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Año 13. No. 683. del 03 al 09 febrero 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

VAMOS A LA OBRA

 

GÉNESIS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Autor Pastor Rouaix

Reseña de María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

El artículo 123 constitucional “del trabajo”, no estaba incluido en la redacción original de la propuesta de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entregó el presidente Venustiano Carranza a los constituyentes de 1917 y que tenía su base en la Constitución de 1857.

El artículo 123 fue producto del debate parlamentario que surgió en torno al artículo 5 que se refería a la libertad de trabajo u ocupación y a la prohibición de los servicios personales, como se conocía al trabajo esclavo en aquella época.

Pastor Rouaix, no ocultó en su narración sobre la Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917 , que el entonces presidente de la República le encargó dirigir los trabajos de discusión e inclusión de ese artículo en materia de trabajo y afirmó abiertamente que “Carranza lo conoció y aprobó antes que el Congreso”.

El autor fungió como secretario de Fomento durante el gobierno de Carranza y fue electo como diputado constituyente por el Distrito de Tehuacán, Puebla . En 1945 escribió este libro en el que precisó que e l proyecto constitucional de Carranza fue enviado al congreso constituyente el 1 de diciembre de 1916 y l a discusión del dictamen del ART. 5to. sobre el derecho a la libertad de trabajo, profesión u oficio iba a realizarse en la sesión del día 19 de diciembre de ese mismo año.

Sin embargo, se pospuso el debate para el día 22 porque algunos diputados que habían participado en la gesta revolucionaria como generales, soldados o dirigentes obreros, como Heriberto Jara, Benito Ramírez G., Leopoldo Ruiz, Antonio Hidalgo, Héctor Victoria, entre otros solicitaron prórroga.

El plazo fue para introducir algunas modificaciones al artículo 5to contitucional e incluir el criterio de justa retribución y jornada máxima de 8 horas, prohibición de trabajo nocturno a menores, a trabajo igual salario igual. derecho de huelga y juntas de conciliación y arbitraje, descanso dominical obligatorio y las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero llegaron a la conclusión de que era mejor redactar una nuevo artículo: el 123 constitucional.

“El debate del artículo 5 se desarrolló el 26 de diciembre de 1916 y se prolongó hasta el 28 de diciembre de ese año. Ahí concluyeron a que con todas las adhesiones que se proponían era mejor crear un nuevo artículo, el artículo 123 constitucional", que comenzó a discutirse el 13 de enero de 1917 y se convino el 23 de enero de 1917.

Rouaix dirigió las sesiones en la comisión de debate sobre el artículo 123 constitucional, comentó que les fue habilitada un área de obispado de Querétaro para ello, a donde acudía todo aquel legislador constitucionalista que quisiera participar. Se debatía por la mañana y se integraban las propuestas por la tarde, pero dijo que no se le ocurrió tomar nota de lo que cada constituyente argumentaba en pro o en contra, por lo cual no fue posible hacer una relatoría de quién propuso qué.

En términos generales dijo que hubo propuestas radicales para la socialización del país, como el reparto de utilidades que propuso el general Francisco J. Mújica, quien fue colaborador del periódico Regeneración de los hermanos Flores Magón. Se aprobó, pero hasta 1945 no se había aplicado, afirmó Rouaix, en su libro Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917.

“…brotaron conceptos atrevidos con los que se trataba de dar mayor fuerza revolucionaria al artículo constitucional, algunos de los cuales nos parecían de alarmante radicalismo … conceptos que después de los razonamientos que se exponían en pro y en contra, se aceptaban, se rechazaban o se suavizaban de común acuerdo, pero no todos tenían acuerdo total sino parcial.”

Dijo que Carranza conoció la redacción del nuevo artículo 123 constitucional y aprobó antes que el Congreso y que ese día “…el mismo día 13 de enero de 1917 fue leído en la sesión del Congreso nuestro proyecto siendo turnado a la primera Comisión de Constitución para su estudio y dictamen. Formada esta comisión –que encabezó Francisco J. Mújica-por hombres de avanzados principios revolucionarios, al pasar el proyecto por riguroso análisis, salió con adiciones de mayor radicalismo."

El 23 de enero de 1917 se aprobaron el artículo 5 y 123 constitucionales, convirtiéndose la Constitución Mexicana en la primera en todo el mundo, en incluir un artículo dedicado a los derechos y obligaciones del trabajador y de los patrones.

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

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