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VAMOS A LA OBRA
PRIMERA LEY FEDERAL DEL TRABAJO *Contratos de Aprendizaje...un Preámbulo a la Esclavitud Laboral *El Consejo Coordinador Empresarial los quiere revivir Por María de Lourdes Martínez González Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
El 28 de agosto de 1931 en el Diario Oficial de la Federación se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo en México, que fue resultado de la lucha social de los obreros y obreras mexicanos desde casi un siglo atrás y en donde se plasmaron muchas de sus demandas para lograr condiciones laborales dignas, como la jornada de 8 horas diarias, obligatoriedad del patron a pagar un salario cada seis días como máximo, condiciones salubres, día de descanso pagado, derechos de maternidad, derecho al seguro social, reconocimiento de la contratación individual y contratación colectiva, reconocimiento de las cooperativas. Ahi aparece la contratación por aprendizaje la cual derivó en el sometimiento del aprendiz a condiciones de sobre explotación y esclavitud, a cambio de la promesa de que una vez que conocieran el oficio ocuparía una plaza de trabajo estable y con pago de un salario, lo cual quedaba bajo el criterio del patrón, quien por conveniencia propia prolongaba indefinidamente la aprobación de su alumno. Ese es el punto de la Ley Federal del Trabajo de 1931 en el que nos vamos a centrar en VAMOS A LA OBRA. Los contratos de aprendizaje fue una herencia de la época colonial, cuya vigencia se prolongó hasta 1970, pese a que hace 87 años en la primera Ley Federal del Trabajo se dedicó todo el Título Tercero, a partir del artículo 118 y hasta el 131, a intentar erradicar las causas que provocaban que esta clase de contratación derivara en formas contemporáneas de esclavismo, como el trabajo forzado, la servidumbre o la esclavitud llana. Estableció que los patrones tenían la obligación de enseñar el oficio de su empresa a 5 aprendices, mediante contratos de aprendizaje, pero señalaba que éste se comprometía a a prestar sus servicios personales a al patrón a cambio de la enseñanza en un arte u oficio "y la retribución convenida” De acuerdo a lo que establecía la Ley Federal del Trabajo de 1931, los aprendices tendrían todos los beneficios que la ley laboral establecía para los trabajadores de planta y cuyo remuneración, horario de trabajo, día de descanso, inscripción al seguro social y otros derechos, serían iguales a los de éstos. El problema fue que abrió la puerta para que los patrones, igual que en la época colonial, prolongaran el tiempo del aprendizaje de quien estaba conociendo el oficio al establecer que correspondía al maestro de oficio, decidir cuándo darle al alumno la acreditación para ejercer y ocupar una plaza laboral estable. De esa forma era legal que el patrón mantuviera al aprendiz en esa condición durante décadas o toda su vida. Otro inconveniente fue que en su artículo 224 estableció que el patrón debía pagar al aprendiz una remuneración, pero que si no contaba con recursos monetarios podían pagarle en especie o con alimentos, con casa o "con cualquier otra cosa", permitiéndole evadir el pago obligatorio de un salario, lo cual condenaba al aprendiz a mantenerse en el establecimiento a cambio de una raquítica comida o a vivir en hacinamiento. Para evitar que los trabajadores cayeran en esclavismo laboral con los contratos de aprendizaje, fueron borrados de la Ley Federal del Trabajo con una reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 1970, que estableció la obligatoriedad del patrón, cuya empresa tuviera más de 100 y hasta mil trabajadores a pagar estudios de capacitación hasta a 3 de sus obreros o a hijos de ellos, quienes se obligaban, a su vez, a prestar sus servicio al patrón hasta por un año, luego de que hubieran terminado sus estudios. Otra reforma a la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor en 1978, estableció la obligatoriedad del patrón de capacitar a sus trabajadores, en horario de trabajo, pagándoles el salario que ordinariamente ganan y promoviéndolos en plazas de mayor categoría, de acuerdo a los Artículos 153-A a 153-X, que hasta 2018 siguen vigente. Una sombra del contrato de aprendizaje se asomó en la reforma laboral que entró en vigor el 1 de diciembre de 2012, con la llegada del priista Enrique Peña Nieto a la presidencia de la República, que fue el contrato de capacitación, al cual quedaron sometidos todos los trabajadores, aunque sí se estableció la obligatoriedad del patrón de pagar el mismo salario que gana cualquier trabajador que desempeñe la misma actividad, que esa contratación será vigente por tres meses improrrogables (seis meses para los que ocuparán cargos directivos y confianza), pero no se obliga al patrón a darles una plaza cuando hayan concluído su aprendizaje. El 04 de julio de 2018 el líder del Consejo Coordinador Empresarial, Juan Pablo Castañón Castañón,anunció que acordo con el presidente electo Andrés Manuel López Obrador, aceptar en sus empresas a jóvenes en calidad de aprendices y que le solicitó reinscribir la figura de contrato de aprendizaje con una nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo.
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Año 12. No. 662. del 02 al 08 sep 2018 | Premio de Comunicación Alternativa |