Portal Semanario

Año 7. No. 396 .del 14 al 20 de julio 2013aab abbr. del 3 del

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

 

El Derecho a la Libertad de Expresión es Prioritario

FOMENAN LA CORRUPCIÓN UTILIZANDO LA VIDA PRIVADA

*Ponencia del Foro: LA MORDAZA TRAS LA REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

 

Por Erick Archundia Camacho

Coordinador de Difusión del Centro de Reflexión y Acción Laboral

 

EL RECLAMO SOCIAL DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DESDE LA DEFENSA DE LOS DHL

Artículo  6o . La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral,  la vida privada  o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado....

De suyo grave el pasado miércoles 22 de mayo del 2013, la reforma en materia de Telecomunicaciones fue declarada Constitucional , se aprobó en la Cámara de Diputados el 24 de abril del 2013, luego de que fue revisada y aprobada en el Senado de la República el 19 de abril del 2013. La mayor parte de los diputados aprobó dicha iniciativa sin haberla analizado, ni leído, estuvo 10 minutos en sus manos antes de la aprobación después de que “un Comité la discutió” sin hacer publica dicha discusión y menos aún realizar consultas y foros, violando la reglamentación parlamentaria "en lo oscurito"; por su parte los Senadores “corrigieron” adicionando que "El derecho a la información será garantizado por el Estado" , lo cual había sido excluído del artículo 6° constitucional por los diputados federales.

El artículo 6° C onstitucional se refiere al Derecho Humano a la Libre Manifestación de las Ideas , que está contenido en los artículos 19 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

De igual modo en los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículos 19 y 20, en la Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 13, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Artículo 4, así como en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Artículo III, forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 13 y Artículo 14. En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo IV, en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos Artículo 9 y en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Artículo 10

El Derecho a la Libre Expresión es fundamental y esencial en la lucha por el respeto y promoción de todos los derechos humanos laborales. Las y los trabajadores pueden sufrir severas amenazas y consecuencias graves si se les restringe la posibilidad de opinar libremente, o al intentar denunciar injusticias y exigir cambios en el beneficio de su desarrollo como trabajadores y personas; en México el día de hoy luego de la reforma en materia de telecomunicaciones el derecho a la libre expresión está amenazado, ya que podría permitir que gobiernos represores buscaran impedir la lucha por la defensa de los derechos laborales y, buscar impedir cambios que permitan a la clase trabajadora superar y mejorar sus condiciones de vida; del mismo modo este derecho corre grave riesgo por personas y empresas que buscaran imponer su ideología o valores por encima del que por naturaleza le corresponde a cada individuo trabajador – trabajadora.

El derecho a la vida privada o a la intimidad personal inherente a la persona y que busca proteger la tranquilidad y la dignidad de las personas, y permitir el libre desarrollo de su personalidad; sin embargo, el concepto de “Vida Privada” tal y como lo plantea la reforma al 6° Constitucional, es ambiguo y posibilita que en un momento determinado, funcionarios públicos y empresarios puedan aducir a dicho derecho para ocultar, malversar, destruir, obstaculizar información que fuera útil para la búsqueda del equilibrio en las relaciones laborales; un ejemplo simple sería en términos de acceso a la información de los beneficios reales generados en las empresas, necesarios para calcular los aumentos al salario y prestaciones en las revisiones, podrían ocultarse dejando en desventaja a los trabajadores y aunado a ello en un riesgo grave de inestabilidad laboral, abuso en las jornadas de trabajo buscando compensaciones salariales.

Si bien la vida privada es un espacio consagrado al bienestar y la tranquilidad de la persona, en casos como los del robo de bienes materiales y económicos como pueden ser las herramientas en las fábricas, antes de una huelga, o el dinero obtenido por una persona o dirigencia al vender un contrato, la malversación de fondos para capacitación, higiene y seguridad en las empresas en detrimento de los trabajadores se podría presumir como un ataque a la vida privada y las y los trabajadores de forma directa quedarían víctimas de la arbitrariedad; ¿es defendible el concepto de la vida privada cuando un político, funcionario público o un empresario pudieran darse lujos, adquirir inmuebles u otro tipo de bienes con el dinero del erario público o del perteneciente a las prestaciones y utilidades de las y los trabajadores?

Desde la defensa de los DHL, también esta reforma obstaculiza la justiciabilidad y la exigibilidad de dichos derechos en favor de las y los trabajadores, toda vez que abre la puerta al supuesto de “ ataque a la moral,  la vida privada  o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”… toda vez que funcionarios y empresarios pudieran ampararse en estos supuestos para deslindarse de sus responsabilidades, incluida la manifestación y reunión pública de trabajadoras y trabajadores frente a juntas de conciliación, secretarías de estado y en las mismas empresas.

¿A qué acciones podrían acudir las y los trabajadores en su defensa y en la visibilización de sus problemáticas? Incluso los alcances conllevan el riesgo de la censura pública y en los medios de comunicación, prensa, radio, etc.

Desde el CEREAL consideramos que es necesario revisar y corregir dicha reforma con la participación de la sociedad, las organizaciones, académicos y especialistas, toda vez que los únicos posibles beneficiados serán los grupos de poder económico y de medios de comunicación, así como los funcionarios públicos corruptos.

La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todas y todos, en ella defendemos la libertad de expresar nuestro persona. Respetar la libertad de expresar las ideas de los demás, sin duda alguna también es respetar nuestra propia libertad de palabra, siempre que con ello la vida de las y los trabajadores y de la sociedad, pueda alcanzar mayores niveles de equilibrio y justicia.

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Año 7. No. 396. del 14 al 20 de julio 2013aab abbr. del 3 del

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos
Denuncias y Opiniones