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Año 9. No. 498. del 28 jun al 04 jul 2015
Premio de Comunicación Alternativa

 

TRANSNACIONALES GANAN MUCHO Y PAGAN POCO

Por Antonio Peregrino Rojo

Colaborador de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

En México las multinacionales como Walmart, McDonald´s, BBVA Bancomer y Domino´s Pizza generan ventas anuales hasta por 370 mil millones de pesos y dejan utilidades que ascienden a los 30 mil millones de pesos. A pesar de esta riqueza que las transnacionales obtienen en el mercado mexicano, pagan sueldos bajos a sus empleados mexicanos.

Por esa razón la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhortó el 24 de junio del 2014, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que realice una mayor vigilancia en las tiendas de autoservicio de las  multinacionales del comercio minorista que operan en territorio nacional, para verificar que estas operan con estricto apego a la normatividad laboral, sin discriminación y con pleno respeto de los derechos laborales y humanos de sus trabajadores.

El dictámen que se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad, detalla que Walmart, Mc Donal´s, Burger King, BBVA Bancomer y Domino´s Pizza, entre otras generan ventas anuales hasta por 370 mil millones de pesos, dinero de clientes mexicanos, pero no distribuyen la riqueza con salarios dignos, prestaciones sociales como pago del seguro social, infonavit, vacaciones, día de descando, ni hay reparto de utilidades, tal como lo establecen las leyes mexicanas.

Agregó que México ha implementado medidas de protección a los derechos laborales tales como la ratificación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros. Sin embargo, hay serias violaciones a la Ley Federal del Trabajo y a los diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos laborales.

"En ese sentido como ya se ha señalado, la necesidad de recuperar y fortalecer la seguridad y certeza laboral en este sector es menester del Estado mexicano ya que si la normatividad laboral encargada de regular dichas situaciones es sometida a la inobservancia de las autoridades encargadas de vigilar su aplicación, el Estado mexicano incurriría en violación directa a nuestro texto constitucional y a los instrumentos internacionales que han sido ratificados por el mismo".

Mencionó que la regulación omitida en su aplicación por parte de las trasnacionales y de la o las autoridades con injerencia en dicha actividad, se inscribe en el contexto de tratados internacionales como:

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos existen disposiciones aplicables que a la letra dicen:

Artículo 1°

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3°

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

2. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por su parte establece:  

Artículo 11.

 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) a e)…

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

3. De igual manera la Convención Americana sobre Derechos Humanosestablece:

Artículo 1.

Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

4. Asimismo, el Convenio 111 de la Organización Internacional del trabajo establece que :

Artículo 1

A los efectos de este convenio, el término "discriminación" comprende:

a…

b. cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

5. Por otra parte, el Derecho Interno del país invoca a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece en su texto:

Artículo 123.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII. a XXV…

XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

a)…

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

c) a f)…

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

6. Por último la Ley Federal del Trabajo, regulatoria del artículo 123 constitucional establece en su texto lo siguiente:

Artículo 3o.-

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 538.

El Servicio Nacional de Empleo estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo 540.

La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I.   Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;

II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;

III.   Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;

IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones.

 
   
 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 

 

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