Portal Semanario

Año 12. No. 630. del 21 al 27 enero 2018

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

A 75 AÑOS DE LA CREACIÓN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 20 de enero del 2018,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Este 19 de enero del 2018 se cumplieron 75 años de que se publicó en el diario oficial la Ley del Seguro Social, en la que se refleja una parte de las luchas de los trabajadores.

Pasaron casi 26 años para que se comenzara a dar cumplimiento a un ordenamiento inscrito en el artículo 123 constitucional y 12 años de que la Ley Federal de Trabajo lo plasmó como una obligación para que los trabajadores gozaran de la seguridad social

Desde antes de que se pudiera contar con el Seguro Social, los trabajadores impulsaron con su lucha el derecho a la seguridad social (el cual incluye la atención médica para los asalariados y sus familias, por enfermedad general o debido a la actividad laboral que realiza, el del pago de pensiones e incapacidades por embarazo, por accidentes y enfermedades, entre otros beneficios).

Todas esas prestaciones se plasmaron en la Ley del Seguro Social. Los antecedentes más importantes son:

•  La creación de la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México que se expidió en 1904

•  La Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León de 1906 en las que se crea la obligación que tenían los patrones de atender a sus trabajadores en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores”

Es importante destacar que no se incluía la responsabilidad del Estado de procurar que los trabajadores y sus familias contaran con servicios de atención médica y con prestaciones que cubrían partes económicas en caso de enfermedades o accidentes de trabajo e, incluso , contar con una pensión por vejez y cesantía en edad avanzada.

La Constitución de 1917 asume compromisos en materia social recogidos en el artículo 123, entre los cuales se encuentran:

Art. 123.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo.

II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de diez de la noche…

V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos…

XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes el trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.

Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV.- El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes…

XXIX.- Se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.

Es importante destacar que en México lo plasmado en la Constitución de 1917, como es: la seguridad social, la educación y la vivienda, se constituyen como pilares básicos para los trabajadores, en una época en la que el país todavía se convulsionaba por un conflicto armado que dejó más de un millón de muertos.

En ese proceso se conjuntaron grupos decididos de trabajadores y políticos con valores éticos, que buscaban el bienestar general de los trabajadores, es lo que hizo posible que se plasmaran políticas de bienestar y de derechos sociales que sirvió de ejemplo a nivel internacional.

Antes del decreto que dio origen a la Ley del Seguro Social ocurrieron los siguientes hechos:

•  La creación del Departamento de Salubridad en 1917.

•  1938 creación de la Secretaría de la Asistencia Pública (que se fusionarían en 1943 formando la Secretaría de Salubridad y Asistencia).

•  1921 nacimiento de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

•  1922 las pensiones de los empleados públicos fueron manejadas por la Secretaría de Hacienda.

•  En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles y se creó la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro.

•  1946 nace la Ley de Retiros, que comprendía la protección de la salud, préstamos y pensiones por vejez, inhabilitación y muerte y extendía su cobertura a los trabajadores del sector público paraestatal como los ferrocarrileros, petroleros y electricistas.

•  1929 se plasmó en el artículo 123 de la constitución la necesidad de una Ley del Seguro Social (agregando el seguro de enfermedades a los que ya se mencionaron)

 

En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción, XXIX del artículo 123 constitucional para establecer qué: “Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos”.

En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió al Congreso de la Unión un proyecto de Ley del Seguro Social, en dicha iniciativa se mencionaba que la prestación de servicios de atención a la salud quedaría a cargo de un Instituto de seguros sociales.

Que para su funcionamiento su administración y obtención de recursos seria tripartita, que tendrían que contar con servicios de atención a la salud y prestaciones económicas previa incorporación al Instituto a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas.

Nombró a Ignacio García Téllez para que elaborara el proyecto, al cual se reunió con especialistas en derecho, medicina y economía y tomaron como referencia las legislaciones de otros países.

Se terminó el sexenio del General Cárdenas y sólo se quedó un proyecto para crear el Instituto de Seguridad Social.

Sería el entonces presidente Manuel Ávila Camacho, quien nombró al Lic. Ignacio García Téllez como Secretario del Trabajo y Previsión Social, quien tomando los antecedentes de la creación del Instituto de Seguridad Social en diciembre de 1942 envió a las cámaras de diputados y senadores la iniciativa de ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana.

Se trataba de “Proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales”.

El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social.

Lo que se determinó en esta ley sin duda fue un parteaguas en la vida de los trabajadores ya que quedaron plasmados como elementos obligatorios:

•  Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

•  Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Instituto Mexicano del Seguro Social

•  Para administrarlo y organizarlo se decretó la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

Considero necesario dar una lectura al decreto de creación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Muchos cambios se han dado desde entonces, pero eso es otro tema.

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

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