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De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo ¿QUÉ ES TRABAJO DECENTE O DIGNO?
"El Bombero Peregrino", Colaborador Voluntario de Frecuencia Laboral, Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
El artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo, dice así: Art.2°. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. En los riesgos de trabajo que se mencionan también están incluidos los incendios. Amigo trabajador, coméntalo con la comisión de seguridad e higiene en tu centro de trabajo, si no existe, pueden organizarse y former esta comisión para prevenir incendios.
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