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Año 14. No. 745. del 26 de abr. al 03 may. de 2020
Premio de Comunicación Alternativa

Están clasificados como esenciales y nadie puede obligarles a cerrar

LISTA DE NEGOCIOS Y ACTIVIDADES PÚBLICAS QUE DEBEN MANTENER LABORES

*Autoridades abusan de su poder y ordenan cerrar hasta los mercados públicos clasificados como esenciales.

*Con la ambigüedad de la nueva disposición de limitar la movilidad hay presidente municipales que prohibieron el derecho al libre transito en el transporte de pasajeros.

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Algunas autoridades de la ciudad de México y de los Estados del pais están ordenando el cierre de todo tipo de negocios, supuestamente para atajar al Coronavirus, con lo cual están cometiendo abuso de poder, pues entre las acciones extraordinarias que aprobó el gobierno federal para atender la emergencia sanitaria generada por esa enfermedad, también denominado Covid-19 o SARS-CoV2, se ordenó en el Artículo Primero la suspensión inmediata de actividades no esenciales, pero las que consideró esenciales.

El listado de actividades esenciales se publicó en el Diario Oficial de la Federación desde el 31 de marzo de 2020. En esa publicación se ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Posterioremes, en el Diario Oficial de la Federación del 04 de abril de 2020 se modificó el Artículo Primero del mencionado acuerdo, para ampliar el término de la medida hasta el 30 de  mayo  de 2020, pero no se modificó el listado de ramas consideradas esenciales y que no están obligadas a suspender operaciones

No obstante a partir del 03 de abril de 2020, fecha en que se anunció oficialente la entrada a la fase 3 de la contingencia por Coronavirus, algunas autoridades están ordenando cerrar todo tipo de negocios, incluyendo los mercados públicos, por desconocimiento y abuso de autoridad, por lo cual a continuación publicamos el listado de actividades esenciales que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020 y que no ha sido modificado hasta esta edición de www.frecuencialaboral.com.

En la nueva disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 04 de abril de 2020, el gobierno federal determinó que el 18 de mayo se pondrá fin al cierre de actividades no esenciales en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2, pero ordenó en un artículo tercero que "la Secretaría establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad".

Esa dispisicón quedó ambigua y está provocando abuso de autoridad también, porque hay presidente muncipales, que de plano ordenaron prohibir el derecho humano al libre tránsito y están impidiendo el paso del transporte de pasajeros por sus calles.

De acuerdo al Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020, el listado de actividades esenciales y que pueden seguir operando es el siguiente:

"Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a)     Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b)      Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c)      Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,

supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d )     Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e)     Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

III.     En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a)     No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

b)     Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

c)     Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

d)     No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

e)     Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal..."

 

 
   

 

 
 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 14. No. 745. del 26 de abr. al 03 may. de 2020
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