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Año 13. No. 717. del 06 al 12 de octubre 2019
Premio de Comunicación Alternativa

Inicia el SUTIN su revisión

TORTUOSO EL NUEVO MÉTODO PARA REVISAR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

 

Carlos Guillén Soriano,

Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear

y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación original de www.frecuencialaboral.com

El lunes 30 de septiembre de 2019 iniciaron los trabajadores nucleares el proceso para la revisión de su contrato colectivo de trabajo, pactado entre el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN). El SUTIN decidió poner ya en práctica el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo para la firma y revisiones de contratos colectivos.

Lo hizo con mucho en contra, desde una promoción limitada, hasta elementos culturales y climatológicos locales, que pusieron en riesgo la realización de la asamblea que debía elegir a la Comisión Revisora.

El riesgo de no contar con el quórum requerido o no alcanzar la votación requerida, eran las principales amenazas. Sin embargo, un torrente de trabajadores se presentó a la asamblea, que volvió a ver caras que hacía tiempo no veía, quienes llegaron, permanecieron y votaron. El pesimismo que dudaba que se pudiera cubrir el quórum necesario, fue superado. Se cumplieron los nuevos requisitos de asistencia y votación. Lo que viene no será sencillo, pero el SUTIN dio un primer paso con firmeza y convicción.

Las dificultades experimentadas son parte de las consecuencias de las nuevas condiciones que la Ley Federal del Trabajo pone a los sindicatos.

Con la publicación de la reforma laboral en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de mayo de 2019, se abrieron las condiciones para cambios profundos en el mundo laboral en, al menos, dos aspectos: la justicia laboral y la vida sindical. Que estas posibilidades sean realidad no depende solo de lo establecido en la LFT y otras leyes; debe superar muchos problemas y pasar la prueba de los hechos.

En el primer caso, las dificultades son mayores. No sólo es la falta de leyes que definan y normen el funcionamiento de las instituciones para el registro y conciliación de sindicatos y conflictos, es también el enorme caudal de recursos que se requieren y la capacitación del personal que se hará cargo de la modernización de la justicia laboral. Eso, por no mencionar el gigantesco rezago que llega a un millón de expedientes, tanto en el ámbito local como en el federal.

Ya se ha señalado que los recursos contemplados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, recibido por la Cámara de Diputados el 8 de septiembre, son insuficientes. Aun suponiendo que se aumenten en la discusión, faltaría resolver los aspectos de personal, capacitación y plazos.

En cuanto a la vida sindical, sólo los ilusos pueden imaginar que la democracia sindical puede implantarse por decreto. Ahora dice la ley que la elección de direcciones sindicales debe ser mediante la votación personal, directa y secreta de los trabajadores y que para que un contrato colectivo sea válido, debe ser conocido y aceptado por la mayoría de los trabajadores involucrados, también mediante el voto.

¿Y la realidad? Los charros ahora se muestran como radicales defensores de la autonomía sindical y ya han solicitado un alud de amparos contra los aspectos de la reforma que abrirían la puerta a la democracia sindical. Si les fallan, tienen muchos recursos y mañas en la manga, además de sus personeros en las juntas de conciliación aún vigentes.

Pero no es lo único. Falta también la decisión y la organización de los trabajadores de base para ejercer su voluntad colectiva. Esto no llega por decreto ni se puede inyectar desde fuera. Al menos claro, que desde el aparato de gobierno se pretendan imponer proyectos sindicales que podrían ser legales, pero que no son lo mismo que la práctica de la democracia sindical.

En otro plano están los sindicatos que desde hace décadas han luchado por la democracia sindical -ejerciéndola- y que ahora deben cumplir reglas para cuyo diseño y aprobación no se tomaron en cuenta sus propuestas.

Estos, ahora deben cumplir requisitos nuevos y hasta los formatos para convocar a las consultas para validar sus CCT's se les imponen desde la STPS -la misma que carece de inspectores para obligar a los patrones a cumplir la ley o para garantizar la salud de los trabajadores- con lo que se hace a un lado la experiencia adquirida en la lucha misma y por la voluntad de los afiliados, en una especie de intromisión en la vida sindical.

Los procesos de revisión contractual ahora serán diferentes. Nada permite suponer que los charros cumplirán la ley. Los sindicatos democráticos sí, siempre lo han hecho.

El primer paso dado por los trabajadores nucleares demuestra que no sólo se requiere que la ley impulse en su articulado la democracia sindical. Tampoco es suficiente el trabajo de los asesores legales. Lo verdaderamente definitorio es la decisión y organización de los trabajadores, con lo que se superan las dificultades. Si éstas no existen, ningún decreto llevará la democracia al mundo del trabajo.

 

 

 
   

 

 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 13. No. 717. del 06 al 12 de octubre 2019
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