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Excluyen de Contratos Permanentes a Profesores de 37 Años y Más...PROFESORES DE LA UNAM PODRÍAN SINDICALIZARSE* Contra la Precariedad del Trabajo Académico y la Discriminación en la UNAM *Hay una Burocracia Parasitaria en la UNAMPor Prof. Juan de Dios Hernández MongeCatedrático del CCH Azcapotzalco
En la época actual, en pleno siglo XXI, nuestra universidad, la más grande e importante de Iberoamérica, la que concentra más de la mitad del total de la investigación científica y tecnológica del país, la que atiende a más de 330,000 alumnos y cuenta con una planta académica de 37,610 profesores, investigadores, técnicos académicos y ayudantes de profesor e investigador, padece de una burocracia enquistada, parasitaria, reminiscencia feudal (“jefe nato” incluido), conservadora por convicción y profundamente reaccionaria, que mantiene secuestrada la autonomía universitaria, pues impide su ejercicio y la usa para manejar nuestra institución como si se tratara de una empresa privada, como negocio particular; con ello la aleja cada vez más de los altos fines que tiene encomendados de educar, investigar y difundir y extender la cultura. Pretendiéndose dueños, han impuesto una política laboral regresiva y perversa para el personal académico que ha desgarrado el tejido social de la universidad, precarizado los salarios y pervertido la vida universitaria, pues corrompiendo su espíritu han agravado nuestras condiciones de trabajo con lo que nos colocan en una encrucijada: permitir que continúen enfrentándonos, profesores de asignatura vs. de carrera; interinos vs. definitivos; profesores vs. investigadores, jóvenes vs. viejos, y que nos hagan actuar como observadores de nuestra propia debacle, o bien, iniciar el proceso de emancipación como sujetos sociales y como trabajadores académicos y, con ello, tomar el control de nuestro destino. En la década de los 70, con el surgimiento del sindicalismo independiente en México fuera del corporativismo de las centrales oficiales el movimiento obrero consecuente inició un período de algidez en la organización, a través de la huelga constitucional, para reivindicar los derechos de asociación, pactar contratos colectivos y lograr el registro de sindicatos independientes (Trailmobile, Ánfora, Spicer, entre otros). Los trabajadores académicos y administrativos de la unam no fueron la excepción y, en medio de un ambiente represivo, después del 2 de octubre de 68 y 10 de junio de 71, también se dieron a la tarea de organizarse para la defensa de sus intereses comunes; primero lo hicieron en forma de coalición (que por su naturaleza es transitoria) y luego, a partir de reivindicar la fracción xvi del artículo 123 constitucional, fundaron dos sindicatos gremiales: El Sindicato de Trabajadores y Empleados de la unam , steunam (12 noviembre 71); y el Sindicato del Personal Académico de la UNAM, SPAUNAM (13 julio 74). Sin duda se trató de una conquista histórica de los trabajadores universitarios, pues ambos sindicatos lograron firmar lo que en principio llamaron “condiciones gremiales”, que pronto se convertirían en los actuales contratos colectivos de trabajo. Sin embargo, muchos consideramos entonces que un sindicato de institución representaba una forma superior de organización respecto de los sindicatos gremiales y nos dimos a la tarea de fusionarlos, con lo que se dio lugar al surgimiento del stunam en 1977: un sindicato de trabajadores académicos y administrativos que surgió al fragor del combate, no sin grandes sacrificios. Los trabajadores universitarios buscábamos la titularidad de un contrato colectivo de trabajo único y el reconocimiento como sindicato de institución. Frente a esa insurgencia sindical, la burocracia universitaria decidió crear un ente a modo, que hiciera contrapeso al spaunam que desde 1975 había firmado con la unam , como titular, las primeras Condiciones Gremiales del Personal Académico; en forma vergonzante y para diferenciarse de un sindicato de trabajadores, decidieron llamarle “asociaciones” y bajo el auspicio de la burocracia, con una autodeclarada “mayoría”, obtuvieron en forma graciosa la titularidad del contrato colectivo de trabajo; así apareció la aapaunam (22 nov. 79). Desde su surgimiento, la aapaunam se caracterizó, en la vía de los hechos, como un antisindicato, con prácticas antidemocráticas, vertical, autoritaria y corrupta. Su burocracia ha provocado un divorcio, cada vez más profundo, con los que dice representar, por lo que se ha convertido en su contraparte; ha quedado de manifiesto su inoperancia como instrumento de defensa y reivindicación del personal académico, así como su obsecuencia con las “autoridades” de la unam para la violación sistemática del contrato colectivo de trabajo y para aceptar a pie juntillas, sin chistar, todas las propuestas de la patronal. Juntos administran a la comunidad como si se tratase de un negocio particular; actúan como patrones y capataces y se olvidan de que la educación e investigación de las universidades autónomas es un servicio público estratégico de la mayor importancia, ya que de su mayor o menor desarrollo, así como del cumplimiento de sus fines sustantivos, depende el destino del país. Mientras tanto, la huelga de 1977 por el reconocimiento del stunam había sido rota por 12,000 policías del df y había dejado un saldo de más de 500 huelguistas presos, así como parte de su dirigencia. Ello obligó a firmar un convenio con las autoridades de la unam en el que se aceptó levantar la huelga sin conseguir la firma del contrato colectivo único de académicos y administrativos, por lo que el spaunam conservó la titularidad de las Condiciones Gremiales del Personal Académico , el stunam la de los administrativos; y las revisiones contractuales de ambos sectores se programaron para fechas distintas (noviembre y febrero). Así, en 1980, por instrucciones de la rectoría, la aapaunam demandó la titularidad del contrato colectivo académico, disputándola con el spaunam ; ese reclamo llevó a celebrar un recuento para determinar cuál de los dos organismos tenía la representación de la mayoría del personal académico. El antisindicato, con todo el aparato institucional a su servicio, ganó por un estrecho margen y, desde entonces perdimos la representación colectiva de los académicos. Al mismo tiempo, los académicos nos convertimos en convidados de piedra en el stunam , pues no obstante la pequeña diferencia que existió en el recuento, jamás volvieron a intentar recuperar la titularidad del contrato académico. Además de la corrupción, o como parte de ella, la dirección enquistada ha usado al sindicato como trampolín político, como negocio familiar y de grupo, mientras que los académicos hemos tenido una presencia testimonial, marginal, nunca como actores de la vida sindical, nunca como prioridad, siempre minoría invisible, prescindible, simbólica, como una cuestión ideológica. Estamos ante un principio filosófico que, siendo correcto la concepción de que un sindicato de institución representa una forma superior de organización de los trabajadores, respecto de los gremiales, choca con la realidad. Al ser inconsecuentes en la lucha por la titularidad, es claro que se ha perdido el objeto del sindicato: un sindicato que no aspire a detentar la titularidad del contrato colectivo de trabajo carece de razón de ser, es un cascarón vacío. Uno nació como instrumento de contención, como correa de transmisión, contrapeso desde la patronal a un sindicato titular del contrato colectivo de trabajo académico; el otro, siendo bien nacido, pronto nos abandonó y renunció a su razón de ser. Por otra parte, el 9 de junio de 1980 se publicó la adición a la fracción VIII del artículo 3º constitucional (en 1992 se cambió por vii , con el mismo texto), que por primera vez en la historia definió legalmente el concepto de autonomía universitaria y lo hizo a nivel de norma suprema de toda la unión; ahí se estableció, como parte de la autonomía, que las relaciones laborales de las universidades con su personal administrativo y académico se regirían por el apartado “A” del 123 de la constitución, es decir con la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo. Sin embargo la ley orgánica de la unam del 6 de enero de 1945 establece que dichas relaciones se regirían por “los estatutos especiales que dicte el consejo universitario”, desde entonces había sido el epa el instrumento legal utilizado para regir el trabajo académico en la universidad. Al entrar en vigor la reforma constitucional sobre la autonomía, por su jerarquía de norma suprema, originó que toda la legislación universitaria quedara en una situación de antijuridicidad. A partir de ese día (9 junio 80) el epa y la ley orgánica se encuentran en franca contradicción con la letra y el espíritu de la norma constitucional, pues conforme a ésta corresponde a la universidad autónoma gobernarse a sí misma y fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia del personal académico. Resulta que a pesar de que la universidad es la unión de estudiantes y profesores, somos los sectores históricamente olvidados, todo debido a que la autonomía universitaria está secuestrada por los burócratas que inhiben su ejercicio, para imponer su voluntad. Hoy el personal académico de la unam enfrenta una nueva agresión por parte de la burocracia universitaria que promueve una flagrante discriminación por motivo de edad en contra de los mayores de 37 o 39 años depende del sexo, que buscan obtener una plaza de carrera. Lo hacen al margen de la legislación universitaria, en contra de la ley orgánica, del epa , de la ley federal del trabajo y del contrato colectivo aapaunam , lo que ha colmado el aguante de muchos profesores e investigadores y ha iniciado un rumor que poco a poco se va convirtiendo en un clamor: ¡BASTA DE USURPACIÓN, QUEREMOS REPRESENTACIÓN! Compañeros, estamos frente a un cambio de paradigma en las relaciones de trabajo académico en la unam: queremos reivindicar el noble trabajo que realizamos, dignificar nuestras condiciones laborales, queremos ser sujetos de nuestra propia historia, queremos una verdadera representación gremial colectiva de los profesores, investigadores, técnicos y ayudantes, frente a la patronal llamada “autoridades universitarias”, para defender y mejorar constantemente nuestras condiciones de trabajo y de vida, a través de la administración de la titularidad del contrato colectivo de trabajo académico. Una coalición representaría la voluntad soberana de un grupo de trabajadores que se establece para la defensa de sus intereses comunes: en ejercicio de un derecho constitucional (fracción XVI , art. 123 constitucional), se coaligan bajo una declaración de principios y un estatuto orgánico y se dotan de una estructura para obtener una representación colectiva frente a la patronal. Se trata de una persona moral colectiva de carácter laboral, que por su naturaleza es transitoria; un movimiento que debe trascender en organización sindical y entrar en un profundo proceso de acumulación de fuerza, construyendo la organización que sirva para, en el momento preciso, demandar formalmente la detentación de la titularidad del contrato colectivo de trabajo académico, ganar el recuento y obtenerla. Para lograrlo proponemos a la asamblea: Convocar a los profesores, investigadores, técnicos y ayudantes de la unam , en sus respectivos centros de trabajo, a celebrar las asambleas constitutivas de la Coalición de Trabajadores Académicos de la unam y nombrar a sus respectivos delegados o representantes para asistir a una asamblea general de la coalición con voz y voto. La asamblea sería abierta y todos tendrían derecho de voz, pero únicamente los centros de trabajo que acreditaran representación de asamblea, con la correspondiente acta, tendrían derecho de voto; Integrar una comisión que redacte las propuestas de declaración de principios, de estatuto de la Coalición y de formato para afiliación; Convocar a una asamblea constitutiva de la Coalición de Trabajadores Académicos de la unam en la que se aprueben los documentos fundacionales y se elijan los representantes legales de la coalición, con la estructura de gobierno que mandate la asamblea general, previa discusión y aprobación en las asambleas de los centros de trabajo, bajo los principios de revocación del cargo y rendición de cuentas permanente; Proponer, discutir y aprobar un plan de acción y la forma de implementarlo; En su momento, convocar a la elaboración de las propuestas de estatutos sindicales y declaración de principios para constituir el SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM ( spaunam ); Una vez aprobados en los centros de trabajo los documentos fundacionales del sindicato, convocar al Congreso Constitutivo del spaunam en el que habrían de aprobarse los estatutos y la declaración de principios, se elegiría al Comité Ejecutivo, se trazaría el plan para detentar la titularidad del contrato colectivo de trabajo académico de la unam y se formaría la comisión redactora de la propuesta de contrato colectivo de trabajo que sustentaríamos. |
Año 8. No. 431. del 16 al 22 de mar 2014 |
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