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Año 8. No. 431. del 16 al 22 de mar 2014

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

 

Excluyen de Contratos Permanentes a Profesores de 37 Años y Más...

PROFESORES DE LA UNAM PODRÍAN SINDICALIZARSE

* Contra la Precariedad del Trabajo Académico y la Discriminación en la UNAM

*Hay una Burocracia Parasitaria en la UNAM

 

Por Prof. Juan de Dios Hernández Monge

Catedrático del CCH Azcapotzalco

 

En la época actual, en pleno siglo XXI, nuestra universidad, la más grande e importante de Iberoamérica, la que concentra más de la mitad del total de la investigación científica y tecnológica del país, la que atiende a más de 330,000 alumnos y cuenta con una planta académica de 37,610 profesores, investigadores, técnicos académicos y ayudantes de profesor e investigador, padece de una burocracia enquistada, parasitaria, reminiscencia feudal (“jefe nato” incluido), conservadora por convicción y profundamente reaccionaria, que mantiene secuestrada la autonomía universitaria, pues impide su ejercicio y la usa para manejar nuestra institución como si se tratara de una empresa privada, como negocio particular; con ello la aleja cada vez más de los altos fines que tiene encomendados de educar, investigar y difundir y extender la cultura.

Pretendiéndose dueños, han impuesto una política laboral regresiva y perversa para el personal académico que ha desgarrado el tejido social de la universidad, precarizado los salarios y pervertido la vida universitaria, pues corrompiendo su espíritu han agravado nuestras condiciones de trabajo con lo que nos colocan en una encrucijada: permitir que continúen enfrentándonos, profesores de asignatura vs. de carrera; interinos vs. definitivos; profesores vs. investigadores, jóvenes vs. viejos, y que nos hagan actuar como observadores de nuestra propia debacle, o bien, iniciar el proceso de emancipación como sujetos sociales y como trabajadores académicos y, con ello, tomar el control de nuestro destino.

En la década de los 70, con el surgimiento del sindicalismo independiente en México fuera del corporativismo de las centrales oficiales el movimiento obrero consecuente inició un período de algidez en la organización, a través de la huelga constitucional, para reivindicar los derechos de asociación, pactar contratos colectivos y lograr el registro de sindicatos independientes (Trailmobile, Ánfora, Spicer, entre otros). Los trabajadores académicos y administrativos de la unam no fueron la excepción y, en medio de un ambiente represivo, después del 2 de octubre de 68 y 10 de junio de 71, también se dieron a la tarea de organizarse para la defensa de sus intereses comunes; primero lo hicieron en forma de coalición (que por su naturaleza es transitoria) y luego, a partir de reivindicar la fracción xvi del artículo 123 constitucional, fundaron dos sindicatos gremiales: El Sindicato de Trabajadores y Empleados de la unam , steunam (12 noviembre 71); y el Sindicato del Personal Académico de la UNAM, SPAUNAM (13 julio 74).

Sin duda se trató de una conquista histórica de los trabajadores universitarios, pues ambos sindicatos lograron firmar lo que en principio llamaron “condiciones gremiales”, que pronto se convertirían en los actuales contratos colectivos de trabajo. Sin embargo, muchos consideramos entonces que un sindicato de institución representaba una forma superior de organización respecto de los sindicatos gremiales y nos dimos a la tarea de fusionarlos, con lo que se dio lugar al surgimiento del stunam en 1977: un sindicato de trabajadores académicos y administrativos que surgió al fragor del combate, no sin grandes sacrificios. Los trabajadores universitarios buscábamos la titularidad de un contrato colectivo de trabajo único y el reconocimiento como sindicato de institución.

Frente a esa insurgencia sindical, la burocracia universitaria decidió crear un ente a modo, que hiciera contrapeso al spaunam que desde 1975 había firmado con la unam , como titular, las primeras Condiciones Gremiales del Personal Académico; en forma vergonzante y para diferenciarse de un sindicato de trabajadores, decidieron llamarle “asociaciones” y bajo el auspicio de la burocracia, con una autodeclarada “mayoría”, obtuvieron en forma graciosa la titularidad del contrato colectivo de trabajo; así apareció la aapaunam (22 nov. 79).

Desde su surgimiento, la aapaunam se caracterizó, en la vía de los hechos, como un antisindicato, con prácticas antidemocráticas, vertical, autoritaria y corrupta. Su burocracia ha provocado un divorcio, cada vez más profundo, con los que dice representar, por lo que se ha convertido en su contraparte; ha quedado de manifiesto su inoperancia como instrumento de defensa y reivindicación del personal académico, así como su obsecuencia con las “autoridades” de la unam para la violación sistemática del contrato colectivo de trabajo y para aceptar a pie juntillas, sin chistar, todas las propuestas de la patronal. Juntos administran a la comunidad como si se tratase de un negocio particular; actúan como patrones y capataces y se olvidan de que la educación e investigación de las universidades autónomas es un servicio público estratégico de la mayor importancia, ya que de su mayor o menor desarrollo, así como del cumplimiento de sus fines sustantivos, depende el destino del país.

Mientras tanto, la huelga de 1977 por el reconocimiento del stunam había sido rota por 12,000 policías del df y había dejado un saldo de más de 500 huelguistas presos, así como parte de su dirigencia. Ello obligó a firmar un convenio con las autoridades de la unam en el que se aceptó levantar la huelga sin conseguir la firma del contrato colectivo único de académicos y administrativos, por lo que el spaunam conservó la titularidad de las Condiciones Gremiales del Personal Académico , el stunam la de los administrativos; y las revisiones contractuales de ambos sectores se programaron para fechas distintas (noviembre y febrero).

Así, en 1980, por instrucciones de la rectoría, la aapaunam demandó la titularidad del contrato colectivo académico, disputándola con el spaunam ; ese reclamo llevó a celebrar un recuento para determinar cuál de los dos organismos tenía la representación de la mayoría del personal académico. El antisindicato, con todo el aparato institucional a su servicio, ganó por un estrecho margen y, desde entonces perdimos la representación colectiva de los académicos.

Al mismo tiempo, los académicos nos convertimos en convidados de piedra en el stunam , pues no obstante la pequeña diferencia que existió en el recuento, jamás volvieron a intentar recuperar la titularidad del contrato académico. Además de la corrupción, o como parte de ella, la dirección enquistada ha usado al sindicato como trampolín político, como negocio familiar y de grupo, mientras que los académicos hemos tenido una presencia testimonial, marginal, nunca como actores de la vida sindical, nunca como prioridad, siempre minoría invisible, prescindible, simbólica, como una cuestión ideológica.

Estamos ante un principio filosófico que, siendo correcto la concepción de que un sindicato de institución representa una forma superior de organización de los trabajadores, respecto de los gremiales, choca con la realidad. Al ser inconsecuentes en

la lucha por la titularidad, es claro que se ha perdido el objeto del sindicato: un sindicato que no aspire a detentar la titularidad del contrato colectivo de trabajo carece de razón de ser, es un cascarón vacío. Uno nació como instrumento de contención, como correa de transmisión, contrapeso desde la patronal a un sindicato titular del contrato colectivo de trabajo académico; el otro, siendo bien nacido, pronto nos abandonó y renunció a su razón de ser.

Por otra parte, el 9 de junio de 1980 se publicó la adición a la fracción VIII del artículo 3º constitucional (en 1992 se cambió por vii , con el mismo texto), que por primera vez en la historia definió legalmente el concepto de autonomía universitaria y lo hizo a nivel de norma suprema de toda la unión; ahí se estableció, como parte de la autonomía, que las relaciones laborales de las universidades con su personal administrativo y académico se regirían por el apartado “A” del 123 de la constitución, es decir con la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo. Sin embargo la ley orgánica de la unam del 6 de enero de 1945 establece que dichas relaciones se regirían por “los estatutos especiales que dicte el consejo universitario”, desde entonces había sido el epa el instrumento legal utilizado para regir el trabajo académico en la universidad.

Al entrar en vigor la reforma constitucional sobre la autonomía, por su jerarquía de norma suprema, originó que toda la legislación universitaria quedara en una situación de antijuridicidad. A partir de ese día (9 junio 80) el epa y la ley orgánica se encuentran en franca contradicción con la letra y el espíritu de la norma constitucional, pues conforme a ésta corresponde a la universidad autónoma gobernarse a sí misma y fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia del personal académico. Resulta que a pesar de que la universidad es la unión de estudiantes y profesores, somos los sectores históricamente olvidados, todo debido a que la autonomía universitaria está secuestrada por los burócratas que inhiben su ejercicio, para imponer su voluntad.

Hoy el personal académico de la unam enfrenta una nueva agresión por parte de la burocracia universitaria que promueve una flagrante discriminación por motivo de edad en contra de los mayores de 37 o 39 años depende del sexo, que buscan obtener una plaza de carrera. Lo hacen al margen de la legislación universitaria, en contra de la ley orgánica, del epa , de la ley federal del trabajo y del contrato colectivo aapaunam , lo que ha colmado el aguante de muchos profesores e investigadores y ha iniciado un rumor que poco a poco se va convirtiendo en un clamor: ¡BASTA DE USURPACIÓN, QUEREMOS REPRESENTACIÓN!

Compañeros, estamos frente a un cambio de paradigma en las relaciones de trabajo académico en la unam: queremos reivindicar el noble trabajo que realizamos, dignificar nuestras condiciones laborales, queremos ser sujetos de nuestra propia historia, queremos una verdadera representación gremial colectiva de los profesores, investigadores, técnicos y ayudantes, frente a la patronal llamada “autoridades universitarias”, para defender y mejorar constantemente nuestras condiciones de trabajo y de vida, a través de la administración de la titularidad del contrato colectivo de trabajo académico.

Una coalición representaría la voluntad soberana de un grupo de trabajadores que se establece para la defensa de sus intereses comunes: en ejercicio de un derecho constitucional (fracción XVI , art. 123 constitucional), se coaligan bajo una declaración de principios y un estatuto orgánico y se dotan de una estructura para obtener una representación colectiva frente a la patronal. Se trata de una persona moral colectiva de carácter laboral, que por su naturaleza es transitoria; un movimiento que debe trascender en organización sindical y entrar en un profundo proceso de acumulación de fuerza, construyendo la organización que sirva para, en el momento preciso, demandar formalmente la detentación de la titularidad del contrato colectivo de trabajo académico, ganar el recuento y obtenerla.

Para lograrlo proponemos a la asamblea:

•  Convocar a los profesores, investigadores, técnicos y ayudantes de la unam , en sus respectivos centros de trabajo, a celebrar las asambleas constitutivas de la Coalición de Trabajadores Académicos de la unam y nombrar a sus respectivos delegados o representantes para asistir a una asamblea general de la coalición con voz y voto. La asamblea sería abierta y todos tendrían derecho de voz, pero únicamente los centros de trabajo que acreditaran representación de asamblea, con la correspondiente acta, tendrían derecho de voto;

•  Integrar una comisión que redacte las propuestas de declaración de principios, de estatuto de la Coalición y de formato para afiliación;

•  Convocar a una asamblea constitutiva de la Coalición de Trabajadores Académicos de la unam en la que se aprueben los documentos fundacionales y se elijan los representantes legales de la coalición, con la estructura de gobierno que mandate la asamblea general, previa discusión y aprobación en las asambleas de los centros de trabajo, bajo los principios de revocación del cargo y rendición de cuentas permanente;

•  Proponer, discutir y aprobar un plan de acción y la forma de implementarlo;

•  En su momento, convocar a la elaboración de las propuestas de estatutos sindicales y declaración de principios para constituir el SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM ( spaunam );

•  Una vez aprobados en los centros de trabajo los documentos fundacionales del sindicato, convocar al Congreso Constitutivo del spaunam en el que habrían de aprobarse los estatutos y la declaración de principios, se elegiría al Comité Ejecutivo, se trazaría el plan para detentar la titularidad del contrato colectivo de trabajo académico de la unam y se formaría la comisión redactora de la propuesta de contrato colectivo de trabajo que sustentaríamos.

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

DIGNIFICAR LA LABOR ACADÉMICA

Más de treinta años pasaron desde la anterior movilización de los trabajadores académicos de la UNAM con demandas propias, por eso es tan significativa la marcha del pasado 19 de febrero, donde marcharon contingentes de profesores y estudiantes más de 20 escuelas y facultades, aún en la ausencia de investigadores, técnicos académicos y ayudantes de profesor, sin duda expresa el sentir de muchos otros que sin haber asistido a la manifestación, en sus lugares de trabajo no solo están replicando las demandas inmediatas del movimiento: por la derogación del programa discriminatorio; una plaza para cada académico; ampliación de la matrícula estudiantil. También están incorporando las propias.

Al visibilizar la problemática vamos encontrando que son los mismos agravios para todos en toda la universidad: la discrecionalidad absoluta de las “autoridades universitarias”; las evaluaciones arbitrarias en los concursos de oposición; el escamoteo de plazas; convocatorias como retratos hablados; interinatos eternos; discrecionalidad de directores para contratar académicos; cambios de horario; cambios de adscripción; estímulos como premio o castigo; inestabilidad laboral; precarización del salario; discriminación; hostigamiento laboral; despidos injustificados; violación sistemática del CCT, de la ley orgánica y del EPA de la UNAM, etc., este movimiento ha puesto en evidencia a una burocracia llamada “autoridades universitarias” que actúan en forma discrecional, vertical, autoritaria, con criterios patrimonialistas como si fueran administradores de una empresa privada, en contra de nuestros intereses como trabajadores académicos, en demérito de las funciones sustantivas de la institución y a una burocracia sindical abyecta, preocupada por mantener el control, actuando como una dependencia de la rectoría, traicionando los intereses que dice representar.

Los burócratas se olvidan (o no lo saben) que la universidad somos la unión de profesores y alumnos que para cumplir con “la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas”, como imperativo constitucional, somos los que mandatan; se olvidan de que ellos son los empleados, los mandatarios que deben cumplir las órdenes de los mandantes, que no pueden actuar como propietarios de la institución que es el bien social más preciado de los mexicanos; no saben que en todo caso ellos son los prescindibles, desde la Junta de Gobierno hasta el último de los Consejos Internos; no se han dado cuenta que todo el andamiaje jurídico, desde la Ley Orgánica, hasta el último reglamento, son anticonstitucionales, por tanto carecen de legitimidad; bien podemos pensar la universidad sin los burócratas, es impensable sin alumnos o sin profesores. No obstante en la realidad objetiva son ellos los que usurpan la autonomía universitaria y suplantan a la universidad, haciéndose pasar como “representantes de la comunidad” se arrogan el ejercicio de la autonomía, ejercen un poder real para beneficio propio, a través de una estructura de gobierno anquilosada e inclusive ilegal, ya que es contraria al texto y espíritu de la autonomía universitaria establecida en la fracción VII del artículo 3º constitucional.

La AUTONOMÍA UNIVERSITARIA por mandato constitucional desde 1980, está representada en esencia por la facultad y responsabilidad de las UNIVERSIDADES PARA GOBERNARSE A SÍ MISMAS mediante la legislación autonómica, es decir para ejercer el autogobierno y cumplir sus fines sustantivos: educar, investigar y difundir la cultura, bajo los principios de libertad de cátedra y libre examen y discusión de las ideas; para determinar el contenido y la orientación de los planes y programas de estudio e investigación, en el marco del propio artículo 3º; así mismo para fijar las condiciones de ingreso, permanencia y promoción del personal académico; para administrar su patrimonio; y para normar las relaciones de trabajo en las universidades autónomas por el apartado “A” del artículo 123 constitucional, es decir en forma bilateral mediante un Contrato Colectivo de Trabajo, pactado con el Sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores académicos.

No obstante lo anterior, en la UNAM, la más grande e importante de Iberoamérica, la estructura de gobierno es impuesta por la Ley Orgánica de 1945, creada por el Congreso de la Unión, por tanto se trata de una ley heterónoma, es decir proviene de un órgano legislativo externo, no autónomo, que al imponer una estructura de gobierno determinada por el Estado, a través del poder legislativo, hace imposible el ejercicio de la autonomía universitaria que implica necesariamente el gobernarse a sí misma, lo anterior encuentra una posible explicación en dos hechos: por un lado desde 1929, cuando se otorga la autonomía a la Universidad Nacional, pasando por la Ley de Autonomía Plena de 1933 y en la de 1945 vigente, omitieron definir el concepto de autonomía universitaria y sus alcances, lo que posibilitó diversas interpretaciones, inclusive llegó a hablarse de extraterritorialidad como sinónimo y la definición constitucional de la autonomía universitaria ocurrió hasta 1980.

Es decir, que antes de la adición constitucional únicamente se contaba con la ley Orgánica del 45 para el gobierno de la universidad, cuyo artículo 13 señala que las relaciones laborales de la universidad con sus trabajadores académicos y administrativos se regiría por los estatutos especiales que dicte el Consejo Universitario ; por otro lado, desde 1980 la Ley Orgánica entró en flagrante contradicción con la nueva definición de autonomía universitaria contenida en el texto constitucional, después de dicha adición la única adecuación legal ocurrió en la Ley Federal del Trabajo donde agregaron los artículos 353 J a la U, con el objetivo de romper el principio de a trabajo igual, salario igual, y para colocarnos como trabajadores de excepción, prohibir el Sindicato Nacional Universitario, impedir el Contrato Ley Universitario y con ello precaverse de una huelga nacional universitaria, pero no ha existido una adecuación de la legislación universitaria al nuevo marco constitucional, que posibilite el ejercicio real de la autonomía.

Existe un conflicto de leyes en el tiempo, entre la Ley Orgánica de 45 y la adición constitucional referida, ambas fueron creadas por el Congreso de la Unión, ambas son derecho positivo y derecho vigente, sin embargo existe en el artículo 133 constitucional un sistema de supra-subordinación de los ordenamientos legales, en el que impera la constitución sobre cualquier otro, la Ley Orgánica siendo federal, es inferior en rango, en consecuencia y al entrar en contradicción con el texto y el espíritu de una norma superior la fracción VII del 3º constitucional, queda colocada en una situación de antijuridicidad, en teoría sin posibilidad legal de existir.

Si bien es cierto que la Ley Orgánica establece que las relaciones laborales de la universidad y sus trabajadores académicos y administrativos se regularán por los estatutos especiales que dicte el Consejo Universitario, no menos lo es que la fracción VII del artículo 3º constitucional ordena que dichas relaciones laborales se regulan por el apartado “A” del 123, sin duda debe imperar la norma jerárquicamente superior, motivo por el cual es claro que las relaciones laborales en la UNAM se rigen por la Ley Federal del Trabajo reglamentaria de dicho apartado “A” y debería ser por el Contrato Colectivo de Trabajo, no por el EPA.

Desde 1980 nació el derecho de los trabajadores académicos para pactar bilateralmente sus condiciones de trabajo, es decir las formas de ingreso, permanencia y promoción, sin embargo mientras que para los trabajadores administrativos la UNAM tiene celebrado Contrato Colectivo de Trabajo con STUNAM, para los académicos sigue utilizando el Estatuto del Personal Académico (EPA), que es uno de dichos “estatutos especiales”, al margen del Contrato Colectivo de Trabajo académico y con la complacencia del antisindicato titular, para tratar de justificar la unilateralidad los burócratas recurren a una interpretación sesgada de la adición constitucional, invocan una facultad de que carecen, reclaman celosamente “los aspectos académicos” como exclusivos para la universidad en ejercicio de la autonomía, sin embargo además de que esos burócratas no son la universidad, las cuestiones académicas como parte de la autonomía universitaria están limitadas en la reforma constitucional, expresamente, a “determinarán sus planes y programas”, nada más.

A mayor abundamiento consideramos el aspecto académico de la vida universitaria como: todo aquello que tiene que ver, de cualquier forma, con la adquisición de conocimientos, en el proceso de enseñanza aprendizaje; el contenido y la orientación de los planes y programas de estudio e investigación, en consecuencia cualquier otra cuestión ajena al proceso de adquisición de conocimientos, por exclusión, es de naturaleza laboral y materia de Contrato Colectivo de Trabajo, como son los términos y condiciones para el ingreso, permanencia y promoción del personal académico, que si bien corresponde a la universidad establecer, éstas deben ser pactadas en forma bilateral y una vez hecho, la patronal no puede modificar unilateralmente dichos términos y condiciones.

La historia nos enseña que los procesos de transformación social, y la universidad no es la excepción, ocurren como consecuencia de la organización y la movilización; no es suficiente que estén dadas las condiciones objetivas o materiales que surgen independientes de la voluntad, es indispensable construir las condiciones subjetivas o de organización que sólo pueden ser producto del concurso de voluntades con un objetivo común, el de terminar con el conjunto de agravios recibidos y revertir las condiciones de precariedad en que laboramos.

Si observamos con detenimiento la problemática de los trabajadores académicos encontramos que es de naturaleza laboral, para revertir esas circunstancias la instancia natural de organización de los trabajadores es el Sindicato que por definición es la coalición permanente de trabajadores que se unen para el estudio, defensa y mejoramiento de sus condiciones de trabajo, por supuesto que la sola existencia del sindicato tampoco es suficiente, como lo demuestra la historia sindical de la UNAM, ya que existen sindicatos que traicionando los fines que les dan origen, sirven a la patronal como instrumentos de control y de contención, por ello resulta indispensable construir una nueva forma de organización sindical, que sea horizontal; que involucre al conjunto de profesores, investigadores, técnicos académicos y ayudantes de profesor; una organización con verdadera vida sindical democrática, en la que las bases ordenan y los órganos de gobierno sindical obedecen; un sindicato bajo los principios de revocabilidad del cargo y rendición permanente de cuentas; una instancia colectiva que sirva para representar legítimamente al sector académico frente a la burocracia, para dignificar noble trabajo académico que realizamos, lograr la estabilidad en el empleo, obtener la definitividad y las promociones, en suma un sindicato de lucha, de combate, democrático.

Por supuesto que no será fácil, el camino estará lleno de vicisitudes pero les podemos asegurar que todo el esfuerzo, el tiempo que invirtamos, valdrá la pena, el viaje más largo inicia por el primer paso, llegó el momento de echar a andar y empezar a construir nuestro destino.

 

Marzo 2014.

 

JUAN DE DIOS HERNÁNDEZ MONGE

CCH-AZCAPOTZALCO

 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

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