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Año 12. No. 623. del 03 al 9 diciembre 2017

Premio de Comunicación Alternativa

 

Ola de Protestas de ONGs y Sindicatos Independientes

VISOS DE DICTADURA EN LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

*México es una República representativa, democrática, laica y federal, no dictatorial ni militar: art. 40 constitucional.

*Art. 40: El Poder de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no en una sola persona o corporación.

*Art. 39 constitucional: El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de modificar la forma de su gobierno.

*La Ley de Seguridad Interior le otorga poderes plenipotenciarios al presidente de la República.

*El presidente podrá desplegar las fuerzas armadas sólo porque sospecha que hay una amenaza y sin consultar a nadie.

*No tiene que existir una amenaza real a la seguridad interior para que las fuerzas armadas actúen...basta una sospecha.

*Quién dirigirá las acciones de seguridad interior, será un comandante militar y no habrá presunción de inocencia.

*La Ley de Seguridad Interior, tiene parecido con la ley que se frenó para suspender derechos humanos y sus garantías

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Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Organizaciones defensoras de derechos humanos y sindicatos independientes anunciaron la realización de manifestaciones de protesta afuera de la Cámara de Senadores a partir del martes 05 de diciembre de 2017, para reclamar que se cancelen las intenciones de ratificar la Ley de Seguridad Interior que aprobaron diputados federales el 30 de noviembre del mismo año, con la que pretenden la militarización del país y depositar el poder de decisión para desplegar a las fuerzas armadas en una sola persona, el presidente de la República, sin consultar a nadie, con lo que violentan los principios constitucionales, republicanos y democráticos.

Actualización: En la Cámara de Senadores le hicieron modificaciones sin cambiar lo sustancial el 14 de diciembre del 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017 y entró vigor al día siguiente. N.d.e. (Leer noticia Relacionada: ¿EL INICIO DE LA DICTADURA EN MÉXICO? link: http://www.frecuencialaboral.com/Leydeseguridadinteriorapruebanladictadura2017.html).

De acuerdo al artículo 39 de la constitución política en México todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. En la Ley de Seguridad Interior, sin embargo, se elimina la consulta al pueblo y hasta la consulta a sus representantes en el Congreso de la Unión.

Prohibido olvidar, que de acuerdo a los artículos 40 y 41 de la misma constitución México es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos, que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática.

El artículo 49 señala que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.

Estos principios constitucionales los mencionamos porque el jueves 30 de noviembre de 2017 los diputados federales del PRI-partido verde, nueva alianza (que dejó de abreviarse PANAL y ahora se abrevia PNA), 1 de Encuentro Social, 2 del PRD y 5 del PAN, aprobaron la Ley de Seguridad Interior en la que le otorgan poderes plenipotenciarios a una sola persona, al presidente de la República.

: El artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior que aprobaron los diputados federales señala textualmente que: “ El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la Intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una Entidad Federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior”.

Es decir sólo porque el presidente sospeche o le hagan suponer que hay una supuesta amenaza a la seguridad interior, sin comprobarlo, podrá desplegar a las fuerzar armadas, sin consultar a nadie y unicamente deberá informar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.

El problema mayor es que el artículo 4 autoriza a las fuerzas armadas a intervenir no sólo en la seguridad nacional, sino como policía en la seguridad interior, es decir militarizan al país, bajo el argumento de que hay una amenaza real o potencial –es decir sólo por la posibilidad de una amenaza, ni siquiera tiene que existir-. O sea que nos pueden aplicar el estado de sitio sólo por la posibilidad de una amenaza, pero la Ley de Seguridad Interior no define claramente qué es una amenaza, por lo que a criterio del presidente se decidirá qué es y qué no es una amenaza.

Esta ley deja a una sola persona o a un solo poder decidir qué es una amenaza, para usar las fuerzas armadas, impidiendo la participación del pueblo representado por el poder legislativo, con lo que trastoca el principio de República democrática que marca el artículo 40 de la constitución.

La Ley de Seguridad Interior también es violatoria del artículo 20 constitucional que habla de los derechos humanos de toda persona imputada como supuesto criminal, quien puede resultar inocente. Quién dirigirá las acciones de seguridad interior, según esa ley, será un comandante militar.

Cabe señalar que esta es la segunda ocasión que intentan depositar todos los poderes en la figura del presidente de la República y militarizar al país con una ley, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, la primera ocurrió el 09 de diciembre de 2015 cuando el Senado de la República aprobó Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para suspender los derechos humanos y sus garantías, misma que se frenó en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, en 2016, pero se aprobó en la Comisión de Gobernación de esa instancia, por lo cual sólo faltan unos pasos para que se avale. (Leer Noticia Relacionada: ¿Estamos al Borde del Estado de Sitio? LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS NO PODRÁ DEROGARSE)

Igual que la Ley de Seguridad Interior, esa ley para suspender derechos humanos y sus garantías y avalar la militarización del país, otorga al titular del poder ejecutivo la facultad exclusiva de emitir el decreto de suspensión de garantías o derechos humanos inscritos en la constitución mexicana, deja ambiguo qué es grave peligro o conflicto, igual que la Ley de Seguridad Interior no deja fehacientemente claro qué es una amenaza. También es en su artículo 7 donde señala que respetará los acuerdos y pactos internacionales, pero en realidad los violenta. Otra coincidencia, ambas leyes se aprobaron en diciembre.

 

 

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 12. No. 623. del 03 al 9 diciembre 2017

Premio de Comunicación Alternativa