma el articulo 28 quedando de la siguiente manera:

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a su hija o hijo o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

Cuando esto no sea posible, previa notificación formal dirigida al superior jerárquico, la cual deberá contar con el acuse de recibo y fecharse con al menos cinco días hábiles de anticipación al día en que decida hacer uso de su derecho, se reducirá en una hora la jornada de trabajo durante el periodo de seis meses, sin afectar su ingreso o percepciones por los servicios prestados en forma íntegra o completa, y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad .

Falta que este decreto falta que sea aprobado por la cámara de senadores y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, para que entre en vigor al siguiente día. Mientras eso no ocurra tampoco hay cambio alguno, aunque ya se haya aprobado en la Cámara de Diputados.

 
   
 
 

 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 11. No. 591. del 23 al 29 de abril 2017

Premio de Comunicación Alternativa
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos