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Las reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado DEBILITAN EL DERECHO DE HUELGA
Por el Licenciado Jesús Luna Arias, Colaborador Voluntario Especialista en Derecho Laboral, Participación en el Programa del Sábado 19 de mayo de 2019, Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com El apartado “B” discrimina a los trabajadores servidores públicos, estos trabajadores prácticamente no tienen estabilidad en el empleo, dependen de las decisiones políticas y económicas de los gobiernos federales y estatales, en cada cambio de gobierno, la sustitución de personal es al margen de los preceptos constitucionales y legales de las leyes secundarias. El acceso a la justicia rápida y expedita les esta negado al igual que a los trabajadores del apartado “A” que concurren a los tribunales en busca de una correcta aplicación del derecho, les es negado la estabilidad en el empleo a quienes no se les otorga la base y que están contratados por esquemas como Honorarios, temporalidad (que son fingidas) pues los contratan por un tiempo les dejan sin trabajo una semana y se les recontrata así por años sin que alcancen la base y mucho menos una indemnización. Cuánto tiempo más pasara para que estos trabajadores tengan un acceso real a la justicia y el respeto a sus derechos humanos, Por hoy la inmensa mayoría de los trabajadores parecen más preocupados por otros menesteres, menos por lucha por que se derogue la ley del apartado ” B” esa lucha que estaba presente toda vía en la década de los 80s y parte de los 90s Este sector de trabajadores en su mayoría pocas luchas realizan las ultimas fue con la Puesta en marcha de la reforma a la Ley del ISSSTE en el 2007, de esto solo esporádicamente se sabe de reclamos, no obstante los continuos despidos. En este sexenio el cual viene dando constantes cambios algunos no tan positivos o de los esperados por los trabajadores, así tenemos que el pasado 1° de mayo del presente año se publicó en el diario oficial la reforma a los artículos 68, (derogado), 69, 71, 73, 78, 79 y 84 de la Ley de los trabajadores al servicio del Estado de 1960 y publicada en 1963. Estas modificaciones se refieren a dar oportunidad a los trabajadores a formar parte o no de un sindicato, así como a constituir sindicatos se dice sin necesidad de autorización previa (art. 69) también se determina en este artículo que las elecciones sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas. Tiene otros señalamientos que desde mi perspectiva no arroja beneficio alguno a los trabajadores, y si deja de lado aspectos que no fueron modificados como no modificar el derecho de huelga ya que se mantiene lo estipulado en la ley vigente de conformidad con lo estipulado en los artículos que a continuación se citan: Artículo 94 .- Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B, del artículo 123 Constitucional De mantenerse estos principios anticonstitucionales se seguirá manteniendo el control por parte de los gobiernos Federales y estatales (donde se ajusten como pare supletoria al apartado “B”) a los trabajadores no permitiendo el libre ejercicio de la huelga entendida esta como el ejercicio de los trabajadores ante la negativa o falta de resolución de las autoridades de las dependencias. Tampoco se realizó cambio alguno en modificar los artículos 87, 89 y 91 de la LFTSE que dicen: Artículo 87 .- Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente a solicitud de éste, se revisarán cada tres años. Artículo 89 .- Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva Artículo 91 .- Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento. Hubiese sido bastante bueno para los trabajadores que tienen litigios contra las dependencias que se modificaran los artículos 148, 149, 150 y 151 de la LFTSE, ya que en los casos en que existe condena contra las dependencias de reinstalación y pago de salarios vencidos o prestaciones el imponer multas de $1,000.00 para quien incumpla un mandato de autoridad no permite la justicia pronta y expedita ya que la mayor parte de los funcionarios públicos en ocasiones termina su gestión y el trabajador sigue sin poder hacer efectivo la aplicación del mandato del propio tribunal o colegiado. Lo conveniente es que se ordenara la destitución del encargado de la dependencia si después de dos ordenamientos no se diera cumplimiento a lo ordenado por el tribunal. Anexamos una tabla que contiene las modificaciones realizadas
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